VALDERRAMA/TESORERIA REGIONAL DE COQUIMBO
Rol
C-8-2022
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de enero de 2022 (folio 1), comparece don CLAUDIO ROJAS LAULI , abogado, c dula de identidad N 16.143.170-É é ° 2, en representaci n de don ó BALTAZAR ALFREDO VALDERRAMA FUENTES, trabajador, c dula de identidad N 5.128.117-9, ambosé ° domiciliados para estos efectos en calle Diego Portales N 311, oficina 52,° Edificio Portales y Palazuelos, de la comuna de Coquimbo, deduciendo demanda ordinaria de declaraci n de prescripci n extintiva de derechos yó ó acciones, en juicio ordinario, contra de la TESORER A REGIONAL DEÍ COQUIMBO IV REGI NÓ , persona jur dica de derecho p blico,í ú representada legalmente por don CARLOS ALBERTO VALDERRAMA LOBOS, Tesorero Provincial de Coquimbo, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 255, piso 2, oficina 204, comuna de La Serena, a fin de que el tribunal admita a tramitaci n la presente demanda y en definitiva declare:ó I. La prescripci n extintiva de los folios 3910030381, 3910030382,ó 3910030383 y 3910031261, correspondientes al formulario 42, con vencimiento los tres primeros el d a 18 de marzo del a o 2003, y el ltimo,í ñ ú el d a 20 de agosto del a o 2003;í ñ II. Que se ordene al demandado eliminar de la cuenta nicaú tributaria del contribuyente la referida deuda, con sus respectivos recargos legales; III. La condenaci n en costas de la demandada, en caso de oposici n.ó ó Indica que las anteriores pretensiones se fundan en los siguientes antecedentes f cticos y jur dicos:á í Antecedentes f cticos.á Refiere que con fecha 18 de marzo y 20 de agosto, ambas del a oñ 2003, se emitieron los folios n mero 3910030381, 3910030382, 3910030383ú y 3910031261, correspondientes al formulario 42, tal como da cuenta el certificado acompa ado en un otros de su presentaci n, a nombre deñ í ó Baltazar Alfredo Valderrama Fuentes. Se ala que respecto de don Baltazar Alfredo Valderrama Fuentes,ñ existen actualmente los folios n mero 3910030381, 3910030382,ú 3910030383 y 3910031261, los que no se encuentran adscritos a ning nú proce
Fundamentos
Fundamentos jur dicos.í Requisitos de la prescripci n extintiva.ó 1. De la seguridad jur dica.í Explica que el concepto legal de la prescripci n extintiva destaca,ó como elementos fundamentales de esta instituci n, la falta de ejercicio de lasó acciones o derechos que asisten al acreedor y el transcurso del tiempo, como sucede en el caso de marras. Es decir, la inacci n del acreedor, m s eló á transcurso del tiempo, sumado a la solicitud del interesado, son suficientes para configurar la prescripci n extintiva, por una certeza no te rica sinoó ó pr ctica que requiere nuestro ordenamiento jur dico.á í A ade que la doctrina nacional, recogida en la jurisprudencia, hañ establecido 5 requisitos para la procedencia de esta prescripci n, a saber: a)ó Que la acci n sea prescriptible, como lo se ala el C digo Tributario y Civil;ó ñ ó b) Que la prescripci n sea alegada, esto mediante el presente l belo; c) Queó í la prescripci n no se haya interrumpido; d) Que la prescripci n no estó ó é suspendida; y e) Que transcurra el tiempo fijado por la ley. As las cosas, sostiene que en la presente solicitud concurren todos yí cada uno de los requisitos copulativos que la ley exige para configurar la prescripci n liberatoria: la acci n es prescriptible, se alega en el presenteó ó libelo, dicho plazo no se ha interrumpido ni suspendido de manera alguna, y han transcurrido en el caso de marras, casi 20 a os, desde la exigibilidadñ de pago de los folios que le dan origen. 2. Prescriptibilidad de las acciones y derechos. Hace presente que la prescripci n se impone a todos y, por reglaó general, todos los derechos y acciones est n expuestos a sucumbir por laá prescripci n. As lo establece el art culo 2497, que se ala: ó í í ñ “Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor y en contra deló Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de lo suyoó …”. En relaci n a los giros adeudados, refiere que en las normas especialesó -de prescripci n- se aladas en el C digo Tributario, se dispone en eló ñ ó art culo 200 del citado cuerpo legal, que í El Servicio podr liquidar un“ á impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n y girar losó impuestos a que hubiere lugar, dentro del t rmino de tres a os contadoé ñ desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse el pago .ó ó …” Sostiene que es evidente que los folios se alados se hicieron exigiblesñ el a o 2003, a partir de dicho momento comenz a transcurrir su plazo deñ ó prescripci n, el que, al d a de hoy, se encuentra completado con creces.ó í Por su parte, el art culo 201 del C digo Tributario, prescribe: í ó “En los mismos plazos se alados en el art culo 200, y computados en la mismañ í forma, prescribir la acci n del Fisco para perseguir el pago de losá ó impuestos, intereses, sanciones y dem s recargosá …”. A su vez el art culoí 2514 el inciso primero del C
Fallo
Por estas consideraciones y visto, y conforme, adem s, con loá dispuesto en los art culos 1, 144, 160, 170 y 254 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil; 169, 170, 171, 176, 177, 179, 200 y 201 del C digoó ó Tributario; se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida en lo principal de la presentaci n de fecha 04 de enero de 2022 (folio 1), por don Claudio Rojasó Laulié, abogado, en representaci n de don Baltazar Alfredo Valderramaó Fuentes y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones del Fisco para perseguir el pago de las obligaciones tributarias que dicho contribuyente registra como morosas en la Tesorer a General de la Rep blica,í ú correspondientes a los Formularios 42 folios 3910030381, 3910030382, 3910030383 y 3910031261, as como sus respectivos reajustes, intereses,í multas y dem s recargos y sanciones.á II. Que como consecuencia de lo resuelto, ejecutoriada la presente sentencia, se ordena eliminar de la Cuenta nica Tributaria de donÚ Baltazar Alfredo Valderrama Fuentes, c dula de identidad N 5.128.117-9,é ° los registros relativos a la deuda declarada prescrita, correspondiente a los Formularios 42 folios 3910030381, 3910030382, 3910030383 y 3910031261. III. Que no se condena en costas a la parte demandada por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. An tese, reg strese copia autorizada y notif quese a las partes.ó í í Rol N 8-2022° Dictada por don JORGE SERGIO CORRAL
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FOJA: 27.- Veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-8-2022 CARATULADO : VALDERRAMA/TESORERIA REGIONAL DE COQUIMBO La Serena, veintiocho de julio de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 04 de enero de 2022 (folio 1), comparece don CLAUDIO ROJAS LAULI , abogado, c dula de identidad N 16.143.170-É é ° 2, en representaci n de don ó BALTAZ
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