5º Juzgado Civil de Santiago

RUBIO/

Rol

V-88-2022

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 21 de abril de 2022, a folio 1, comparece don Enrique Heriberto Rubio Araya, chileno, casado, jubilado, c dula nacional deé identidad Nº 6.028.275-7, domiciliado en Pasaje Oscar Wilde Nº 953, comuna de Maip , quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raú íces de Santiago representado por don Luis Alberto Maldonado Croquevielle, abogado, desconoce estado civil, c dula de identidad Nº4.774.103-3, ambos domiciliados ené calle Morand N° 440, comuna y ciudad de Santiago,é solicitando se le ordene efectuar las rectificaciones que correspondan respecto de la inscripci nó conservatoria, eliminando a la persona signada como heredera do a Alejandrañ Ximena Campos Avaria. Señala que consta del certificado de defunci n acompa ado, el deceso de suó ñ madre Mar a Pascuala Araya Aguilera el 9 de diciembre del a o 2016, raz n porí ñ ó la que en su calidad de hijo ingres formulario de posesi n efectiva con fecha 13ó ó de octubre de 2017, emiti ndose finalmente certificado de posesi n efectiva bajo ené ó Nro. De inscripci n 1910 del a o 2018, figurando los siguientes herederos: Enriqueó ñ Heriberto Rubio Araya, RUN 6.028.275-7, calidad de hijo; Beatriz De Las Mercedes Rubio Araya, RUN 6.924.429-7, calidad de hija; Sylvia Del Carmen Rubio Araya, RUN 10.595.533-2, calidad de hija; Alejandra Ximena Campos Avaria, RUN 8.037.253-1, calidad de nieta, en representaci n de Mario Rub nó é Rubio Araya, RUN 6.364.752-7, hijo del causante fallecido el 31-07-2005; Rodrigo Antonio Rubio Campos, RUN 13.447.807-1, calidad de nieto, en representaci n deó Mario Rub n Rubio Araya, RUN 6.364.752-7, hijo del causante fallecido el 31-07-é 2005; Rub n Alejandro Rubio Campos, RUN 13.885.106-0, calidad de nieto, ené representaci n de Mario Rub n Rubio Araya, RUN 6.364.752-7, hijo del causanteó é fallecido el 31-07-2005. Expone que con posterioridad, se ingresa rectificaci n de posesi n efectivaó ó por cuanto en la posesi n efectiva se incluy a do a Alejandr

Fundamentos

considerando quinto. Foja: 1 En este contexto, esta magistratura estima que los reparos efectuados por el Conservador de Bienes Ra ces de esta ciudad no dicen relaci n con un evidenteí ó defecto constitutivo de nulidad absoluta en el título cuya inscripci n se solicita,ó siendo necesario para mantener el orden sucesorio, a fin de que los herederos puedan tomar posesi n jur dica de los bienes de la causante Mar a Pascuala Arayaó í í Aguilera, dar cumplimiento a la resoluci n administrativa dictada por el Servicio deó Registro Civil e Identificaci n, procediendo inscribir la rectificaci n, junto aló ó certificado especial de herencia en el Registro de Propiedad Conservatorio. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante deber acreditar ante elá Conservador de Bienes Ra ces, la documentaci n que da cuenta de la rectificaci ní ó ó referida y el pago de todos los impuestos fiscales que afectaren la misma. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 13, 18, y siguientes del Reglamento para el Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud de fecha 21 de abril de 2022, a folio 1, sobre reclamación de negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y, en consecuencia, se ordena a este último practicar en el Registro de Propiedad la inscripci n de rectificaci n de la posesi n efectiva de los bienes dejados por laó ó ó causante do a Mar a Pascuala Araya Aguilera, que elimina como heredera a do añ í ñ Alejandra Ximena Campos Avaria, practicando las rectificaciones que correspondan respecto de la inscripci n conservatoria de conformidad al informe de inscripci nó ó del Registro Nacional de Posesiones Efectivas relativo al N° de inscripci n N°ó 1910 del a o 2018, resoluci n exenta N° 93793, emitido por el Servicio deñ ó Registro Civil e Identificaci n con fecha 29 de junio de 2021.ó Regístrese, notifíquese y archívese. Pronunciada por Giselle Arlette Sorhaburu Carvajal, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más i

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-88-2022 CARATULADO : RUBIO/ Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veintid só Vistos: Primero: Que, con fecha 21 de abril de 2022, a folio 1, comparece don Enrique Heriberto Rubio Araya, chileno, casado, jubilado, c dula nacional deé identidad Nº 6.028.275-7, domiciliado en Pasaje Oscar Wi

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