LEDESMA/ARIAS
Rol
C-1723-2019
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2019, comparece don Vinicio Cuevas Suárez, abogado, en representación de don Jorge Ledesma Arzola, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 207, Antofagasta, e interpone demanda en juicio especial de arriendo contra don Segundo Arias Salazar, domiciliado en calle Serrano N° 609 de esta ciudad. Funda su demanda señalando que Desde el 1º de enero del año 2003 su representado y su hermano Omar Alí Ledesma Martínez, dieron en arrendamiento al demandado el local del primer piso y la propiedad del segundo piso del mismo local ubicados en calle José Santos Ossa #2476 y #2474 respectivamente. En ese entonces, se pactó una renta mensual anticipada de $900.000.- más el aumento del IPC o la unidad monetaria que hiciera sus veces de acuerdo al contrato suscrito entre las partes. En dichos inmuebles, se comenzó la explotación del local comercial conocido como “Rucaray”. El contrato de arrendamiento se modificó entra las partes, según se da cuenta en conciliación a que se arribó con fecha 09 de mayo de 2012, en causa Rol C-32- 2011 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, la que consistió en a) la renta de arrendamiento ascendería a $2.200.000.- a contar del mes de mayo de 2012; b) que dicha renta se reajustaría anualmente de acuerdo al alza que experimente el IPC o la unidad monetaria que haga sus veces, reajuste que se operaría el 1º de enero de cada año calendario y c) El plazo del contrato sería fijo, no renovable, por el periodo de 6 años, con vencimiento en consecuencia el día 08 de mayo de 2018. Indica que el reajuste acordado nunca se pagó. Así, durante el primer semestre del año 2018, el actor inició conversaciones con el demandado, para regularizar el pago del reajuste adeudado y devengado hasta la fecha. En concreto, desde el día 09 de mayo del 2012 hasta el día 08 de mayo del 2018, según la conciliación alcanzada en sede judicial, añadiendo que lo anterior, se agrava con el hecho que tampoco restituyó l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Vinicio Cuevas Suárez, abogado, en representación de don Jorge Ledesma Arzola, ha deducido demanda en juicio especial de arriendo en contra de don Segundo Arias Salazar, fundada en los antecedentes ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda conforme lo fundamentos expuestos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, a objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante allegó los siguientes elementos de prueba: I.-Documental consistente en: 1. Acuerdo de nuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta. 2. Resumen explicativo. 3. Informe situación de inmueble. Código: XWQRXXKYZYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Resolución de fecha 9 de octubre del 2018 de nuestra Iltma Municipalidad de Antofagasta. 5.Informe nº 731/2018 de fecha 4 de octubre del 2018. 6. Acta de comparendo de fecha 11 de septiembre del 2018, Rol C2980 2018, caratulado Ledesma Con Arias. 7. Boleta del local comercial “Rucaray” de fecha 9 de mayo del 2018. 8. Contrato de trabajo de fecha 13 de febrero del 2017. 9. Declaración realizado por Alexis Omar Antiquera Mery y de don Antonio Alfredo Perez Varas de fecha 30 de julio del 2019. II.- Absolución de posiciones, consistente en la absolución de posiciones de don Segundo Félix Arias Salazar al tenor del pliego que rola a folio 106. III.- Exhibición de documentos, audiencia de folio 104. Por su parte, el demandado acompañó: I.-Prueba documental consistente en: 1.-Impresión consulta causa poder judicial correspondiente a los autos caratulados “LEDESMA con LEDESMA”, causa Rol C-27.987 - 2018, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago. 3. Demanda de designación de juez arbitro caratulados “LEDESMA con LEDESMA”, causa Rol C-27.987 - 2018, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago. 4. Copia envío postal certificado y carta remitida por Sr. Notario Público de Antofagasta al actor del mes de noviembre de 2018 5. Demanda de gestión prejudicial correspondiente a los autos caratulados “LEDESMA con ARIAS”, causa Rol C – 2.980 - 2018, seguida ante el 2°Juzgado Civil de Antofagasta. 6. Copia solicitud formulada por actor ante la I. Municipalidad de Antofagasta, relativa no renovación patente alcoholes Sr. Robert Arias Muñoz. 7. Copia demanda de acción de restitución de inmueble, en autos caratulados “ARIAS con ARIAS”, causa Rol C – 6.649 - 2015, seguido ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad de Antofagasta. 8. Copia simple testimonial rendida en los acción de restitución de inmueble, en autos caratulados “ARIAS con ARIAS”, causa Rol C – 6.649 - 2015, seguido ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. CUARTO: Que, analizados los antecedentes aportados al proceso, y las causas tenidas a la vista como medidas para mejor resolver, se pueden de
Fallo
se resuelve”. (Ob. Cit. Revista de Estudio de la Justicia - N° 14 –año 2011). De lo anterior fluye que la reseñada legitimación, es una calidad procesal que debe reunir uno de los sujetos del proceso, en especial quien comparece al mismo en calidad de actor y reclama a la justicia se respete el derecho sustantivo que emana de una relación jurídica previa, de la que es parte, el que alega haberse violentado por quienes estima responsables de tal conculcación de sus derechos, es decir, dicha legitimación importa que quien acciona pide a la justicia sea restablecido su derecho, lo que ejerce mediante la acción que dirige en contra de los demandados, y que se encuentra contenida en su demanda. Ilustrativo de lo que debe entenderse por legitimación activa en un proceso civil, lo es la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 12 de mayo de 2016, en causa Rol 18.821-2015 la que en el considerando octavo explica pormenorizadamente la misma: “OCTAVO: Que dado que en los antecedentes del proceso, el elemento legitimación para accionar ha resultado cardinal para definir la contienda, se observa propicio dejar anotado que, como es sabido, para que un conflicto de intereses llegue a ser conocido y sentenciado por el órgano jurisdiccional, requiere de la confluencia de presupuestos básicos, de los que depende la admisibilidad y posibilidad de existencia del proceso y del surgimiento de la relación procesal. En efecto, para que existe proceso válido para resolver sobre el
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras Civil de Antofagastaº CAUSA ROL : C-1723-2019 CARATULADO : LEDESMA/ARIAS Antofagasta, veintiocho de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2019, comparece don Vinicio Cuevas Suárez, abogado, en representación de don Jorge Ledesma Arzola, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 207, Antofagasta, e int
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