2º Juzgado De Letras De Talagante

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SANTANDER

Rol

C-901-2020

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de julio de 2020, folio 1, comparece don GUILLERMO MARTINEZ CONCHA, Abogado, con domicilio en calle Ugalde N° 490 Oficina 202-B, Melipilla, mandatario judicial, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, representado a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, para estos efectos del mismo domicilio anterior, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don CRISTIAN MAURICIO SANTANDER RODRÍGUEZ, ignoro ocupación, con domicilio en Martínez N° 1165 Casa 6, Isla de Maipo, por las razones de hecho y derecho que serán analizadas en la parte considerativa de esta sentencia. Con fecha 21 de agosto de 2020, folio 11 del cuaderno principal, el ejecutado se opone la ejecución, deduciendo las excepciones que allí se enuncian. Con fecha 28 de agosto de 2020, folio 14 del cuaderno principal, evacua traslado el ejecutante solicitando su rechazo con costas. Con fecha 28 de agosto de 2020, folio 15 del cuaderno principal, se recibe la causa a prueba. Con fecha 15 de julio de 2022, folio 39 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 04 de julio de 2020, folio 1, comparece la actora, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña KAREN PAULINA BASUALTO INFANTE, por las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán: RIT« » Foja: 1 Que la demandante es acreedora de don CRISTIAN MAURICIO SANTANDER RODRÍGUEZ, ignoro ocupación, con domicilio en Martínez N° 1165 Casa 6, Isla de Maipo, acreencia que consta del pagaré (Sin protestos) suscrito a la orden de la demandante por don CRISTIAN MAURICIO SANTANDER RODRÍGUEZ, con fecha 27 de Febrero de 2019, por la suma de $28.000.121.- Esta obligación devengará un interés del 0,96% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado y los intereses se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $646.980.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 21 de Agosto de 2019 y las restantes los días 21 de los meses siguientes, venciendo la última el 22 de Julio de 2024. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de la obligación, dará derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Es el caso que el deudor no pagó las cuotas de capital e intereses que vencía el día 21 de Marzo de 2020 y siguientes, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha en que se notifique la presente demanda, que asciende a esa fecha a la suma de $26.688.600.-, más intereses penales a contar de la fecha de vencimiento referido y hasta el día del pago total de lo adeudado. La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por Notario Público, según consta del mismo, que se acompaña en un otrosí de esta demanda. Conforme lo expuesto anteriormente, don CRISTIAN MAURICIO SANTANDER RODRÍGUEZ, en calidad de suscriptor adeuda de plazo vencido al Banco de Crédito e Inversiones, la suma de $26.688.600.-, en capital e intereses convencionales hasta el día 21 de Marzo de 2020, más intereses penales a contar desde esta fecha. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de agosto de 2020, folio 11 del cuaderno principal, comparece Rigoberto Torres Morales, abogado, domiciliado en calle Huérfanos nro. 1117, oficina 820, Santiago, en representación de don Cristian RIT« » Foja: 1 Mauricio Santander Rodríguez, opone a la ejecución las siguientes excepciones: I.- La falta de personería o representación legal del que comparece a nombre del demandante. Artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil. El documento que ejecutante anuncia al tercer otrosí de su demanda como escritura pública de fech

Fallo

Por tanto, encontrándonos en un juicio ejecutivo en donde el título que le sirve de base ha de ser reconocido por el legislador por su carácter indubitado dotándolo de presunción de veracidad, tanto de la concurrencia de las personas como respecto de los derechos y obligaciones, de lo cual son demostración auténtica, resulta justificado exigir que el instrumento privado que el Banco BCI presente para ejecutar a un supuesto deudor, se le rodee de las mayores seguridades y garantías, lo que aquí no está ocurriendo, y por lo mismo oponen a la ejecución esta excepción.- III.- La establecida en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La concesión de esperas o la prórroga de plazo”. Funda esta excepción en los siguientes antecedentes pasa a exponer: La demanda RIT« » Foja: 1 ejecutiva refiere que el ejecutado no habría pagado las cuotas de capital e intereses que vencía el día 21 de marzo de 2020 y siguientes, sin embargo, lo cierto es que: i) la demandada Banco de Crédito e Inversiones otorgó esperas a mi representado para que pagara las cuotas de marzo en adelante, sin modificar el plazo y costo del crédito total, por lo menos mientras se normalizaba la situación de emergencia sanitaria que se impuso en el país; y ii) el caso fortuito o fuerza mayor que significó la pandemia mundial por covid 19 (precedida de un estallido social) implica por fuerza una prórroga del plazo para cumplir estas obligaciones, por cuanto en los hechos era imposible para su re

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-901-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SANTANDER Talagante, veintiocho de Julio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 04 de julio de 2020, folio 1, comparece don GUILLERMO MARTINEZ CONCHA, Abogado, con domicilio en calle Ugalde N° 490 Oficina 202-B, Melipilla, mandatario judicial

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