Juzgado de Letras de Limache

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUIMENEZ

Rol

C-384-2021

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, con fecha 21 de marzo de 2021, a folio 1, comparecieron do a Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matusñ Molina, abogados, domiciliados en calle Villanelo N°180, oficina 1401, Vi a delñ Mar, en representaci n convencional de ó Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro de emisi n de tarjetas de cr dito y la realizaci n de todas lasí ó é ó actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo, c dula nacional de identidadé N°10.243.701-2, chileno, divorciado, ingeniero comercial, y por don Claudio Bragado De La Fuente, c dula nacional de identidad N°9.001.331-9, chileno,é casado, ingeniero civil, domiciliados para estos efectos en Moneda N° 970, piso 18, comuna de Santiago, ejerciendo acci n ejecutiva en contra de don ó Eduardo Guim nez Baezaé , ignoran profesi n u oficio, domiciliado en Pje del Rodeo 204,ó Villa Los Duques, Limache, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Fund la demanda en que su representada PROMOTORA CMRó FALABELLA S.A., es due a de un pagar N° 01802597 por la suma deñ é $3.270.720.- por concepto de capital, con fecha de vencimiento el d a 11 deí febrero de 2021, suscrito con fecha 10 de febrero de 2021 por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, sociedad del giro de servicios de cobranza de cr ditos y de documentos judicial o extrajudicialmente por cuentaé propia o de terceros, domiciliada en calle Moneda N°970, Piso 18, comuna de Santiago, representada convencionalmente por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, domiciliado en calle Moneda N°970, piso 20, Comuna de Santiago, empleado en representaci n de don Eduardo Guimenez Baeza, seg n escritura de mandato deó ú naturaleza convencional, debidamente autorizado ante notario. Indic que el referido pagar no fue pagado por el demandado al producirseó é su vencimiento, adeudando a su representada la suma antes indicada. En el pagaré se estipul adem s, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo oó á parte del capital, se devengar , por todo el tiempo que dure la mora o el retardo,á el inter s m ximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones deé á cr dito. De la misma forma, consta en el pagar que se acompa , que se relev alé é ñó ó tenedor de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedadó aceptante por mandato, se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligaci nó l quida, actualmente exigible, consta de un t tulo ejecutivo y su acci n no seí í ó encuentra prescrita. Finaliz solicitando, en m rito de lo expuesto y de las normas legalesó é aplicables, se tenga por deducida demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contraé de don Eduardo Guimenez Baeza, ya individualizado, a fin pague a su representada la suma de $3.270.720.-, m s los intereses indicados que se devenguen desde laá fecha del vencimiento del pagar hasta el pago efectivo; acogerla en todas

Fallo

se declara: I.- Que se rechazan las excepciones de los n meros 7, 9 y 11 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, deducida a lo principal de la presentaci nó ó de fecha 26 de mayo de 2021, a folio 13, por don Eduardo Guimenez Baeza, demandado, contra la ejecuci n incoada en autos por do a Mabel Ferrada Riveraó ñ y don Cristi n Matus Molina, abogados, ambos en representaci n convencional deá ó Promotora CMR Falabella S.A., todos debidamente individualizados en autos; y en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta que el deudor hagaó ntegro pago al acreedor de la suma demandada.í II.- Que se condena en costas al ejecutado, en raz n de haberseó desestimado ntegramente las excepciones por l opuestas, de conformidad a loí é dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Notif quese a ambas partes en la forma prescrita por el art culo 50 delí í C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con el art culo 53 del mismo cuerpoó ó í legal, con el m rito de la resoluci n que se lee a folio 21 del presente juicio.é ó Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por don Andrea Mu oz Saavedrañ , Juez Suplente del Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C.P.C. í En Limache, a veintiocho de Julio de dos mil veintid só . Código: CYWHXXNXCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-0

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FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-384-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUIMENEZ Limache, veintiocho de Julio de dos mil veintid só VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, con fecha 21 de marzo de 2021, a folio 1, comparecieron do a Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matusñ Molina, abogados, domi

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