Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VARGAS/MÁRQUEZ

Rol

O-305-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en aquél, reconociendo la existencia de una relación laboral con la actora, su fecha de inicio, sus funciones, la jornada de trabajo y la remuneración mensual referidas en la demanda. Respecto del feriado proporcional, sólo reconoce adeudar por tal concepto la suma de $116.672.-, correspondiente a un total de 8 días a pagar. A su vez, niega haber adeudado cotizaciones previsionales de la demandante a la fecha de término de la relación laboral. Posteriormente, también niega que haya existido algún permiso sin goce de sueldo para los días 17 y 18 de marzo, ya que la realidad de los hechos es que con fecha 21 de marzo de 2022, luego que la actora faltara a su trabajo sin aviso o justificación el 17, 18 y 21 de marzo, ella decidió poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°3 del código laboral, habiendo dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 de dicho texto legal, enviándole carta certificada al domicilio informado en dicho contrato e informando a la Dirección del Trabajo. Agrega que lo cierto es que la demandante faltó a su trabajo y no avisó por ningún medio el motivo de sus inasistencias; es más, debiendo presumir las consecuencias de sus reiterados incumplimientos, el día 22 de marzo se le otorgó una licencia médica, la que fue rechazada por su parte, debido a que el día anterior ya se había decidido poner término a la relación laboral. Previa alegación de la improcedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas y de conformidad a lo ya expuesto, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, al no haberse producido conciliación entre las partes, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Hechos y circunstancias que configuran la causal de despido invocada por la demandada. Detalles, pormenores y justificación de aquella. Cumplimiento de las formalidades legales. 2. Extensión y monto adeudado a la actora por concepto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Nancy Escarlett Vargas Riquelme, cesante, cédula de identidad N°19.228.075-3, domiciliada en calle Millaray N°10.436, departamento 201, comuna de San Ramón, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleadora doña Claudia Fabiola Márquez Fuentes, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°11.762.850-7, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N°056, comuna de La Cisterna. Expresa que el día 03 de agosto de 2015 celebró un contrato de trabajo de carácter indefinido con la demandada, desempeñándose como técnico en párvulos en el jardín infantil “Mil Colores” ubicado en el domicilio de aquélla, con una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas y percibiendo una remuneración equivalente a $442.213.-. Agrega que la referida relación laboral terminó el 21 de marzo de 2022, fecha de la carta de despido que recibió de parte de su empleadora, en la que se invoca la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Refiere que al inicio de su contratación tenía a su cargo el nivel medio menor, donde debía realizar las actividades planificadas por la educadora, mudar a los niños, dar almuerzos, limpiar la sala y hacer las camas, labores que cumplió hasta el mes de marzo de 2016, ya que producto de su embarazo comenzó su período prenatal, regresando a sus funciones en octubre del mismo año, ocasión en que -debido a su hora de lactancia- se modificó su horario y pasó a estar al cuidado de los niños del nivel medio mayor. Añade que después de su segundo prenatal, en el año 2018, volvió en octubre y, como consecuencia de las licencias médicas motivadas por los problemas de salud de su segundo hijo, su retorno completo se produjo en el mes de diciembre, siendo cambiada al nivel de sala cuna mayor, con un horario desde las 8:30 y hasta las 18:30 horas. Hace presente que en el año 2020, a raíz de la emergencia sanitaria y las restricciones de movilización, se acogieron a la ley de protección al empleo, encontrándose suspendidas sus labores hasta diciembre de 2021, a partir de lo cual cambiaron sus condiciones laborales y aumentaron sus funciones, en atención a la falta de personal que había en el jardín. En cuanto al término de su contrato, manifiesta que el día miércoles 16 de marzo de 2022 llegó a su trabajo sintiéndose mal, pues el día anterior había tenido malestares físicos, los que atribuyó a algún virus que los niños podrían haberle contagiado; esto se lo indicó a su empleadora, quien le señaló que podía tomarse un permiso sin goce de sueldo los días jueves 17 y viernes 18 con el fin de recuperarse, lo que definitiva no ocurrió, toda vez que el 21 de marzo ella y sus hijas estaban enfermas y debió acudir al médico, otorgándosele licencia desde el 21 de marzo y hasta el 25 de marzo, debiendo reincorporarse a sus labores el 28 del mismo mes. Sin embargo, la parte demandada le informó su despido median

Fallo

por tanto procedente acoger la acción por despido injustificado intentada en autos, ordenándose el pago de las indemnizaciones y el recargo legal derivados de tal declaración, según se establecerá en la parte resolutiva de este fallo. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al feriado proporcional cuyo cobro se pretende, el que de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código del Trabajo se devengó durante el lapso comprendido entre el 03 de agosto de 2021 y el 21 de marzo de 2022, la parte demandada no rindió probanza alguna tendiente a acreditar la compensación en dinero de dicha prestación a través del respectivo comprobante u otro documento idóneo para tal efecto, siendo de su cargo hacerlo, e incluso reconoció adeudarlo en su contestación (pero por una cuantía diversa a la pretendida), motivos por los que dicha pretensión será acogida. En cuanto a la determinación del monto del feriado antes referido y que será ordenado pagar en la parte dispositiva de esta sentencia, este tribunal tendrá presente el período de tiempo trabajado por la demandante una vez cumplida su última anualidad y que en la audiencia preparatoria se estableció como un hecho no controvertido que la remuneración de la demandante ascendía a $442.213.- mensuales, cifra que se tendrá como base para el cálculo de dicha prestación y todas aquellas que se ordene pagar en su favor. DÉCIMO CUARTO: Que en cuanto a las cotizaciones no enteradas durante el período de vigencia de la relación laboral y cuyo cob

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido injustificado y otros. Demandante : Nancy Escarlett Vargas Riquelme. Demandada : Claudia Fabiola Márquez Fuentes. RIT :.- RUC : 22-4-0396202-7.- San Miguel, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Nancy Escarlett Vargas Riquelme, cesante, cédula de identidad N°19.228.07

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica