2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARRIBA/SOCIEDAD MÉDICA VITRI LTDA.

Rol

T-2016-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Comparece doña Laizly Alejandra Larriba Gallardo, kinesióloga, cédula de identidad N° 18.637.313-8, domiciliada en Genaro Prieto 1856, Villa Casas del Huerto, comuna de Puente Alto, e interpone una denuncia de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, con ocasión de su despido, y en subsidio demanda de despido indebido, contra Sociedad Médica Vitri Limitada, del giro de su denominación, RUT N° 76.837.549-6, representada por don Marco Conejeros Gajardo, cédula nacional de identidad N° 11.403.387-1, psicólogo, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 4050, Oficina 518, comuna de Santiago. Refiere que fue contratada para prestar servicios de kinesiología para la empresa demandada el 3 de febrero del año 2022, bajo un contrato a plazo fijo que finalizaba el día 30 de abril del año 2022. Luego, por anexo de fecha 02 de mayo del año 2022, se modificó el mismo, para que tuviese el carácter de indefinido. Sostiene que su remuneración ascendía a la suma de $606.648.- Señala que a partir de la segunda semana de agosto su jefe le solicitó en reiteradas oportunidades que accediera a ser fotografiada para fines publicitarios de la empresa, y que dichas imágenes serían de su cuerpo desnudo, a lo que ella se negó en cada ocasión, hasta que el 1 de septiembre es notificada de su despido. Señala que la causal invocada fue la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos: “Racionalización de la Empresa. Subutilización de las instalaciones arrendadas por la empresa. Disminución significativa en las ventas de acuerdo a la capacidad de uso de las instalaciones. Por todo esto se ha decidido generar una racionalización de la empresa. La empresa se ha visto en la obligación de reducir sus espacios de trabajo disminuyendo sus instalaciones y los gastos asociados a este.

Fundamentos

Considerando entre los puntos más preocupantes el bajo porcentaje de ventas y disminución de las oportunidades de crecimiento en relación al tamaño de la empresa. Cambios en las condiciones del mercado en relación al aumento del costo de la vida, desde el inicio de la pandemia. Reestructuración en el cargo para el cual usted fue contratada, dado todas las dificultades en las que hoy nos encontramos.” Agrega que en la misiva se le informó que la desvinculación se haría efectiva el 30 de septiembre, por lo que continuó prestando servicios durante dicho mes. Sin embargo, relata que el 5 de septiembre su jefe le bloqueó su agenda, impidiéndole atender más clientes, situación que se habría mantenido hasta la fecha en que concluyeron sus servicios. También, desde el día 6 del mismo mes, se le ordena realizar las labores, sentada desde un computador, que su jefe directamente le dicte, mientras que su cargo como kinesióloga fue reemplazado por una nueva trabajadora. Ante lo anterior, el 9 de septiembre, interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo, por no otorgamiento del trabajo convenido. Indica que el 10 de septiembre, don Marco Conejeros, generó un acto humillante, denigrante y lesivo para su esfera psíquica, al escribirle a todo el personal, mediante correo electrónico, que estará siendo supervisada y acompañada íntegramente, durante toda su jornada de trabajo y que estará realizando trabajo de contenidos. Agrega que ese mismo día, envió otro correo electrónico, donde señalaba que se unía al equipo doña Elizabeth Ureta, quien era la nueva kinesióloga, pasando todos sus pacientes a ella, sin previa consulta a los usuarios. Explica que las situaciones descritas la llevaron a sufrir daños psicológicos, recibiendo atención médica y diagnosticándosele un trastorno adaptativo con síntomas angustiosos secundarios, neurosis de carácter laboral, situación vital estresante y hostigamiento laboral. De este modo, refiere que el 17 de septiembre, informó que se encontraba con licencia médica, y al volver, el 30 de septiembre, se evitó responderle ante sus requerimientos respecto de la firma del finiquito por el término del vínculo laboral. Solicita que se declare que la denunciada vulneró, con ocasión de su despido, sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 4 y N° 16 de la Constitución Política de la República, y en subsidio, que se acoja su acción de despido indebido. En consecuencia, pide que se condene a la demandada al pago de la indemnización especial adicional por vulneración establecida en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, a la indemnización sustitutiva del aviso previo y a una indemnización por el daño moral sufrido por la suma de $10.000.000. Asimismo, solicita que se ordene a la denunciada, a costo de ésta, realizar cursos de acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales y de sus consecuencias psicosociales, y que, al ser ejecutoriada la sentencia, se remita copia de ésta a la Dirección

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la acción de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por la demandante Laizly Alejandra Larriba Gallardo contra Sociedad Médica Vitri Limitada, y, por tanto, se declara que la demandada ha vulnerado los derechos fundamentales a la integridad síquica y a la honra de la demandante, con ocasión de su despido; II.- Se condena a la demandada Sociedad Médica Vitri Limitada a pagar a la demandante Laizly Alejandra Larriba Gallardo las siguientes indemnizaciones: 1. La establecida en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, correspondiente a 7 de remuneraciones, por un total de $4.246.536.; 2. La establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, por un total de $ 606.648.; 3. Por daño moral, por un total de $10.000.000. III.- Las cantidades señaladas en el punto III.- deberán ser objeto de reajustes e intereses según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda; IV.- No se condena en costas a la demandada, al no haber ejercido oposición durante el presente litigio; V.- Remítase copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo. VI.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-2016-2022 RUC 22- 4-0440991-7 Dictada por SANTIAGO PEÑA BAZAN, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Comparece doña Laizly Alejandra Larriba Gallardo, kinesióloga, cédula de identidad N° 18.637.313-8, domiciliada en Genaro Prieto 1856, Villa Casas del Huerto, comuna de Puente Alto, e interpone una denuncia de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, con ocasión de su despido, y en subsidio demanda de despido indebid

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