Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ILLATARCOS/FISCO DE CHILE- DEC 1103 L 2

Rol

O-301-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña KAREN ELENA ILLATARCOS MORENO, cédula de identidad N° 15.005.636-5, Kinesióloga, domiciliada en esta ciudad, calle Bella Esperanza N° 2951, Población Sica-Sica, patrocinada por el Abogado doña Claudia Villalobos Pepe, de la Oficina de Defensoría Laboral, y como apoderado en juicio el Abogado don Francisco Rodríguez de la Riva, de la misma Oficina, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del FISCO DE CHILE, configuración jurídica del Estado, Rut N° 61.806.000-4, en representación de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ARICA Y PARINACOTA, Servicio Público de la Administración de Estado, Rut N° 61.601.000-K, representada legalmente por don Leonardo Valenzuela Atenas, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región, ambos domiciliados en esta ciudad calle Maipú N° 410, ambos a su vez representados por el Consejo de Defensa del Estado de Chile, representado legalmente por la Abogada Procuradora Fiscal, con domicilio en esta ciudad, calle 7 de Junio N° 268. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, establecido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-301-2022. El Consejo de Defensa del Estado, representado por la Abogado Procurador Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, y como apoderado el Abogado de ese Servicio don José Andaluz Sandoval, asume el patrocinio y representación de la demandada, y al contestar solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 25 de enero último, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y de la contestación; luego se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un acuerdo, sin que las partes concordaran en los alcances de la misma. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, doña Karen Elena Illatarcos Moreno, ya individualizada, deduce demanda en contra del Fisco de Chile, en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Arica y Parinacota, también individualizada, a fin que se declare que el despido del cual fue objeto no se ajustó a derecho, debiendo declararse la causal invocada por su empleador como indebida, declarando que se ha dado término anticipado al contrato suscrito por las partes, infraccionando la ley del mismo; y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundamenta su demanda en que la relación laboral con la demandada se inició el día 18 de julio de 2020, que estaba sujeta a un contrato de Trabajo por obra o faena, como profesional de residencias sanitarias, para ejecutar funciones en Hotel Avenida, u otro recinto en la Región. Respecto de las funciones que debía realizar, conforme se estableció en el respectivo contrato de trabajo, señala que fue el revisar el estado de salud de las personas, relacionadas con su ingreso en la Residencia Sanitaria por Covid-19; además, el coordinar egresos de la residencia, con las gestiones necesarias para realizar alta médica y epidemiológica; también, velar por el cumplimiento de medidas de protección del personal de salud; y otras funciones generales, entre ellas, las instruidas por la jefatura y las demás que pueda encomendársele realizar en el marco de la emergencia y alerta sanitaria causada por la pandemia Covid-19. En cuanto a la jornada de trabajo, dice que estaba sujeta a un sistema de turnos diurno y nocturno de 12 horas continuas. Respecto de la respectiva remuneración mensual, se estableció para cada una de ellas, la suma de $1.000.000.- Acerca de la vigencia del contrato, expone que tendrían una duración hasta la conclusión de las labores precisas y determinadas para las que fue contratada en el Hotel Avenida u otro recinto de la Región, que en su caso se desarrolló en la residencia sanitaria del Hotel Amaru, y/o hasta la fecha que se extienda la Alerta Sanitaria en la Región de Arica y Parinacota. Señala que la demandada las contrató conforme al Decreto N° 4, que decreta alerta sanitaria, que se modificó por Decreto N° 75, sobre contratación de personal conforme al artículo 10 del Código Sanitario, y por Decreto N° 64, sobre alerta sanitaria y su prorroga hasta el 31 de marzo de 2023. Dice que existe una incongruencia en la relación laboral ya que se la condiciona a una obra o faena, sujeta a un trabajo en el Hotel Avenida de calle Diego Portales, y por otra parte se la sujeta a un plazo definido o cierto. Agrega que el empleador optó por la figura que le acomodó, esto es un contrato por obra o faena y aplica para el término de éste la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, lo que en su caso no se aplica al poder ser destinada a cualquier residencia sanitaria. En cua

Fallo

por tanto se trata de un despido fue justificado. Respecto de las circunstancias y naturaleza de la relación laboral, sostiene que la demandante fue contratada para desempeñarse en las Residencias Sanitarias desde julio de 2020, que desde el 14 de diciembre de ese año hasta el 2 de octubre de 2022, ella hizo uso de licencias médicas continuas, las que se tramitaron hasta el 30 de septiembre de 2022, y que nunca alcanzó a ser enviada a uno de esos establecimientos ya que no se presentó a cumplir con sus labores debido a su enfermedad. Dice que la contratación de la actora se dio en el marco de la implementación de las Residencias Sanitarias, dispuestas por el Ministerio de Salud. Luego, producto del cambio de escenario epidemiológico en el país, el aumento de los índices de vacunación y el descenso de los casos positivos de Covid-19, se inició el cierre paulatino de las Residencias Sanitarias y que durante el año 2022 sólo quedaba uno de estos lugares con un bajo nivel de ocupación. Agrega que dado el ingreso a la fase de apertura, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N°75 de 2022 del Ministerio de Salud, se informaron orientaciones técnicas para la adaptación de las estrategias de control de la pandemia por SARS-Cov-2 mediante el Ordinario A15/N°4620 de 28 de septiembre de 2022 del Ministro de Salud, las que dieron origen a la Resolución Exenta N°769 de 29 de septiembre de 2022, de la Seremi de Salud de esta Región, que disminuyó, reestructuró y/o eliminó las es

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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido Indebido Demandante: Illatarcos Moreno, Karen Demandado: Fisco de Chile, Seremi de Salud RIT O-301-2022 RUC 22- 4-0446565-5 ____________________________/ Arica, a dieciocho de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña KAREN ELENA ILLATARCOS MORENO, cédula de identidad N° 15.005.636-5, Kinesióloga,

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