2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTIZ/GRANOTEC CHILE

Rol

O-7803-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos graves que se me imputan en la carta de despido, no son reales. Admite que es efectivo que el día 07 de Noviembre de 2022, a las 12:27 horas aproximadamente tomó un puñado de arroz y le dio de comer en el patio a unas palomas, situación que es reiterada por muchos trabajadores de la empresa y en un área de descanso que no es propia de las faenas de la empresa ni de la producción, no como lo imputa y esgrime la carta de despido como fundamento para despedirlo, más aún, si mi ex empleador le otorga un carácter de grave e irreparable al hecho, no ocasionando perjuicios alguno y menos grave e irreparable para mi ex empleador como lo quiere hacer ver, lo que queda en evidencia por los días transcurridos entre el hecho y la fecha de despido, operando lo que en doctrina se denomina el perdón de la causal. Además, mi ex empleador en la carta de despido esgrime como supuestos incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, infracciones al contrato mismo, el reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad, sin que se adoptaran medidas disciplinarias proporcionales como amonestación verbal, escrita, monetarias u otras, simplemente optó por despedirme y despojarme de mi fuente laboral Por tanto, no se cumplen los requisitos legales que se ajustan a derecho, motivo por el cual me reserve el derecho de alegar la causal de despido en el finiquito. Previas citas legales y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ROBERT ORTIZ BETETA, desempleado, peruano, R.U.T. 14.677.565-9, domiciliado para estos efectos en Av. Neptuno N° 852, Comuna de Lo Prado, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de GRANOTEC CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 96.506.730-2, representada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por Don CARLOS GUILLERMO TRONCOSO FULLER, RUT 8.686.061-9, ambos con domicilio en CALLE EL ROSAL N°4644, COMUNA DE HUECHURABA., o por quién haga las veces de tal, según lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código de Trabajo, en virtud de las siguientes consideraciones que expone: Señala que con fecha 01 DE ABRIL DE 2019 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex-empleador GRANOTEC CHILE S.A ya individualizada, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. De acuerdo a lo pactado en el referido contrato, fue contratado para desempeñarse como OPERARIO DE PRODUCCION en calle el Rosal N° 4644, Comuna de Huechuraba. Su jornada de trabajo, era una jornada ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 07:45 a 17:30 horas, en las dependencias de la empresa. Su remuneración para base de cálculo de las indemnizaciones es de $772.684.- (Setecientos setenta y dos mil, seiscientos ochenta y cuatro mil pesos). Su contrato de trabajo era indefinido. En cuanto al despido refiere que el día 11 de Noviembre de 2022, recibió mediante correo electrónico por parte de su jefatura la carta de término de contrato, sin cumplir con las formalidades del despido establecida en el Artículo 162 del Código del trabajo, la causal de despido era por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, Articulo 160 N° 7 del código del trabajo. La comunicación enviada informalmente por mi ex empleador por correo electrónico, da cuenta de una decisión unilateral y discrecional de mi ex empleador, toda vez que los hechos graves que se me imputan en la carta de despido, no son reales. Admite que es efectivo que el día 07 de Noviembre de 2022, a las 12:27 horas aproximadamente tomó un puñado de arroz y le dio de comer en el patio a unas palomas, situación que es reiterada por muchos trabajadores de la empresa y en un área de descanso que no es propia de las faenas de la empresa ni de la producción, no como lo imputa y esgrime la carta de despido como fundamento para despedirlo, más aún, si mi ex empleador le otorga un carácter de grave e irreparable al hecho, no ocasionando perjuicios alguno y menos grave e irreparable para mi ex empleador como lo quiere hacer ver, lo que queda en evidencia por los días transcurridos entre el hecho y la fecha de despido, operando lo que en doctrina se denomina el perdón de la causal. Además, mi ex empleador en la carta de despido esgrime como supuesto

Fallo

Por tanto, no se cumplen los requisitos legales que se ajustan a derecho, motivo por el cual me reserve el derecho de alegar la causal de despido en el finiquito. Previas citas legales y considerando injustificado su despido, solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 772.684.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 2. - $ 3.090.736.- por concepto indemnización de 04 años de servicio a razón con una remuneración de $ 772.684.-, mensuales. 3. - la suma de $ 2.472.589.-, por concepto de 80% del recargo sobre la indemnización de años de servicio, por aplicación indebida de la causal del artículo 160, N° 7, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 163 del mismo cuerpo legal. 4.- Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece IVAN FARES GALLARDO, abogado, en representación de GRANOTEC CHILE S.A., quien contesta la demanda, solicitando su completo rechazo en virtud de las siguientes consideraciones: Refiere que el demandante don Robert Ortiz Beteta celebró un contrato de trabajo con mi representada con fecha 01 de Abril de 2019 como operario de producción, desempeñándose en nuestra planta de producción ubicada en calle El Rosal 4644, comuna de Huechurab

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ROBERT ORTIZ BETETA, desempleado, peruano, R.U.T. 14.677.565-9, domiciliado para estos efectos en Av. Neptuno N° 852, Comuna de Lo Prado, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de GRANOTEC CHILE S.

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