GAETE/
Rol
V-76-2022
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que, comparece RENÉ CELEDINO GAETE CID, chileno, cédula nacional de identidad Nº 6.951.380-8, pensionado, domiciliado en calle Juan Hidalgo Flores, Villa el Naranjal N°1775, San Javier, quien señala que viene en solicitar se le conceda autorización judicial para enajenar partes o cuotas indivisas que a su hijo, GONZALO ESTEBAN GAETE JARA, de 28 años de edad, le corresponden sobre una propiedad, denominada LOTE NÚMERO VEINTICINCO, ubicado en Pasaje Inés Aragay Boada número mil setecientos setenta y cinco, del loteo Villa El Naranjal de San Javier, comuna de San Javier, y que según plano de loteo que se protocolizó en la Notaría de esta comuna, con el número ciento setenta y cinco, al final del Registro de Instrumentos Públicos del Primer Bimestre del año dos mil, tiene una superficie de ciento sesenta metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: NORTE: en veinte metros con sitio número veintiséis, SUR, en veinte metros con sitio número veinticuatro; ORIENTE, en ocho metros con Pasaje Inés Aragay Boada; PONIENTE, en ocho metros con sitio número diecinueve. El referido inmueble se encuentra enrolado para los efectos del pago del Impuesto Territorial bajo el número 467-9 de la comuna de San Javier. Según consta de la inscripción especial de herencia de fojas 4090 vuelta, número 2329 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2021, por los siguientes
Fundamentos
motivos: Que por sentencia de fecha 02 de enero del año 2012, dictada en causa Rol C-49.103 de este Tribunal, a su hijo, GONZALO ESTEBAN GAETE JARA, se le declaró interdicto por causa de demencia, quedando privado de la administración de sus bienes, designándose en ese momento a doña MIREYA IDALBA JARA RODRÍGUEZ como curadora definitiva. La referida interdicción se inscribió a fojas 1692, número 561, del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2012. Tras el fallecimiento de doña Mireya Idalba Jara Rodríguez, hecho natural que aconteciese el día 03 de noviembre del año 2020 , por sentencia dictada con fecha 02 de febrero del año 2022 por este Tribunal, en causa Rol V-102-2020, fue Código: WEBYXXXXQVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl designado curador definitivo de su hijo GONZALO ESTEBAN GAETE JARA, según consta en nota marginal, transcrita con fecha 06 de mayo de 2022 en la inscripción de fojas 1692, número 561, del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2012. En efecto, su hijo, GONZALO ESTEBAN GAETE JARA al momento del parto sufrió una hipoxia perinatal, conocida como “asfixia en el parto”, lo que produjo una Displegia Espástica, derivando en una discapacidad física severa, la que fue declarada en un 80% según acredita con carnet y certificado de discapacidad competente. Durante toda su vida, no presentó mejoría, encontrándose absolutamente impedido de dirigirse por sí solo, en cualquier actividad que requiera un mínimo de raciocinio, motivo por el cual, tuvo cuidados especiales por parte de su madre y padre. Actualmente vive junto a su hijo, requiriendo de una serie de atenciones y medicamentes que generan gastos importantes, lo anterior, sin duda significa desembolsar sumas de dinero que en la actualidad no tiene conforme más aun teniendo en consideración que viven de sus pensiones. Manifiesta que es una persona de la tercera edad, de 69 años de edad y no cuenta con los recursos suficientes para darle los cuidados que su hijo merece en atención a su estado de salud, es por ello la necesidad manifiesta en obtener la autorización judicial para la enajenación de sus derechos sobre el inmueble amparados en la inscripción de fojas 4090 vuelta, número 2329 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2021. Así las cosas, también indica que en el caso de autorizarse la enajenación de los derechos de su hijo, dicha enajenación debe efectuarse en pública subasta, ello por disposición de los artículos 393 y 394 del Código Civil. No obstante aquello, igualmente existe otra hija y hermana de doble conjunción de GONZALO ESTEBAN GAETE JARA, también dueña de derechos, parte o cuotas en el inmueble, de nombre CECILIA ANDREA GAETE JARA, quién hizo una oferta por la compra de los derechos de s
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud planteada por don RENÉ CELEDINO GAETE CID curador de don GONZALO ESTEBAN GAETE JARA, ya individualizadas y se autoriza a éste a enajenar los derechos sobre el inmueble de propiedad de esta último, inscrito según consta de la inscripción especial de herencia de fojas 4090 vuelta, número 2329 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2021. Se fija como precio mínimo para la subasta la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos). II.- La autorización concedida tiene un plazo de seis meses desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la peticionaria si lo requiere y archívese en su oportunidad. ROL: V-76-2022 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Javier, veintiocho de Julio de dos mil veintidós. Código: WEBYXXXXQVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-28T11:22:41-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : V-76-2022 CARATULADO : GAETE/ San Javier, veintiocho de Julio de dos mil veintidós VISTO: 1.- Que, comparece RENÉ CELEDINO GAETE CID, chileno, cédula nacional de identidad Nº 6.951.380-8, pensionado, domiciliado en calle Juan Hidalgo Flores, Villa el Naranjal N°1775, San Javier, quien señala que viene
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