Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

QUILODRÁN/SOCIEDAD DE SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN Y APOYO FINANCIERO Y DE GESTIÓN PRESTO LIMITADA

Rol

O-1079-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARIANELA DEL PILAR QUILODRÁN GARRIDO, R.U.N. 16.353.280-8, ingeniera en prevención de riesgos, con domicilio en Avenida Los Creadores N°0439, departamento 54-B, Temuco, demanda en procedimiento de aplicación general a la SOCIEDAD DE SERVICIOS FINANCIEROS Y APOYO FINANCIERO Y DE GESTIÓN PRESTO LTDA., RUT 76.258.350-K, y, en contra de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A, RUT 77.085.380-K, ambas representadas legalmente por FRANCISCA VALLES SPROHNLE,  todos domiciliados en Avenida del Valle N°737, Huechuraba, Región Metropolitana, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 01 de agosto de 2011, ingresé a prestar servicios para SOCIEDAD DE SERVICIOS FINANCIEROS Y APOYO FINANCIERO Y DE GESTIÓN PRESTO LTDA., RUT 76.258.350-K, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando la función de “Ejecutiva Operaciones” en la ciudad de Concepción con una jornada laboral de 45 horas. Posteriormente, suscribí un anexo de contrato de trabajo donde mi empleador modificó mis funciones, cambiando mis labores a Ejecutiva de Servicios Financieros, luego, también, mediante anexo al contrato de trabajo, se rebajó mi jornada laboral a 30 horas semanales y en ese mismo acto se rebajó mi remuneración. Finalmente, el 01 de julio del año 2017 suscribí anexo al contrato de trabajo en virtud del cual fui trasladada a prestar servicios a la ciudad de Temuco. 2.- A principios del año 2021, me enteré de que la sociedad Presto Ltda. sería absorbida, mediante fusión, por SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A, Rut. 77.085.380-k, sin que se suscribiera un anexo de contrato de trabajo que diera cuenta de este hecho. Sin embargo, y, según dispone el artículo 4 inciso 2 del Código del Trabajo, el cambio de dominio de mi ex empleadora en nada alteró los derechos y obligaciones emanados de mi contrato individual o de instrumentos colectivos, al que me hubiese encontrada afecta. Debido a lo anterior, solicito a US., se sirva condenar a ambas demandadas, de forma solidaria, subsidiaria o bajo el régimen de responsabilidad que V.S. estime conforme a derecho determinar, conforme lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del Código del Trabajo, al ser, SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A continuadora legal de SOCIEDAD DE SERVICIOS FINANCIEROS Y APOYO FINANCIERO Y DE GESTIÓN PRESTO LTDA. 3.- Naturaleza de los servicios prestados. Al momento de mi despido, me desempeñaba como Ejecutiva de Servicios Financieros, mi jornada laboral era de 30 horas semanales y mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. 4.- Feriado Legal: A pesar de haberse modificado mi contrato de trabajo en relación con la jornada laboral y mi remuneración, no se modificaron los días del feriado legal al que tenía derecho, puesto que durante toda la vigencia de mi contrato de trabajo mi feriado legal fue de 15 días. Así, al

Fallo

por tanto, una es continuadora de la otra, es decir, en los hechos se trataría de una sola demandada y no de una relación de subcontratación. NEGACIÓN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA En forma previa a las alegaciones que se expondrán y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 452 inciso 2º del CT, negamos en forma expresa y concreta todas las demás alegaciones y hechos imputados a la Empresa, en especial, niego que: 1.- Que el despido haya sido injustificado o improcedente. 2.- Que sea procedente recargo alguno por aplicación del artículo 168 del CT. 3.- Que sea procedente la restitución del descuento por aporte del empleador a la AFC. 4.- Que se adeude alguna diferencia por concepto de feriado legal o proporcional. 5.- Que se deba restituir monto alguno descontado del finiquito por concepto de préstamos personas. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Hechos contenidos en la carta de término de contrato y que fundarían las necesidades de la empresa invocadas por el empleador. 2.- Efectividad de existir diferencia de cálculo del feriado legal y proporcional y monto del mismo. 3.- Efectividad de proceder la devolución del descuento de AFC. 4.- Efectividad de proceder la devolución del descuento de dos préstamos personales por $ 23.850 y por $ 112.888. 5.- Procedencia de la excepción de compensación opuesta por la demandada. CUARTO: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo suscrito por

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SENTENCIA O-1079-2022 Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARIANELA DEL PILAR QUILODRÁN GARRIDO, R.U.N. 16.353.280-8, ingeniera en prevención de riesgos, con domicilio en Avenida Los Creadores N°0439, departamento 54-B, Temuco, demanda en procedimiento de aplicación general a la SOCIEDAD DE SERVICIOS FINANCIEROS Y APOYO FINANCIERO Y DE GESTIÓN PRE

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