SCOTIABANK CHILE S. A./LEIVA
Rol
C-4988-2022
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 con fecha 25 de mayo de 2022 se presenta doña LESLIE LORETO MERINO MENDOZA, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, contador, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados en Morande Nº226, comuna y ciudad de Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, con domicilio en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago y señala: Que la Tesorería General de la República, en adelante también e indistintamente “Tesorería” confirió mandato especial, pero tan amplio en derecho como sea necesario a SCOTIABANK CHILE S.A., para la administración de los créditos regulados mediante Ley Nº 20.027, “QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR” incluyendo el ejercicio de las acciones judiciales ante los tribunales competentes tendientes al cobro de los créditos adeudados, todo lo cual consta en el mandato acompañado en el segundo otrosí, y a su vez faculta a SCOTIABANK CHILE S.A. para que designe libremente abogados patrocinantes y procuradores a fin de que puedan demandar e iniciar cualquier otra especie de gestión judicial.- Así, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de LEIVA ARAYA MITZI CAROLINA, CI 18.150.769-1, ignora profesión u oficio, domiciliada en CALLE DEL PASTIZAL 624, QUILICURA, SANTIAGO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: LLF C-4988-2022 Foja: 1 El Demandado, en su calidad de “Estudiante”, y previa aprobación de la comisión Ingresa, ente público dependiente del Ministerio de Educación, obtuvo un crédito de educación garantizado por el Estado de Chile y cuyo único objeto es poner a disposición del Estudiante créditos o mutuos destinados exclusivamente al financiamiento total o parcial del Arancel de Referencia de Educación Superior. Estos créditos, fueron otorgador al demandado en su calidad de Estudiante de Instituciones de Educación Superior y mientras mantenga la condición de alumno regular de la Carrera, y puestos a su disposición para cubrir el pago total o parcial del Arancel de Referencia de la Carrera del Estudiante.- Este tipo de crédito, es regulado y tratado mediante ley especial, poseyendo una normativa específica que corresponde a la LEY Nº 20.027, “QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR” que busca establecer la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios, y los correspondientes Decreto Nº 182 de fecha 07 de septiembre de 2005; Decreto Nº 266 del 24 de mayo de 2011; Decreto Nº 403 del 29 de agosto de 2009; todos ellos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y la Ley Nº 20.634. Así y según las reglas generales de derecho, debe aplicarse preferentemente la regla especial ya que la ‘ley especial deroga a la ley general’ Art. 4º y 13 del Código Civil. Como señala el Decreto 182 antes referido, en su considerando: “el éxito y sustentabilidad en el tiempo de este sistema dependerá de un esfuerzo conjunto de todos los actores involucrados” y eso incluye a al Poder del Estado aquí invocado.- Estas normativas junto a las bases de licitación aprobadas y tomadas razón por la Contraloría General de la República, regulan en detalle el otorgamiento, cesión, cobro, garantías, formato de los contratos y de los pagarés, deserción académica, etc. de éste tipo de créditos, los cuales gozan de GARANTÍA DEL ESTADO DE CHILE, la cual “se hará efectiva, en los casos en que el beneficiario del crédito, habiendo egresado de su carrera, deje de cumplir con la obligación de pago del mismo” (art. 35 DL 266). Hace presente que el crédito objeto de la presente demanda sólo corresponde a créditos destinados al financiamiento de estudios de educación LLF C-4988-2022 Foja: 1 superior, que han sido garantizados por el Estado, sin que exista el cobro de ningún otro tipo de crédito asociado al mismo.- Agrega que su representada es dueña de los pagarés suscritos por el Banco del Desarrollo, hoy SCOTIABANK, a su vez en representación de LEIVA ARAYA MITZI CAROLINA, en virtud del mandato conferido por esta última a SCOTIABANK en la cláusula décimo quinta y décimo sexta, del CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCA
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: LLF C-4988-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que el juicio ejecutivo, independientemente del texto legal que lo recoja, de aplicación general o especial, consiste en un procedimiento de carácter compulsivo o de apremio, donde todas las actuaciones se orientan a la realización de bienes para los efectos de cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo. Su fundamento es, sin lugar a dudas, la existencia de una obligación indubitada que consta en un título ejecutivo. El legislador parte de la base de que existe una presunción de verdad acerca de la existencia de una obligación, en el hecho de constar ésta precisamente en un título ejecutivo. “El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas”. (C. Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2ª, pág. 33). “Para que los derechos y las obligaciones que les son correlativas sean una realid
Texto Completo (Preview)
C-4988-2022 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4988-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./LEIVA Santiago, veintisiete de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Que a folio 1 con fecha 25 de mayo de 2022 se presenta doña LESLIE LORETO MERINO MENDOZA, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica