9º Juzgado Civil de Santiago

VARGAS/SUCESIÓN MARÍA ROJAS ASTABUROAGA

Rol

C-14916-2020

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 28 de septiembre de 2020 comparece don Luisó Eduardo Cantellano Ampuero, abogado, domiciliado en calle Callao N 2.975, comuna de Las Condes, en representaci n de do a Mar a In s° ó ñ í é Vargas Vargas, labores de casa, domiciliada en pasaje Matte N 965,° departamento 506, comuna de Santiago, demandando en juicio sumario de declaraci n de prescripci n extintiva a don Omar Guzm n Serrano,ó ó á do a Marina Retamal y a la sucesi n Mar a Rojas Astaburuaga, ignorañ ó í de todos profesi n u oficio, as como sus domicilios, c dulas de identidadó í é y/o representantes legales. Consta que su representada es due a del inmueble ubicado en elñ edificio de calle Estado N 302 al N 348, esquina de calle Hu rfanos° ° é N 903 al N 945, departamento N 506 del quinto piso, inscrito a fojas° ° ° 11.962 N 16.695 del Registro de Propiedad del a o 1957, ubicado en la° ñ comuna de Santiago. Durante la d cada del 60 y existiendo una limitada modalidad deé ’ financiamiento para la obtenci n de bienes, su representada solicit unó ó cr dito a instituciones financieras informales de la poca a fin de alhajaré é su departamento personal, obligaci n que fue completamente pagada. Sinó embargo nunca se alzaron las prohibiciones y embargos que garantizaban los referidos cr ditos de los acreedores, los que inexplicablementeé subsisten hasta hoy, despu s de 51 a os de haberse constituido y noé ñ haberse ejercido ning n tipo de acci n ejecutiva para su cobro yú ó ejecuci n. ó En efecto, del certificado de hipotecas, grav menes, interdicciones yá prohibiciones de enajenar consta que la citada propiedad mantiene vigentes los siguientes embargos: - a fojas 4.768 N 9.380 del a o 1965 a solicitud de don Omar° ñ Guzm n Serrano, en juicio por cobro de 1.500 Escudos, m s intereses yá á Código: SGCNXXTVGNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas, decretado por el juez letrado del 4 Juzgado Civil de Mayor° Cuant a de

Fundamentos

considerando que los acreedores no tienen hoy existencia legal y se requer a consolidar los derechos en el inmueble sin ning n tipo deí ú limitaci n ni prohibici n alguna a nombre de mi representada.ó ó Frente a la negativa de parte de la judicatura civil de proceder al alzamiento en los t rminos se alados, su parte apel ante la Corte deé ñ ó Apelaciones de Santiago, proceso que finaliz con la confirmaci n deló ó criterio del tribunal a quo, en el sentido de que para proceder al requerimiento de su parte el procedimiento adecuado era aquel que entrega a las partes mayores garant as procesales, esto es, la tramitaci ní ó de un juicio en donde se emplace a la contraria en cuyo beneficio se encuentran establecidas las garant as. í Dado lo anterior es que su parte presenta esta demanda en juicio ordinario, no obstante sostiene que en esta relaci n jur dica, que perduraó í por m s de 50 a os, falta uno de los elementos integrantes de laá ñ obligaci n jur dica -el acreedor-. ó í Si bien el C digo Civil no define la obligaci n , la doctrina estó “ ó ” á conteste en que su concepto est recogido, con todos sus elementos, en elá art culo 1438, que cita. í Por su parte, los elementos de una obligaci n pueden resumirse enó los siguientes: i) v nculo jur dico; ii) elemento personal o subjetivo; y, iii)í í el objeto de la obligaci n. ó Respecto de esta demanda y su relaci n con los elementos de laó obligaci n, es posible advertir que el v nculo que origin la relaci nó í ó ó jur dica data de a lo menos 50 a os y que el objeto consist a en pagar elí ñ í cr dito obtenido para lo cual se generaron garant as referidas. é í Sobre el elemento personal o subjetivo, a juicio de su parte, este a la fecha de presentaci n de su demanda no existir a, ya que las personasó í de los acreedores no tienen un continuador legal que pueda ejercer alg nú tipo de acci n legal para la obtenci n de lo supuestamente adeudado. ó ó Código: SGCNXXTVGNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Frente a la inexistencia de un elemento de la obligaci n, esta por só í sola deber a dejar de producir sus efectos, los cuales, y en el caso de esteí pleito, dicen relaci n con el embargo y prohibici n que pesan sobre laó ó propiedad de su mandante, limitaciones que en la pr ctica subsisten peroá que no garantizan ninguna obligaci n, porque, por una parte, no existeó acreedores y, por la otra, la obligaci n, a lo sumo, ha devenido enó natural tal como se indicar . á Cita el art culo 2514 del C digo Civil y agrega la prescripci ní ó ó extintiva requiere alegarse para que opere la declaraci n judicial, por loó que siendo su parte interesada en que aquella situaci n de hecho seó consolide en los t rminos solicitados en la demanda, pide se constante elé trascurso del tiempo y la p rdida de la oportunidad procesal para pedir elé cobro de los derechos vencidos, lo que est recogido en el art culo 2493á í del mismo texto, que cita. Por su parte, e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14916-2020 CARATULADO : VARGAS/Sucesi n Mar a Rojas Astaburoagaó í Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 28 de septiembre de 2020 comparece don Luisó Eduardo Cantellano Ampuero, abogado, domiciliado en calle Callao N 2.975, comuna de Las Condes, en representaci n de do a

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