2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/ARGAL S.A.

Rol

M-2465-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de su demanda, rindió la siguiente prueba: I. Documental. 1. Cartola Cuenta RUT de fecha 22.08.2022; 2. Comprobante de Carta de Aviso de terminación de contrato de trabajo de fecha 28.06.2022; 3. Borrador de finiquito de 20.06.2022; 4. Presentación de reclamo de fecha 14 de julio de 2022; 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 17.08.2022; 6. Certificado de AFP Provida; 7. Certificado de Fonasa; 8. Certificado de AFC Chile. II. Exhibición de documentos. La demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento respecto de los documentos que solicitó exhibir a la demandada, quien no cumplió, sin causa justificada, respecto de los siguientes: 1. Contrato de trabajo y todos los anexos de contrato suscrito entre las partes. 2. Registro de asistencia año 2022; 3. Liquidaciones de remuneración año 2022; 4. Comprobantes de feriado legal debidamente firmados por el actor; 5. Acreditación de pago de cotizaciones de seguridad social de todo el periodo trabajado. Finalmente, atendida la incomparecencia del demandado a absolver posiciones, el actor solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento. TERCERO: Que, analizada la prueba conforme dicta la sana crítica, se puede establecer que entre las partes existió una relación laboral que inició el 17 de febrero de 2021 y terminó el 13 de junio de 2022, época en la cual fue desvinculado el actor invocándose la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior se desprende de los documentos acompañados, especialmente los certificados de cotizaciones previsionales que dan cuenta que la demandada pagaba sus cotizaciones desde febrero de 2021. Lo cual se condice con el borrador de finiquito y comprobante de aviso, junto con la cartola bancaria que da cuenta de un pago realizado por la demandada. Sin perjuicio de lo anterior, del análisis de la prueba anterior se observa que la última remuneración recibida por el actor corresponde a $380.000.- y no la que señala e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Jorge Francisco Muñoz Márquez, quien interpuso demanda de nulidad de despido en contra de Argal S.A., todos suficientemente individualizados, por los motivos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Por su parte, la demandada no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía durante la secuela del juicio. SEGUNDO: Que, la demandante, con el objeto de acreditar los hechos de su demanda, rindió la siguiente prueba: I. Documental. 1. Cartola Cuenta RUT de fecha 22.08.2022; 2. Comprobante de Carta de Aviso de terminación de contrato de trabajo de fecha 28.06.2022; 3. Borrador de finiquito de 20.06.2022; 4. Presentación de reclamo de fecha 14 de julio de 2022; 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 17.08.2022; 6. Certificado de AFP Provida; 7. Certificado de Fonasa; 8. Certificado de AFC Chile. II. Exhibición de documentos. La demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento respecto de los documentos que solicitó exhibir a la demandada, quien no cumplió, sin causa justificada, respecto de los siguientes: 1. Contrato de trabajo y todos los anexos de contrato suscrito entre las partes. 2. Registro de asistencia año 2022; 3. Liquidaciones de remuneración año 2022; 4. Comprobantes de feriado legal debidamente firmados por el actor; 5. Acreditación de pago de cotizaciones de seguridad social de todo el periodo trabajado. Finalmente, atendida la incomparecencia del demandado a absolver posiciones, el actor solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento. TERCERO: Que, analizada la prueba conforme dicta la sana crítica, se puede establecer que entre las partes existió una relación laboral que inició el 17 de febrero de 2021 y terminó el 13 de junio de 2022, época en la cual fue desvinculado el actor invocándose la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior se desprende de los documentos acompañados, especialmente los certificados de cotizaciones previsionales que dan cuenta que la demandada pagaba sus cotizaciones desde febrero de 2021. Lo cual se condice con el borrador de finiquito y comprobante de aviso, junto con la cartola bancaria que da cuenta de un pago realizado por la demandada. Sin perjuicio de lo anterior, del análisis de la prueba anterior se observa que la última remuneración recibida por el actor corresponde a $380.000.- y no la que señala en su demanda, por lo cual se presumirá que dicha suma corresponde a la remuneración pactada y percibida. CUARTO: Que, acreditada la existencia de la relación laboral y la fecha del despido, corresponde analizar la legitimidad de la causal invocada al efecto. Luego, atendida la rebeldía de la demandada y su falta de prueba al efecto, esta no cumplió su carga procesal de acreditar los fundamentos del despido acaecido, máxime si la comunicación del despido es a todas luces vaga e imprecisa, estimándose insuficiente para cumplir la exigencia contenida en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 41 y siguientes, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que ACOGE la demanda interpuesta por don Jorge Francisco Muñoz Márquez, en contra de su ex empleador, Argal S.A., y se declara que entre las partes existió relación laboral desde el 10 de febrero de 2021 hasta el 13 de junio de 2022, fecha esta última en que el demandante fue objeto de un despido injustificado y nulo, por lo que ha de entenderse que la causal de término es la del artículo 161 del Código del Trabajo, y se condena, en consecuencia a dicho demandado a pagarle los siguientes conceptos e indemnizaciones: a.- $380.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $380.000.-, por indemnización por un año de servicio; c.- $190.000.-, por recargo legal del 50% a los años de servicio; b.- $266.000.-, por 19,77 días de feriado anual y proporcional. c.- Cotizaciones previsionales adeudadas en A.F.C. CHILE S.A y A.F.P. Provida respecto de los meses marzo y junio de 2022, en los términos referidos en el motivo quinto, oficiándose al efecto a dichas instituciones para su cobro. II.- Que las sumas que se ordena pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia,

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VÍSTOS Y OÍDOS: Con fecha 26 de septiembre de 2022 comparece Jorge Francisco Muñoz Márquez, maestro, domiciliado en 10 norte N°1.066, comuna de Independencia, quien interpone demanda de nulidad de despido en contra de Argal S.A., representada por Edgar Arias Sepúlveda, ambos domiciliados en Parcela N°149, comuna de Lampa. Señala que inició su

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