Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RIQUELME CON L.L. AUTOS LIMITADA

Rol

O-390-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer: a) De la relación laboral. Respecto de VALENTINA ANTONIETA ANDRADES FIGUEROA 1. Ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de Auditor con fecha 13 de junio de 2018. 2. Se encontraba exenta de jornada conforme al artículo 22. 3. Su última remuneración ascendía a 500.000 pesos mensuales, compuesta por sueldo base y gratificación. 4. Su contrato de trabajo tenía carácter indefinido. 5. Durante el transcurso de la relación laboral siempre registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaban sus labores. Respecto de OSCAR ARRIAGADA FERRADA 1. Ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de Jefe de ventas sección repuestos con fecha 01 de abril de 1.991. 2. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. 3. Su última remuneración ascendía a 500.000 pesos mensuales, compuesta por sueldo base y gratificación. 4. Su contrato de trabajo tenía carácter indefinido. 5. Durante el transcurso de la relación laboral siempre registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaban sus labores. Respecto de CLAUDIO RIQUELME SAN MARTIN 1. Ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de Administrativo con fecha 02 de enero de 2012. 2. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. 3. Su última remuneración ascendía a 500.000 pesos mensuales, compuesta por sueldo base y gratificación. 4. Su contrato de trabajo tenía carácter indefinido. 5. Durante el transcurso de la relación laboral siempre registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaban sus labores. b) Del término de la relación laboral. · Respecto de VALENTINA ANTONIETA ANDRADES FIGUEROA Es del caso señalar que el empleador de un tiempo a la fecha comenzó a caer en una serie de atrasos en el pago de las remuneraciones, encontrándose a la fecha pendientes de pago los últimos 5 meses. En segundo lugar, se ha negado en forma reiterada a otorgar el descanso anual necesario tras años de trabajo, razón por la cual se encuentran pendientes los últimos 4 periodos de vacaciones. Lo anterior, unido a la circunstancia de encontrarse impagas las cotizaciones previsionales desde el mes de febrero de 2022 a la fecha, a pesar de haberse efectuado los respectivos descuentos previsionales. Los hechos descritos la han obligado a finalizar la relación laboral. De esta manera con fecha 12 de octubre de 2022 se procede a informar a su empleador la finalización de la relación laboral en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, esto es el auto despido. El auto despido se fundó en los siguientes términos: “Que a la fecha se mantienen impagas las cotizaciones previsionales de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022. Se adeudan 4 periodos correspondientes a

Fallo

Por tanto, y en atención a los antecedentes de hecho y derecho expuesto, y al no encontrarse declarada ni pagadas íntegramente nuestras cotizaciones previsionales y de salud del periodo trabajado para el ex empleador, al momento de producirse el despido indirecto, solicito se declare que el ex empleador está obligado a pagar las remuneraciones hasta que cumpla con sus obligaciones de cotizaciones previsionales, así como las deudas pendientes en dichas entidades. DE LA INDEMNIZACIÓN POR FERIADO. De conformidad a los dispuesto en el artículo 67 inciso 1° “los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración integra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.”. Por su parte, 11 el artículo 73 inciso 2° del Código del Trabajo señala que “Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”. En el caso concreto, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 67, no habiendo hecho uso del feriado en los últimos cuatro años, procede su compensación. DE LAS REMUNERACIONES PENDIENTES. El artículo 7 del código del ramo establece como obligación básica del empleador el pago de las remuneraciones por los servicios prestados por el trabajador. Que en la especie el empleador, ha incumpli

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán RIT: O- 390-2022.- Ruc: 22-4-0435312-1. Chillán, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece VALENTINA ANTONIETA ANDRADES FIGUEROA, cesante, domiciliada en Cerro Aracar 205, Villa Nuevo Amanecer, Chillan; OSCAR ARRIAGADA FERRADA, cesante, domiciliado en Las Azucenas 80, Villa Galilea, Chillan y don CLAUDIO R

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