ANABALÓN/CEBALLO
Rol
C-148-2022
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareceJAIME DEL CARMEN ANABAL N PINO, Ó c dula deé identidad n mero, 7.670.441-4, pensionado, domiciliado para estos efectos en la comunaú de Quill n, Sector Huacamal , Cerro Negro,ó á quien deduce demanda de terminaci nó inmediata de contrato de arriendo por incumplimiento del mismo, en contra de YONIL CAROLINA CEBALLO CARTES, c dula de identidad n mero, é ú 15.166.925-5, labores de casa, domiciliada en poblaci n Los Cerezos, calle Los Guindos, sitio N 10, deó ° la comuna de Quill n.ó Expuso que con fecha 27 de noviembre de 2020, celebr con la demandadaó contrato de arrendamiento respecto del inmueble que se encuentra ubicado en poblaci nó Los Cerezos, calle Los Guindos, sitio N 10, de la comuna de Quill n, ° ó que en dicho contrato se estipul una renta de $180.000, pagaderos los primeros 5 d as de cada mes,ó í cifra reajustable seg n la variaci n anual del I.P.C. y que la arrendataria ha incumplidoú ó los meses de febrero, marzo y abril de 2022 su obligaci n del pago de rentas, adem s deó á adeudar consumo de electricidad en empresa Frontel por la suma de $562.600 con vencimiento el16.05.2022. Previas citas legales pidi acoger demandada y en definitiva, se declare:ó 1. Que queda terminado el contrato de arrendamiento mencionado por no pago de rentas. 2. Que la parte demandada debe pagar las rentas insolutas indicadas en la demanda por un monto de $540.000, m s las que se devenguen hasta la restituci n delá ó inmueble a la parte arrendadora, o en subsidio, se condene a la parte demandada a pagar las sumas que el tribunal estime conforme al m rito del proceso.é 3. Que la demandada deber pagar los gastos de electricidad hasta la poca de laá é restituci n del bien ra z.ó í 4. Que las sumas que deba pagar la demandada lo sean m s intereses y elá reajuste indicado en el art. 21 de la Ley N 18.101.º 5. Que la demandada debe restituir la propiedad arrendada a la demandante dentro de tercero d a totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecuto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada y ení ó conformidad a lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo Civil, corresponde al actorí ó probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario ení cuya inobservancia funda su acci n, siendo de cargo del demandado acreditar eló cumplimiento de las mismas. SEGUNDO: Que el demandante se vali en juicio deó Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes del juicio con fecha 27 de noviembre de 2020, cuyas firmas fueron autorizadas ante el Notario P blico de Quill n don C sar Su rezú ó é á S nchez en la misma fecha y de Boleta N 46739775 de la Empresa El ctrica de laá ° é Frontera S.A. (FRONTEL), los cuales fueron legalmente incorporados y no objetados por la parte demandada, de manera que dichos documentos, ponderado conforme a las reglas de la sana cr tica, se les otorga el valor de plena prueba.í De ello, es posible sostener que los contendientes acordaron un contrato de arrendamiento que recay en el inmueble ubicado en ó poblaci n Los Cerezos, calle Losó Guindos, sitio N 10, de la comuna de Quill n, ° ó el actor entreg ste en arriendo a laó é parte demandada, quien asumi la calidad de arrendatario, estipul ndose -en lo queó á interesa- lo siguiente: a) que el contrato de alquiler rige desde el 27 de noviembre de 2020, por doce meses, prorrogable t cita y autom ticamente por periodos iguales yá á sucesivos; b) que se pact un canon mensual de arrendamiento equivalente a $180.000ó pagaderos durante los primeros cinco d as de cada mes, con reajuste anual c) que ser ní á de cargo del arrendatario el pago de los consumos de luz, agua potable, gas, y dem sá servicios que digan relaci n con el inmueble arrendado; d) que en caso deó incumplimiento de las obligaciones dar derecho a poner t rmino al contrato. e) que alá é mes de febrero de 2022, existe saldo anterior adeudado por consumo el ctricoé ascendente a $499.200. TERCERO: Que, consta en el proceso que fueron practicadas las dos reconvenciones de pago del canon de arrendamiento que exige la ley, sin que el demandado haya pagado o se haya allanado al pago. CUARTO: Que el demandado no alleg al proceso ninguna prueba tendiente aó desvirtuar las pretensiones del actor, a saber, no prob haber pagado los c nones deló á alquiler de los meses que se dicen adeudados, as como tampoco demostr haberí ó restituido la propiedad, por lo que corresponde acoger la demanda pretendida. QUINTO: Que en cuanto a los otros rubros cobrados, se ha comprobado, mediante el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, que efectivamente es el arrendatario quien estaba obligado a pagar los consumos b sicos con los que cuenta laá propiedad, de manera que corresponde que aquel restituya el inmueble con dichos servicios saldados. SEXTO: Que el demandante asegur que actualmente el canon de alquiler,ó asciende a la cantidad de $180.000, suma que finalmente ser la que se considerar paraá á el c lculo
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo elí apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica.ú 6. Que la demandada deber pagar las costas del juicio.á En subsidio de lo anterior y para el caso que la demandada enervare la acci nó principal, interpuso acci n de desahucio, se alando que no desea perseverar en eló ñ contrato de arrendamiento. A folio 18, con fecha 25 de julio de 2022, se llev a efecto la audiencia deó contestaci n conciliaci n y prueba, con la asistencia de la apoderada de la parteó ó demandante y en rebeld a de la demandada de autos, practic ndose la segundaí á reconvenci n de pago.ó Asimismo, se tuvo por ratificada la demanda en todas sus partes y por contestada la demanda en rebeld a de la demandada. Se llam a las partes a conciliaci n, la que noí ó ó se produjo. Se recibi la causa a prueba fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes yó á controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento. En la Foja: 1 afirmativa clausulas y estipulaciones del mismo. 2.- Efectividad de encontrarse pagadas las rentas o canones de arrendamiento alegadas y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada y ení ó conformidad a lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo Civil, corresponde al actorí ó probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario ení cuya inobservancia funda su acci n, siendo de cargo del demandado acreditar eló cum
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-148-2022 CARATULADO : ANABAL N/CEBALLOÓ Bulnes, veintisiete de Julio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, compareceJAIME DEL CARMEN ANABAL N PINO, Ó c dula deé identidad n mero, 7.670.441-4, pensionado, domiciliado para estos efectos en la comunaú de Quill n, Sector Huacamal , Cerr
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