LARGO/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
T-2160-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la causal son los siguientes: "Aproximadamente a las 6:00 horas del día viernes 25 de noviembre de 2022, usted junto a un grupo de trabajadores, encontrándose en su ciclo de trabajo en las instalaciones del proyecto MLP INCO de Minera Los Pelambres, se negó a trabajar dando inicio a una paralización ilegal al interior de las instalaciones del proyecto, específicamente en el campamento Chacay 2, plataforma de buses, impidiendo tanto la salida como el ingreso de todos los buses, situación que afectó a 1758 trabajadores, los cuales se encontraban impedidos de regresar a sus hogares una vez terminados los respectivos turnos o ingresar al campamento para dar inicio a los ciclos de trabajo. Es así que, tanto usted como otros trabajadores procedieron a cerrar portón de acceso al campamento, afectando significativamente el funcionamiento de las áreas de stock pile, flotación, statcom, patio 9, molienda y gerencia. Tales incidentes se mantuvieron durante todo el transcurso de dicha jornada, pese a las insistencias por parte de la Empresa de tanto usted como el resto de los manifestantes retornaran a sus labores. Al día siguiente, sábado 26 de noviembre, usted continuó con su negativa a trabajar, participando en el bloqueo del acceso a plataforma de buses en el mismo sector Cruce Tandem, instalando barricadas y solicitando el pago de bonificaciones extraordinarias y otros beneficios que resultan improcedentes. Posteriormente y alrededor de las 21:30 horas del mismo día sábado, la Compañía tomó conocimiento que, en el sector del Cruce La Higuera del camino público de acceso a Minera Los Pelambres, un grupo de personas (entre los que se encontraba usted), habían erigido barricadas con conos, cintas demarcatorias y piedras, situándose también esas mismas personas en medio de la calle, empleando su propio cuerpo como objeto para impedir el tráfico vehicular, todo ello con el objeto de imposibilitar el acceso de cualquier vehículo al proyecto. Dicha situaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LORENZA ROXANA LARGO BARRAZA, dependiente, domiciliada en Pasaje Las Violetas N ° 3, Canelillo, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160, 162, 168, 415 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten aplicable, vino en presentar denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento de tutela laboral, en contra de la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, empresa del giro de su denominación, en calidad de empresa contratista, representada legalmente por don LUIS HERNAN GONZALEZ DURAN, representante, ambos domiciliados en Román Díaz N° 1936, comuna de Nuñoa, Región Metropolitana y en contra de la empresa MINERA LOS PELAMBRES SCM, empresa del giro de su denominación, en calidad de empresa mandante, representada legalmente por don ALEJANDRO MAURICIO VASQUEZ MONTERO, gerente general, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N ° 4001, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en atención a los ntecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone, indica que con fecha, 24 de octubre de 2022, fue contratada por la empresa Bechtel Chile Construcción Limitada para prestar servicios de ayudante camión aljibe en las instalaciones de la empresa Minera Los Pelambres ubicadas en las comunas de la Provincia de Choapa, dentro de la zona de ejecución del proyecto INCO que se ejecuta en las comunas de Salamanca, Illapel y/o Los Vilos. Argumenta que este contrato de trabajo, a la fecha del despido, tenía un carácter de obra, faena o hito determinado, denominado "GREEN TAG APROBADO PARA SISTEMA DE AIRE PLANTA- MOLIENDA". Agrega que su remuneración ascendía a $869.839; señala que la función pactada por las partes fue la de ayudante de camión aljibe en las instalaciones de la empresa Minera Los Pelambres ubicadas en las comunas de la Provincia de Choapa, dentro de la zona de ejecución del proyecto INCO que se ejecuta en las comunas de Salamanca, Illapel y/o Los Vilos, que su jornada de trabajo, según la cláusula segunda del contrato de trabajo, era de catorce (14) días continuos de trabajo, seguidos de catorce (14) días también continuos de descanso, en los cuales existen tres ciclos de trabajo diario que tienen lugar desde las 7:00 horas hasta las 19:00 horas; desde las 7:30 horas hasta las 19:30 horas y desde 8:00 horas hasta las 20:00 horas. En todos los casos existe una hora de colación imputable a la jornada de trabajo, la cual no podrá exceder de 11 horas diarias, manifiesta que con fecha, 28 de noviembre del año 2022, se le comunico, por escrito, que su contrato de trabajo terminaba por las causales establecidas en el artículo 160 N ° 4 letra b) y 7 del Código del Trabajo, esto es, “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato" e "Incumplimiento grave de las obligaciones
Fallo
por tanto, ésta no tiene la naturaleza de ser imponible. De todas maneras, hace presente que la totalidad de las cotizaciones previsionales de la Actora fueron íntegra y oportunamente pagadas conforme a los haberes devengados en cada mes efectivamente trabajado. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales termina solicitando se sirva el Tribunal tener por contestada la denuncia de autos deducida por la Actora en contra de Bechtel Chile Construcción Limitada y declarar en definitiva que se rechaza en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, impugnación del despido, cobro de prestaciones y nulidad del despido de la Sra. Largo, con costas. Que, encontrándose dentro del término legal para hacerlo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo (en adelante, también referido como el “CT”), comparece don Francisco Salmona Maureira, abogado, quien en la representación que inviste vino en contestar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por doña Lorenza Roxana Largo Barraza (en adelante, también referida como la “actora”, la “denunciante” o la “demandante”), en forma solidaria o subsidiaria, en contra de Minera Los Pelambres, solicitando su rechazo, con costas, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expuso, que de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del art
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LORENZA ROXANA LARGO BARRAZA, dependiente, domiciliada en Pasaje Las Violetas N ° 3, Canelillo, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160, 162, 168, 415 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten aplica
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