Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MÉNDEZ/FIGUEROA

Rol

O-668-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don DAVID ANTONIO MÉNDEZ SILVA, cesante, domiciliado en Los Nogales 170, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; y entabla demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ROBERTO DAVID FIGUEROA MADARIAGA, cédula de identidad N°7.595.769-6, domiciliado en Ramón Liborio Carvallo 55, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el 1 de diciembre de 2003, comenzó a prestar servicios para el demandado, quien explota el rubro de botillería, la cual tiene ubicada en Ramón Liborio Carvallo 55, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Indica que sus funciones eran las de vendedor de mostrador y otras labores. Es decir, en atención de público en la venta de los productos que se comercializan en la botillería. Explica que la demandada nunca escrituró el contrato de trabajo, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 9 inciso 4° del Código del Trabajo. Expone que el 12 de diciembre del año 2022 ejerció el derecho a despido indirecto, contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por cuanto su ex empleador ha incumplido el contrato de trabajo de la siguiente forma: 1. No pago de cotizaciones previsionales; 2. Pago parcial de cotizaciones previsionales 3. Pago parcial de remuneraciones; 4. Pago de remuneraciones inferior al sueldo mínimo, por los siguientes períodos: 1. AFP HABITAT, Diciembre de 2003; enero a enero a mayo y octubre de 2004 (declaradas y no pagadas). 2. AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE: Septiembre y octubre de 2020; mayo y junio de 2021 (pago parcial). Durante estos período el empleador cotizó por un monto menor al pactado contractualmente y permitido de forma legal, adeudando cotizaciones por todos los períodos antes indicados en los siguientes términos: 1. En los meses de septiembre y octubre de 2020 cotizó por un monto de $400.625, debiendo haber cotizado p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don DAVID ANTONIO MÉNDEZ SILVA; y entabla demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ROBERTO DAVID FIGUEROA MADARIAGA, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la parte demandante ejercía la función de “vendedor de mostrador y otras labores” para la demandada. 2. Que, el día 12 de diciembre de 2022, la parte demandante puso término a la relación laboral en virtud de la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. HECHOS A PROBAR: 1. Fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la parte demandante, en su caso. 3. Efectividad que la parte demandada incurrió en la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la autodesvinculación de la parte demandante. 4. Efectividad que la parte demandada adeuda las remuneraciones correspondientes al período octubre de 2019 a julio de 2021, de manera íntegra, en su caso. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas, y efectividad que la demandada adeuda los períodos demandados. 6. Efectividad que la parte demandada adeuda el feriado legal de la parte demandante, en su caso. 7. Efectividad que la parte demandada adeuda el feriado proporcional respecto de la parte demandante, en su caso. 8. Efectividad que la parte demandada adeuda el feriado progresivo de la parte demandante, en su caso. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL (32 y 45): 1. Carta de despido indirecto de fecha 12 de diciembre de 2022; 2. Comprobante de envío de carta certificada de fecha 13 de diciembre de 2022. 3. Set de 62 liquidaciones de sueldo de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2016, 2017, 2019, 2020 y 2021. 4. Certificado de cotizaciones de cuenta de cotizaciones obligatorias emitido por AFP HABITAT de fecha 25 de enero de 2023. 5. Certificado de cuenta de cotizaciones obligatorias emitido por FONASA de fecha 25 de enero de 2023. 6. Certificado de movimiento de cuenta individual por cesantía emitido por AFC Chile S.A de fecha 25 de enero de 2023. 7. Credencial de discapacidad física severa de don David Antonio Méndez Silva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 17 de enero de 2023. 8. Audiencia de control de detención del Juzgado de Garantía de San Bernardo RUC 1101327659-7 de fecha 26 de diciembre de 2011. 9. Ac

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73 160 N° 7, 162, 168, 171, 453, 454, 457, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don DAVID ANTONIO MÉNDEZ SILVA; en contra de ROBERTO DAVID FIGUEROA MADARIAGA, solo en cuanto se declara que la relación laboral se inició el día 1 de noviembre de 2019 hasta el 12 de diciembre de 2022, fecha esta última en que el actor puso término a la relación por medio de la figura de despido indirecto. II. Que, se rechaza la demanda por despido indirecto, declarándose que la parte demandada no ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. III. Que, se hace lugar a la demanda por cobro de feriado legal y feriado proporcional, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $325.776 (trescientos veinticinco mil setecientos setenta y seis pesos), por concepto de feriado legal; b) $23.076 (veintitrés mil setenta y seis pesos), a título de feriado proporcional. IV. Que, se rechaza la demanda, en lo que respecta a nulidad del despido y cobro de feriado progresivo. V. Que, cada parte soportará sus costas. VI. Que, las sumas ordenadas pagar lo son con los intereses y reajustes a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: O-668-2022.- R

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don DAVID ANTONIO MÉNDEZ SILVA, cesante, domiciliado en Los Nogales 170, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; y entabla demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de

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