AGRICOLA KFV LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNA DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-12-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don Juan Carlos Toledo Orellana, abogado, en representación, de AGRÍCOLA KFV LTDA., empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Hijuelas El Maitén, camino Las Dichas S/N comuna de Casablanca y deduce reclamo en procedimiento monitorio contra de la Resolución exenta Nº 18 de fecha 20 de septiembre de 2022, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CASABLANCA, representada legalmente por doña María Angélica Salas Soto, en virtud de la cual se decidió mantener las multas signadas con los números 8334/2022/28-1, 8334/2022/28-2, 8334/2022/28-3, 8334/2022/28-4 y 8334/2022/28-5 cada una por diez unidades tributarias mensuales, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo se fija como fecha de dictación de sentencia el día 17 de abril de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece el reclamante y sostiene que con fecha 28 de abril de 2022, por resolución Nº8334/2022/28, la reclamada le cursa las multas ya mencionadas, por los siguientes motivos y montos: a) Multa Nº8334/2022/28-1: “No realizar la evaluación de riesgos del (de los) contaminante(s) químico(s) plaguicidas y productos agroquímicos presente(s) en el área cultivo uva, que permita determinar si se supera(n) el límite permisible ponderado (LPP) máximo permitido. Situación que afecta a los trabajadores Toribio Azocar, Guillermo Azocar, Carmen Barraza, Jorge Días, Juan Días, Gilberto Díaz, Luis Flores, Héctor Maldonado, Ema Naranjo, Roberto Rosales, Ramón Valenzuela, Luis Vera, Patricio Vera, Nicolás Alfaro, Patricio Galdames, Manel Vera, Erasmo Flores. Durante los años 2021 y 2022, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones relativas a contaminantes ambientales y generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. Multa cursada por el valor de 10 UTM, ascendente a $557.040.- b) Multa Nº8334/2022/28-2: “No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal zapatos de seguridad a los trabajadores Juan Días, Gilberto Díaz, Héctor Maldonado, Patricio Vera, quienes desempeñan la función de operario tractorista. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo, respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger a vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. Multa cursada por el valor de 10 UTM, ascendente a $557.040.- c) Multa Nº8334/2022/28-3: “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, al: no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo en área de cultivo de uva, específicamente en la labor referida de bajar alambre. Además de no realizar evaluación de puestos de trabajo durante los períodos 2021 y 2022, respecto de los trabajadores Toribio Azocar, Guillermo Azocar, Carmen Barraza, Jorge Días, Juan Días, Gilberto Díaz, Luis Flores, Héctor Maldonado, Ema Naranjo, Roberto Rosales, Ramón Valenzuela, Luis Vera, Patricio Vera, Nicolás Alfaro, Patricio Galdames, Manel Vera, Erasmo Flores, Patricio Monsalva, Marianela Muñoz. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores”. Multa cursada por el valor de 10 UTM, ascendente a$557.040.- d) Multa Nº8334/2022/28-4: “No denunciar al Organismo Administrador IST en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 05/01/2021, al (a la) trabajador (a) Don (ña) Ema del Rosario Naranjo Cabello, C.I.13.228.182-3, que puede ocasionar
Fallo
por tanto recibió adecuada instrucción, entre otras, respecto de la labor de enreja, en lo relativo al cambio de posición de la alambrada, conociendo el procedimiento al efecto y las condiciones seguras para su ejecución por lo que ciertamente conocía la manera en que debía ejecutarse la subida y bajada de la alambrada en condiciones seguras. Expone que las capacitaciones correspondientes a 2020, 2021 y 2022 se impartieron regularmente a todos los trabajadores, sin que participara en ellas la señora Ema Naranjo en razón de encontrarse con licencia médica. Refiere que la multa es una sanción de carácter punitivo que supone necesariamente haber incurrido en la infracción que se imputa, pues de no ser así, su aplicación es contraria a derecho. Arguye que, en este caso, el señor fiscalizador incurrió en error de hecho en la aplicación de las mismas, lo que se observa de la documentación que se aportara, la cual da cuenta de que la empresa cuenta con capacitaciones, informaciones, instrucciones impartidas a los trabajadores con fechas incluso anteriores a la ocurrencia del supuesto accidente que originó la fiscalización, haciendo hincapié en que jamás recibió denuncia de este último hecho. Concluye solicitando tener por interpuesta reclamación en contra de la Resolución exenta Nº 18 de fecha 20 de septiembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca, representada legalmente por doña María Angélica Salas Soto, en virtud de la cual se decidió mantener la
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Casablanca, diecisiete de abril de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don Juan Carlos Toledo Orellana, abogado, en representación, de AGRÍCOLA KFV LTDA., empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Hijuelas El Maitén, camino Las Dichas S/N comuna de Casablanca y deduce reclamo en procedimiento monitorio contra de la Resolución exenta Nº 18 de fecha 20 de septiembre de
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