VERGARA/ZAMORA
Rol
M-110-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que hicieren procedente su actuar, incumpliendo a todas luces con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del trabajo. Frente a lo injusto, incierto y delicado de mi situación, a fin de exigir mis derechos y de evitar más abusos, el día 06 de septiembre de 2022 presenté reclamo administrativo N° 502/2022/581, ante la Inspección del Trabajo, para así obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden. A raíz de lo anterior, se fijó fecha para el comparendo de conciliación el cual se efectuó el día 20 de septiembre de 2022, instancia ante la cual no se llegó a acuerdo con el demandado, frustrándose, en consecuencia, la instancia administrativa. Señala
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de octubre del año 2022, doña ANDREA FERNANDA VERGARA CANO, C.I N°10.574.790-K, domiciliada en Pasaje papa Alejandro N°395, Villa Juan Pablo II, comuna de San Felipe, deduce demanda en procedimiento monitorio laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador PATRICIA ZAMORA MIRANDA, C.I N°11.516.944-0, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Merced N°346, comuna de San Felipe, fundado en síntesis: Que presto servicios laborales para la demandada, desde el día 01 de octubre del año 2020, en calidad de asesora del hogar, las funciones consistían principalmente en realizar las labores propias del hogar, esto es, limpiar, cocinar, y el cuidado de doña Gladys Zamora, tía de la demandada, quien además vive en el mismo domicilio, debiendo acompañarla a controles médicos y demás trámites, que fue despedida el 29 de agosto de 2022, de manera verbal, la jornada de trabajo a la época del despido, estaba distribuida de lunes a sábado de 09:00 a 19:00 horas y su remuneración era diaria y fija en la suma de $22.000, que mi ex empleador pagaba por medio de transferencia electrónica al finalizar el turno diario, sin recibir liquidación alguna. Así las cosas, en la práctica, recibía una remuneración líquida mensual de $550.000 que asciende a la suma bruta de $660.000. Al momento de su despido, se le adeudan cotizaciones de seguridad social, debido a la informalidad laboral en la que se encontraba, todo lo anterior por los siguientes periodos: En AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE por los meses de octubre de 2020 a agosto de 2022, ambos meses inclusive. Como Tampoco procedió a efectuar el pago correspondiente al aporte del 4,11% establecido en el artículo 163 inciso final letras a) y b) del Código del Trabajo, esto durante toda la relación laboral, a fin de financiar la indemnización a todo evento a favor de las trabajadoras de casa particular (siendo esta la calidad de mis funciones). Que, con fecha 29 de agosto de 2022, fue despedida verbalmente por mi jefa directa Sra. PATRICIA ZAMORA MIRANDA, a las 14:00 horas aproximadamente, en momentos que me encontraba realizando mis labores en la cocina del domicilio ubicado en Merced N°346, comuna de San Felipe, en la oportunidad en que doña Patricia me increpa cuestionando por qué corté de esa forma el alimento, comenzó a gritarme diciendo que “no me gusta que me desobedezcas, tienes que hacer las cosas como a mí me gustan, como se te ocurre haber cortado las alcachofas”, como respuesta a esta reacción desproporcionada, es que le digo que estoy cansada de sus malos tratos, frente a lo cual se molesta aún más, diciendo que “no haces las cosas como a mí me gustan, y te vas, no aguanto más tus insultos”, acto seguido me indica que ya había sido despedida y que no volviera a trabajar, sin hacer entrega de carta alguna, y sin especificar los fundamentos de hechos que h
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 162, 171, 183, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ANDREA FERNANDA VERGARA CANO, C.I N° N°10.574.790-K, en contra de PATRICIA ZAMORA MIRANDA, C.I N° 11.516.944-0, todos ya individualizados, declarando que entre las partes existió una relación laboral y que la demandada deberá cancelar a la demandante las siguientes sumas: I.- Prestaciones e indemnizaciones: a) La suma de $660.000 (seiscientos sesenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $623.898 (seiscientos veintitrés mil ochocientos noventa y ocho pesos), por concepto de indemnización a todo evento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 inciso 4° letra a) de Código del Trabajo, por el periodo comprendido desde octubre de 2020 a agosto de 2022. c) La suma de $2.750.000 (dos millones setecientos cincuenta mil pesos), por concepto de semana corrida, por el periodo comprendido desde octubre de 2020 a agosto de 2022. d) La suma de $387.200 (trecientos ochenta y siete mil doscientos pesos), por concepto de feriado proporcional correspondiente a 17.6 días. e) La suma de $462.000 (cuatrocientos sesenta y dos mil pesos), por concepto de feriado legal período octubre 2020 a octubre 2021. II.- Que se declara nulo el despido de la demandante ocurrido con fecha 29 de agosto del año
Texto Completo (Preview)
San Felipe, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de octubre del año 2022, doña ANDREA FERNANDA VERGARA CANO, C.I N°10.574.790-K, domiciliada en Pasaje papa Alejandro N°395, Villa Juan Pablo II, comuna de San Felipe, deduce demanda en procedimiento monitorio laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado nulidad del d
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