GÓMEZ/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU
Rol
M-1633-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos genéricos y que no cumplen con los requisitos de especificidad impuestos por nuestra legislación. Afirma que no señala de qué forma sería restructurado o racionalizado el personal, ni cuales serían específicamente las necesidades que habrían llevado a la demandada a la racionalización, sino que se limita a señalar una reducción en el presupuesto, que supuestamente habría sido afectada por malversación de los fondos correspondientes al Fondo de apoyo a la educación pública (FAEP) y la subvención escolar preferencial (SEP), indicando además genéricamente que cuenta con limitadas fuentes de financiamiento, exponiendo que se encuentra sujeta a la ley de compras públicas y a las condiciones del mercado. Señala que para los efectos de los dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $2.530.722.-. En virtud de lo anterior, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: Relación laboral y su duración: i) Que se desempeñó para la demandada desde el 1 de abril de 2019 hasta el 30 de marzo de 2022, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido; ii) que, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración asciende a la suma de $2.530.722.-, o la suma mayor o menor que se estime conforme a al proceso; iii) que el despido del cual fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, según se estime, condenando al recargo legal del 30%, sobre el valor de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.277.649.-, o el monto mayor o menor que se determine conforme al proceso; iv) que se condene al pago o restitución del monto descontado por aportes del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $1.234.473.-, o aquella suma de dinero mayor o inferior que se estime conforme al mérito del proceso. Con fecha 26 de diciembre de 2022 y mediante resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Jorge Andrés Gómez González quien interpuso demandada de despido injustificado en contra de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, todos suficientemente individualizados, por los motivos de hecho y de derecho ya reseñado en la parte expositiva de esta demanda. Por su parte, la demandada en la oportunidad procesal destinada al efecto, solicitó el rechazo de la demanda. SEGUNDO: Que, nuestra legislación laboral tiene como pilar de su sistema contractual el principio de estabilidad del empleo, el cual se traduce en que el contrato de trabajo se proyecta de preferencia indefinido, y solo puede concluir por las causas previstas en la Ley, por lo cual, su término por la sola voluntad del empleador es excepcional, estableciéndose requisitos formales para su procedencia y efectividad. En relación con lo anterior, en caso de discrepancias respecto del término de la relación laboral, es menester analizar la legitimidad de las causales invocadas y el efecto de cada una de ellas en caso de no acreditarse. Por su parte, el artículo 454 N°1) del Código del Trabajo ordena que, en los juicios sobre despido, corresponde al empleador acreditar la veracidad de los hechos que configuran las causales de término invocadas para la desvinculación del trabajador, en relación con lo dispuesto en el inciso primero y cuarto del artículo 162 del código referido. TERCERO: Que, la parte demandada, con el objeto de acreditar los fundamentos del despido acaecido, rindió la siguiente prueba: I. Documental. 1) Carta que comunica término de contrato de fecha 29 de marzo de 2022. 2) Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 8 de abril de 2022. 3) Acta 1.274 del Concejo Municipal, sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 2022. 4) Presentación Concejo Municipal de fecha 19 de mayo de 2022. 5) Ebook de la causa Ordinaria Rol 1085-2022 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago caratulada "CORPORACION MUNICIPAL DE SERVI C/ JACQUELINE ASTRID SÁNCHEZ HENRÍQUEZ". 6) Certificado financiero N° 1 emitido por la Ilustre Municipalidad de Maipú. 7) Resolución N° 224/2021 de fecha 31 de diciembre de 2021 suscrito por Ignacio Cáceres en calidad de secretario general. 8) Resolución N° 213/2021 de fecha 28 de diciembre de 2021 suscrito por Ignacio Cáceres en calidad de secretario general. 9) 12 detalles de monto mensual pagados emitido por la Coordinación Nacional de Subvenciones del Ministerio de Educación correspondiente a los meses correlativos de enero a diciembre de 2021. II. Testimonial. Declararon, previo juramento, los testigos Pedro Neftali Venegas Sepúlveda y María Eugenia Newman López. El señor Venegas indica que es el director de finanzas de la demandada, encargado de velar la ejecución presupuestaria, y trabaja en ese cargo desde el 1 de junio de 2022. Refiere que conoce al demandante porque es funcionario de la corporación, y que este se desempeñaba en la edición y toma de fotografías en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 496 a 502 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Se ACOGE la demanda de 13 de julio de 2022 interpuesta por don Jorge Andrés Gómez González en contra de Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, declarándose indebido el despido del que fue objeto, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.277.649.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; 2. $1.234.473.- por descuento efectuado del aporte del empleador al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. No se condena en costas a la demanda, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1633-2022 RUC 22- 4-0415166-9 Dictada por SEBASTIAN ALONSO PLATT ASTORGA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VÍSTOS Y OÍDOS: Con fecha 13 de julio de 2022 comparece Jorge Andrés Gómez González, publicista, quien interpone demanda de despido injustificado en contra de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, representada por don Ignacio Cáceres Pinto, ambos domiciliados en Avenida Los Pajaritos N°2.756, comuna de Maipú. Señala que
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