2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMI

Rol

O-5822-2020

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho expuestos en lo principal. La inoponibilidad del fuero sindical de los demandados respecto de SANTANDER GRC. El Sindicato Interempresa que representan los demandados cumplió con los requisitos formales en su acto de constitución. Como primera cuestión debe dejarse claro que a través de esta demanda subsidiaria no se impugnan los requisitos formales del acto de constitución del Sindicato Interempresa (asamblea constitutiva, quórum, depósito estatutos y control de la Inspección del Trabajo), que dio origen al fuero de los demandados, dado que es la Inspección del Trabajo quien tiene legitimación activa para hacerlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223 del Código del Trabajo. En efecto, el Sindicatos Interempresa que representan los señores Maldonado, González y Corrales cumplió aparentemente todas las exigencias formales de constitución, establecidas en los artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo, cuales son: asamblea, depósito y control por parte de la Inspección del Trabajo. También, el directorio sindical efectuó la comunicación de la celebración de la asamblea constitutiva y la nómina de la directiva sindical a Santander GRC en conformidad a lo dispuesto en el artículo 225 del Código del Trabajo. Por ello no existió observación alguna de la Inspección del Trabajo. Sin embargo, en la constitución de este sindicato no existe ánimo colectivo, también denominado animus sindicali, lo que implica que este no se constituyó con el objetivo de perseguir los fines propios de un sindicato, cuales giran en torno al fin esencial de todo sindicato, que es defender los intereses profesionales y económicos de los trabajadores afiliados. Dicho eso, lo que se le pide es que declare que el fuero de los señores Maldonado, González y Corrales le es inoponible a su representada, porque el Sindicato Interempresa que representan carece de ánimo sindical, elemento de fondo o sustantivo del sindicato, y que consiste en que los const

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña Francisca Besnier Cerda, abogada, en representación de Santander GRC quien deduce demanda declarativa de mera certeza de inoponibilidad del fuero sindical, en procedimiento de aplicación general en contra de Marcelo Iván Maldonado Duchens, cédula nacional de identidad (CNI) N°11.650.424-3; Patricio Alfonso González Benavides, CNI N°10.023.897-7; y, Luis Mauricio Corrales Pérez, CNI N°10.614.172-K, domiciliados para estos efectos en calle Segunda Avenida N°1351, departamento 75, comuna de San Miguel, calle Cerro Yanteles 1 sur, N°694 b, comuna de Puente Alto y calle Presidente Arturo Alessandri N°1313, comuna de Cerro Navia, respectivamente; y solicita que se declare que, el fuero sindical que poseen los demandados es inoponible a su representada, en vista de que el “Sindicato Interempresa Nacional de Empleados de Servicios Financieros Leasing, Factoring, Retail, Comercio y Servicios afines”, Registro Sindical Único (RSU) N°1301 4461, del cual los demandados son presidente, tesorero y secretario, respectivamente, no tienen ningún trabajador dependiente de Santander GRC afiliado, es decir, carece de representatividad al interior de la empresa. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que Santander GRC es una empresa contratista del “Banco Santander Chile S.A.” (Banco Santander), que presta servicios de cobranza en terreno y telefónicamente. En específico, la empresa realiza la cobranza de créditos que los clientes del Banco Santander no pagan oportunamente, dentro de los plazos establecidos en sus contratos de créditos, para lo cual sus trabajadores efectúan visitas a los domicilios de los clientes morosos del Banco, en las que le informan que tienen una deuda crediticia impaga, ofreciéndoles distintas alternativas para regularizar su situación, evitando ser requeridos de pago por medios compulsivos. Para ello, cuenta con personal de gran calificación e idoneidad, que desempeñan el cargo de cobrador en terreno. Marcelo Maldonado comenzó a prestar servicios para “Servicios de Cobranzas Fiscalex Limitada” (Fiscalex) el 1° de abril de 2013 y desde esa fecha se ha desempeñado como cobrador en terreno. Patricio González comenzó a prestar servicios para Fiscalex el 1° de enero de 2013 y ha trabajado desde esa época como cobrador en terreno. Luis Corrales presta servicios para Fiscalex desde el 14 de agosto de 2012 e igualmente desde ese día ha prestado servicios como cobrador en terreno. Huelga señalar que, en agosto de 2014 la empresa Fiscalex fue absorbida por Santander GRC. En vista de aquello, a contar del 1° de agosto de 2014 pasó a ser el empleador de los tres trabajadores demandados en autos, situación que quedó consignada en los anexos de contrato de trabajo de rigor. Dentro de las funciones de los demandados está principalmente la recuperación para la empresa de los valores pendientes de pago por parte de los clientes de sus mandantes, siendo su cometido principal tratar de normalizar completamente las deuda

Fallo

por tanto, se reconoce la existencia de la asamblea constitutiva, quórum, depósito estatutos y control de la Inspección del Trabajo, que dio origen al fuero de los demandados. Por lo que tal hecho, y dada la contestación se tendrá como pacífico en este proceso. OCTAVO. Mera certeza. Que, en atención a la acción entablada, se señala que la acción declarativa de mera certeza corresponde a “aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia de un derecho” y que “no van más allá de esa declaración” (Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Editorial Puntolex, año 2010, pp. 284-285), de lo que se desprende que su finalidad se limita solamente a superar un estado de incertidumbre que no tenga otro medio de solución que el de un fallo judicial. Además, la Corte Suprema ha dicho sobre este asunto lo siguiente: Sexto: Que, debe expresarse que según se ha entendido por la doctrina y la jurisprudencia, la acción de mera certeza, sólo puede tener por objeto la declaración de un derecho que una parte estima asistirle, para evitar o componer un litigio que le afecta o puede afectarle en el futuro, agotándose la jurisdicción del Tribunal en la mera declaración de certeza sin que pueda imponer una prestación a la contraria. En consecuencia, se trata de una situación de incertidumbre, que afecta a la agraviada, que la autoriza a exigir del órgano jurisdiccional - llamado precisamente a declarar con fuerza legal el derecho aplicable- , se le clarifique su

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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña Francisca Besnier Cerda, abogada, en representación de Santander GRC quien deduce demanda declarativa de mera certeza de inoponibilidad del fuero sindical, en procedimiento de aplicación general en contra de Marcelo Iván Maldonado Duchens, cédula nacional de identidad (CNI) N°11.650.424

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