LARA/CENTRAL FRUTICOLA LONTUE SPA
Rol
M-14-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don PABLO CÉSAR LARA ARAYA, camarero de pallets, domiciliado en Población Don Sebastián, Calle 5 N°2428, Lontué, Comuna de Molina, quien de conformidad al procedimiento monitorio, interpone DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO en contra de CENTRAL FRUTÍCOLA LONTUÉ SPA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don AGUSTÍN ANTONIO URRA COFRÉ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur Kilómetro 200, Lontué, Comuna de Molina. Señala que por contrato de trabajo, escriturado el día 25 de abril de 2022 prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Sin embargo, la fecha de inicio del vínculo laboral fue el día 21 de abril de 2022, tal como consta en la cláusula octava del referido contrato. Añade que de acuerdo al contrato de trabajo, los servicios contratados eran de camarero de pallets en la faena denominada “Recepción y Despacho de Manzanas para la Exportación Temporada 2022” en el packing ubicado en Longitudinal Sur Kilómetro 200, Lontué, Comuna de Molina. En cuanto a la jornada de trabajo expone que esta era de lunes a viernes, desde 17:00 hasta 03:00 horas, con una hora de colación. Explica que durante la primera semana de iniciada la relación laboral, la jornada fue de lunes a viernes, desde 07:00 hasta 17:00 horas, con una hora de colación. Para luego ser derivado al turno de la noche. Después de dos semanas realizando labores en el turno de noche fue destinado a prestar en el turno de día (desde 07:00 hasta 17:00 horas) para terminar prestando servicios nuevamente en el turno de noche. La remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base ascendente a trescientos veinte mil quinientos pesos ($381.941.-); gratificación mensual con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales por ochenta mil ciento veinticinco pesos ($95.485.-); bono de asistencia por veintisiete mil pesos ($27.000.-); bono de responsabilidad por diecinueve mil pesos ($19.000.-); bono por cuatro mil pesos ($4.000.-); y asignación de movilización por veinticinco mil pesos ($25.000.-). Por consiguiente, dice que la última remuneración mensual ascendió a la cantidad de quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiséis pesos ($552.426.). Argumenta que la relación laboral es de carácter indefinida. Lo anterior, pues el contrato, en cuanto a su duración, presentaría una evidente falta de indicación de cuando se entiende finalizada la obra. En efecto, explica que el contrato de trabajo refiere que tenía que prestar sus servicios en la faena denominada “Recepción y Despacho de Manzanas Exportación Temporada 2022” y en su cláusula séptima en su parte pertinente establece que “…se deja constancia que dicha faena es de aquellas que terminan gradualmente y que en consecuencia la terminación estará sujeta al paso y medida que la terminación se vaya produciendo conform
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la demanda, interpuesta por don PABLO CÉSAR LARA ARAYA, en contra de FRUTÍCOLA LONTUÉ SPA, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don AGUSTÍN ANTONIO URRA COFRÉ, toda vez que el despido de que fue objeto el demandante el 27 de mayo de 2022 es justificado.- II.- Que, la relación laboral habida entre las partes es un contrato por obra o faena determinada que se extendió ininterrumpidamente desde el 21 de abril de 2022 hasta el 27 de mayo del mismo año. III.- Que la última remuneración del demandado ascendió a $564.374. IV.- Que, se exime al demandante del pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT. M-14-2022 Sentencia dictada por doña Paula Roca Berrocal, Juez Titular.- En Molina a diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Molina, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don PABLO CÉSAR LARA ARAYA, camarero de pallets, domiciliado en Población Don Sebastián, Calle 5 N°2428, Lontué, Comuna de Molina, quien de conformidad al procedimiento monitorio, interpone DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO en contra de CENTRAL FRUTÍCOLA LONTUÉ SPA, del giro de s
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