2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-47-2023

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causa: a) Que con fecha 03 de agosto de 2022 fue asignado procedimiento de fiscalización al servicio reclamado, constituyéndose la funcionaria fiscalizadora en dependencias de la empresa reclamante con fecha 09 de agosto de 2022, procediéndose a la revisión documental que da cuenta el informe de exposición respectivo; hecho que se tiene por establecido con el mérito de la caratula de fiscalización e informe de exposición, debidamente incorporados por el Servicio reclamado, no objetado de contrario. b) Que con fecha 29 de agosto de 2022 fueron cursadas dos multas por 60 UTM a la empresa reclamante mediante Resolución Nº8568/22/61, por la fiscalizadora Tamara Andrea Henríquez Prado, por infracción al artículo 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo la primera y la segunda por infracción al artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; hecho que se encuentra controvertido entre las partes y, se tiene por establecido en virtud del mérito de la resolución de la multa individualizada, incorporada por las partes. c) Que con fecha 28 de octubre de 2022 la empresa reclamante presentó solicitud de reconsideración administrativa respecto de la resolución de multa antes aludida, sosteniendo las mismas alegaciones que en el presente reclamo judicial; hecho que no se encuentra controvertido entre las partes. d) Que mediante Resolución Nº 10 de fecha 11 de enero de 2023, la Institución reclamada acogió parcialmente la reconsideración administrativa presentada en su oportunidad por la empresa reclamante, manteniendo la multa N°1 objeto del presente reclamo en virtud de resolución fundada, dejándose sin efecto la multa N°2 cursada; hecho que se tiene por establecido en virtud del mérito de la resolución objeto de la multa reclamada incorporada por ambas partes. e) Que la empresa reclamante reconoce que las remuneraciones consistente en bono evento semana, bono r

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Diego Ignacio Jerez Quintanilla, en representación de SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A., Rut N° 78.793.360-2, Sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rosal N°4864 de la Comuna de Huechuraba, quien interpone reclamo judicial de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo en contra de la Resolución Administrativa ordinaria N°10 de fecha 11 de enero de 2023, la cual rechaza parcialmente el recurso de reconsideración de la multa N° 8568/22/61 de fecha 08 de septiembre de 2022, resolución dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, RUT Nº 61.502.000-1, representada por doña Miriam Cerezo Rey, ambos domiciliados en San Antonio N° 427, piso 6, comuna de Santiago, solicitando que sea dejada sin efecto la multa N°1 cursada o en forma subsidiaria sea rebajada prudencialmente. Funda su reclamo en que su representada en el marco de la fiscalización realizada por funcionaria fiscalizadora con fecha 29 de agosto de 2022, fue sancionada con dos multas de 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una, interponiendo recurso de reconsideración por estimar que se incurrió en un error de hecho al ser cursadas ambas multas, acogiéndose dicha reconsideración de manera parcial, siendo deja sin efecto la multa N°2, sin embargo, se mantuvo la primera multa, cursada por no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y periodo de pago de la remuneración respecto de los trabajadores indicados y por remuneraciones de bono evento semana, bono reemplazo semana, bono contingencia semana, bono nocturno semana, bono refacturación semana, en el periodo revisado de 01/01/2021 al 31/07/2022, según detalle que se adjunta a la resolución de multa primitiva. Al efecto, sostiene que en relación a la primera multa le informó a la Fiscalizadora que los bonos se encuentran estipulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad actualizado en el periodo diciembre de 2021, en adelante se denominará también como “RIOHS” y realizando una interpretación armónica de los contratos de trabajos, en que se señalan los bonos en su RIOHS en la PRIMERA PARTE: REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, en el capítulo XII. DE LAS REMUNERACIONES, contenido en el artículo 39°en las páginas 29 y 30, que transcribe, desprendiéndose de su contenido que los bonos se encuentran en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de su representada, por lo que, en virtud del contrato de trabajo suscrito con los trabajadores observados, en su cláusula Quinta inciso final, como podrá apreciar en todos los contratos acompañados, señala que a contar de la fecha de su suscripción, el trabajador ha tomado conocimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, cuestión que se reitera en el artículo 3 en la página 5 del Reglamento Interno en comento. Como se puede vislumbrar, en el inciso

Fallo

se declara: I. Que, se RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo interpuesto por el abogado Diego Ignacio Jerez Quintanilla, en representación de SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, quien dictó la Resolución recurrida N° 10 de fecha 11 de enero de 2023, quedando en consecuencia firme la multa N° 1 por la suma de 60 UTM cursada a su vez por Resolución de Multa N°8568/22/61 de fecha 29 de agosto de 2022. II. Que se condena en costas a la parte reclamante, por estimar que no tuvo motivos plausibles para litigar, las que se regulan en la suma de $400.000. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Devuélvanse los documentos a cada parte, una vez que quede ejecutoriada la sentencia. RIT Nº I-47-2023 RUC Nº 23-4-0456587-7 Dictada por doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Diego Ignacio Jerez Quintanilla, en representación de SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A., Rut N° 78.793.360-2, Sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rosal N°4864 de la Comuna de Huechuraba, quien interpone reclamo jud

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