BANCO DE ESTADO DE CHILE/GALLARDO
Rol
C-51-2022
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de marzo de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, y entabla demanda ejecutiva en contra de don ARIEL ALBERTO GALLARDO MONTENEGRO, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Llano N° 685, Putaendo y/o Casablanca Parcela N° 132, Putaendo, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $ 18.974.022.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condenación en costas. Funda su demanda en que con fecha 02 de septiembre de 2021, la demandada suscribió el pagaré Nº 9094735, por la cantidad de $ 18.974.022.-, por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante, más los intereses del 0,6000% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 296.565.- cada una, salvo la última que será de $296.568.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera el día 05 de noviembre de 2021. Agrega que, la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de noviembre de 2021 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme Foja: 1 a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $ 18.974.022.-, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. Concluye que la obligación es líquida y actualmente exigible, descansa en un título ejecutivo
Fallo
fallo Foja: 1 de la Excma. Corte Suprema, que en sentencia de fecha 26 de octubre de 2005, en referencia al artículo 434 Nº 4 del Código citado, refiere que “el artículo transcrito exige, para que un pagaré tenga mérito ejecutivo, que la firma estampada por el obligado deba ser autorizada por un notario, y no exige la comparecencia o presencia del mismo ante el ministro de fe, ni que éste deje establecido cómo le consta la identidad de quien firma ante él”. Más aún cuando en la presente causa, no hubo prueba alguna en orden a comprobar la afirmación de que el deudor no compareció o concurrió a estampar firma puesta en el pagaré ante notario, siendo forzoso rechazar la presente excepción, con costas. Y teniendo además presente lo dispuesto por los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción opuesta por don Mario Espinosa Valderrama, en representación de don Ariel Alberto Gallardo Montenegro, en la presentación de 07 de abril de 2022, folio 7. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena en costas a la parte ejecutada por resultar totalmente vencida. Sentencia pronunciada por doña Daniela Torres Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Putaendo
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-51-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/GALLARDO Putaendo, veintisiete de Julio de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de marzo de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile,
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