RUBINA CON TRANSPORTES SANTA MARIA S.A.
Rol
M-886-2023
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA x Escritos pendientes: A los escritos de acompaña documentos de la parte demandada: Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Delega poder: En este acto la abogada doña Masiel Jara Ferreira, delega poder al abogado Don Pierre Alain Giroux Sastre, el Tribunal lo tiene presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de caducidad. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve dejar su resolución para definitiva. Lo anterior, según los
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Que efectivamente existió una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia del demandante para la demandada a contar del día 1 de junio de 2021. 2. Que el 1 de diciembre de 2022 la demandada puso término al contrato por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo cumpliendo formalidades. 3. Que al demandante se le descontó por aporte del seguro de cesantía la suma de $408.648.- Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de concurrir en la especie los hechos constitutivos de la causal de despido invocada por la demandada. Pormenores y antecedentes. 2. Efectividad de existir diferencias en las indemnizaciones pagadas al demandante. Correcta base de cálculo, antecedentes. 3. Efectividad de adeudarse indemnización proporcional y reajustes trimestrales de remuneración cuya fuente es el acuerdo marco indicado en la demanda. Requisitos, estipulaciones y demás antecedentes. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2021, suscrito entre TSM y el señor Rubina. 2. Anexo de contrato de trabajo entre las partes de fecha 16 de julio de 2021. 3. Carta de despido de fecha 1 de diciembre de 2022, comprobante de envío de correos de Chile y comprobante de carta de aviso para terminación de DT. 4. Finiquito suscrito por el actor. 5. Comprobante de transferencia de fondos de TSM al actor de fecha 15 de diciembre de 2022. 6. Certificado de saldo de aporte del empleador al Seguro de Cesantía. 7. Liquidaciones de sueldo de junio de 2021 a diciembre de 2022. 8. Acta comparendo de conciliación DT- ICT Maipú del reclamo N°1309.2023.027. 9. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del actor. 10. Carta de aviso de no renovación de contrato de AngloAmerican a TSM de fecha 24 de agosto de 2022. 11. Carta de notificación de término de contrato de CEMENTOS BIOBIO a TSM de fecha 9 de diciembre de 2022. 12. 59 Finiquitos de otros trabajadores de TSM. 13. Acuerdo marco CTC y Agema de fecha 16 de mayo de 2013. 14. Acuerdo marco CTC y AGEMA de fecha 23 de noviembre de 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre del 2022 2. Comprobante DT, aviso de término de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre del 2022. 3. Acta de Comparendo de Conciliación DT, de fecha 19 de e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 161, 162, 168, 420 y siguientes y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Se acoge parcialmente la demanda de don JONATHAN ROBET RUBINA MARTÍNEZ, en contra de TRANSPORTES SANTA MARIA S.A. representada por doña CATHERINE INOSTROZA VALDIVIESO y se declara que existió una relación laboral a partir del 1 de junio del 2021 hasta el 1 de diciembre de 2022, fecha en que terminó por despido improcedente y se ordena, en consecuencia, el pago de las siguientes prestaciones: A. Recargo del 30% sobre los años de servicio por $890.599.- B. Devolución del aporte al seguro de cesantía por $408.648.- II. Que en lo demás, se rechaza la demanda por los motivos dados en la parte considerativa del fallo. III. Que la sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que se la presente sentencia, se ordena cumplir con ella dentro de quinto día, en caso contrario, iniciar la ejecución de acuerdo lo dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña IVETTE MOURGUET BESOAIN, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervini
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 17 DE ABRIL DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 23-4-0465823-9 RIT M-886-2023 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:16 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340465823-9-134
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