MIRANDA/GALAXY SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-699-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 6 de septiembre de 2022, REINALDO MAURICIO MIRANDA QUIROZ, guardia de seguridad, domiciliado en calle Andres de Escobar N° 14.756, comuna de San Bernardo, cédula de identidad Nº 9.492.103-1, interpone demanda de despido injustificado y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, GALAXY SEGURIDAD LIMITADA, giro seguridad privada, representada legalmente por ORIFILIA TRINIDAD ALTAMIRA TORRES, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en San Ignacio, parcela 4, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana; asimismo, y en forma solidaria o subsidiaria, según se establezca en juicio, en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ALMIFRUT S.A,(en adelante ALMIFRUT S.A.) giro de comercio al por mayor y menor, representada legalmente por ALVARO ORTEGA VENEGAS, se ignora profesión u oficio ambos con domicilio en calle San Jose # 5862, comuna de San Miguel, a fin de que se les condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo laboral de subordinación y dependencia con la demandada principal el 4 de octubre de 2014, con contrato indefinido. Sostiene que prestaba funciones de guardia de seguridad, las que realizaba en el domicilio de la demandada en régimen de subcontratación, con una remuneración de $637.791, compuesta por sueldo base por la suma de $380.000, más gratificación legal por la suma de $105.118, bono de responsabilidad $ 20.000, bono $20.747, movilización $ 56.100, y colación de $ 56.100. Agrega que la jornada laboral era de 45 horas semanales, con turnos rotativos. Expresa que el día 9 de junio de 2022, su supervisor, don Maicol Hernández, sin mediar fundamento alguno, le informa verbalmente que estaban despedidos por término del contrato con la empresa ALMIFRUT, lo que se haría efectivo el día 9 de julio de 2022, añadiendo que enviarían carta de despido, invocando la causal y proyecto de finiquito, lo que no ocurrió. Agrega que llegado el 9 de julio
Fundamentos
fundamentos y pormenores. ii.- Prestaciones adeudadas al actor, fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y montos de ellas. Detalles y pormenores. 7.- Que con fecha 30 de Marzo de 2023 se celebró la audiencia de juicio con la presencia de la demandante y demandada principal, y sin la presencia de la demandada ALMIFRUT S.A, atendido que respecto de ésta se arribó a conciliación. Que en dicha audiencia se rindió la siguiente prueba: DEMANDADA GALAXY SEGURIDAD LIMITADA: a) DOCUMENTAL: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo de fecha 04 de noviembre de 2014 entre el demandante Reinaldo Miranda Quiroz y la demandada GALAXY SEGURIDAD LTDA. 2. Comprobantes de feriado de fecha 05 de enero de 2021 y 1 de enero de 2022. DEMANDANTE: a) Documental: 1. Reclamo deducido ante la Inspección del Trabajo N° 1313/2022/2022. 2. Actas de comparendo de fecha 24 de agosto de 2022. 3. Contrato de trabajo de fecha 04 de noviembre del año 2014. 4. Cartola Histórica Cuenta RUT (5 hojas). 5. Liquidación de sueldo del mes de mayo, junio y julio del año 2022. 6. Cartola de cotización previsionales correspondientes a AFC CHILE, FONASA, y AFP PROVIDA S.A. b) Prueba Confesional: se citó a absolver posiciones al representante legal de la demandada GALAXY SEGURIDAD LTDA. doña ORIFILIA TRINIDAD ALTAMIRA TORRES, bajo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, la que al no comparecer condujo al tribunal a hacer efectivo el apercibimiento señalado en los términos que se indicará en los considerandos que siguen. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO: PRIMERO: Atendido que la excepción se opuso fundada en haber pagado la remuneración de julio y visto que la demandada no demostró su pago, el tribunal rechazará la misma. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO: SEGUNDO: Que la acción de despido injustificado invocada por la actora, supone en primer término acreditar la existencia de la relación laboral. Que con el contrato de trabajo de fecha 4 de noviembre de 2014; certificado de cotizaciones de seguridad social; liquidaciones de sueldo de mayo, junio y julio de 2022 y convención probatoria, es posible tener por asentado que existió relación laboral entre el actor y la demandada principal, desde el 4 de octubre de 2014 y hasta el 9 de julio de 2022, en labores de guardia de seguridad, las que conforme indica su contrato de fecha 4 de noviembre de 2014 se prestaban en dependencias de ALMIFRUT S.A. En cuanto a su remuneración, conforme a las liquidaciones citadas y convención probatoria, percibía $380.000 de sueldo base, más bonos de colación y movilización, cada uno por la suma de $56.100, mas gratificación legal mensual por $105.118 y dos bonos por $20.000 y $20.473, sumas todas las que recibía como estipendio de carácter mensual, cantidades cuya adición arroja una remuneración de $637.791.- TERCERO: Que, precisado lo anterior, el actor deduce su demanda por haber sido despedido verbalmente y visto que el representante legal de la d
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de pago. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don REINALDO MAURICIO MIRANDA QUIROZ, en contra de su ex empleador, GALAXY SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por doña ORIFILIA TRINIDAD ALTAMIRA TORRES, todos ya individualizados, declarándose que el despido de fecha 9 de julio de 2022 fue injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada principal a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. Remuneración de los 9 días de Julio de 2022 por la suma de $191.337 b. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $637.791. c. Indemnización por 7 años de servicio por un monto de $4.464.537. d. Recargo del 50% equivalente a $2.232.268.- III.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la acción en cuanto al feriado proporcional demandado, conforme se razonó en el considerando quinto. V.- Que se condena en costas a la demandada principal.- VI.- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda deducida respecto de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ALMIFRUT S.A por haberse alcanzado conciliación a ese respecto. VII.- Que se omite pronunciamiento respecto del Nº 4 del petitorio concreto de la demanda, por haberse desistido de dicha pretensión la actora, según consta de audiencia preparatoria. VIII.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella
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RIT : O-699-2022 DEMANDANTE : REINALDO MAURICIO MIRANDA QUIROZ DEMANDADO : GALAXY SEGURIDAD LIMITADA ALMIFRUT S.A. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 6 de septiembre de 2022, REINALDO MAURICIO MIRANDA QUIROZ, guardia de seguridad, domiciliado en calle Andres de Escobar N° 14.756, comuna de
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