RIVERA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO
Rol
C-1341-2021
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1, se presenta ALEJANDRO ALFONSO RIVERA ARIAS, pensionado, N mero de Registro Informe de la Comisi n Nacionalú ó sobre Prisi n Pol tica y Tortura N 20.684,ó í º con domicilio para estos efectos en Janequeo #874, de la Comuna de Concepci n, quien deduce ó demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad del Estadoó en contra del Fisco de Chile, persona jur dica de Derecho P blico, representadaí ú legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, encontr ndose este, a suá vez, representado por don Georgy Schubert Studer, de profesi n abogadoó Procurador Fiscal de Concepci n, ambos domiciliados en Barros Aranaó n mero 1098, piso 15, Edificio Torre del Centro, comuna de Concepci n, oú ó por quien le subrogue o reemplace legalmente. Funda su demanda en que el d a 20 de agosto del a o 1978 y con taní ñ solo 18 a os de edad, se encontraba junto a su familia en su domicilioñ ubicado en Calle Puerto Montt 342, de la comuna de Chill n. á Relata que alrededor de las 5 de la tarde y tras participar en campa as socialistas a favor de la Unidad Popular, fue abruptamenteñ allanado por efectivos de Carabineros de Chile, quienes ingresaron violentamente apunt ndolo a l y a su familia, rompiendo todo en cuantoá é encontraban. Indica que le apuntaron con un arma y lo obligaron a subir al veh culo, vend ndolo y amenaz ndolo de muerte en caso de que hicieraí á á algo sospechoso o intentara escapar. Sostiene que lo trasportaron al Cuartel de Investigaciones de Chile de la comuna de Chillan, donde fue recibido con insultos, patadas y golpizas Código: HVYLXXXDCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reiteradas, encerr ndolo posteriormente en un calabozo. Agrega que seá trataba de un calabozo sucio cuyo suelo desped a un hedor nauseabundo.í A ade que en aquel lugar lo mantuvieron secuestrado durante lo queñ calcula fueron unos 15 a 20 d as, ya que perdi la noci n del tiempo alí ó ó permanecer
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo expositivo precedente, la acci nó indemnizatoria entablada por el demandante en contra del Fisco de Chile, se funda, en s ntesis, en el hecho de haber sido detenido pol tico y torturadoí í por agentes del Estado, todo lo cual le ocasion un profundo da o moraló ñ que a la fecha perdura, y que el Estado de Chile reconoci a trav s de suó é inclusi n en el Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica yó ó ó í Tortura; da o que pide le sea reparado.ñ 2 .-° Que, el Fisco de Chile, sin discutir los hechos en que se basa la demanda indemnizatoria planteada, pide su rechazo, oponiendo, en primer lugar, la excepci n de reparaci n satisfactiva, es decir, pago, en raz n a queó ó ó Código: HVYLXXXDCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el demandante ser a beneficiario de las leyes de reparaci n dictadas coní ó objeto de indemnizar los da os causados en materia de derechos humanosñ en el pa s; ení segundo t rmino, interpone excepci n de prescripci n alé ó ó estimar que las acciones indemnizatorias de esta clase prescriben en 4 a osñ contados desde la restauraci n de la democracia en el pa s; en subsidio, laó í prescripci n de 5 a os. Cuestiona, por otro lado, el monto de laó ñ indemnizaci n pretendida y que de darse lugar a ella debiera ser rebajadaó atendidas las leyes de reparaci n de que es beneficiario el actor;ó considerando improcedente el pago de reajustes e intereses en la forma pedida. 3 .-° Que, entonces, son hechos incontrovertidos y, por ende, establecidos del pleito que el demandante fue detenido y torturado por sus captores, agentes del Estado, en poca de Dictadura; siendo trasladado alé Cuartel de Investigaciones de Chile de la comuna de Chill n, para luego será trasladado a la Fiscal a Militar; siendo reconocido a trav s del Informe deí é la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, como v ctima deó ó í í privaci n de libertad y tortura por razones pol ticas.ó í Lo que, adem s, se ve corroborado con la n mina de personasá ó reconocidas como v ctimas, en donde figura incluido el demandante bajo elí N 20.685 (folio 27).° 4 .-° Que, en prueba de sus alegaciones, el demandante acompa añó los autos en el folio 28, sin objeci n de contrario, Informe de da oó “ ñ Psicol gicoó , del Programa de Reparaci n y Atenci n Integral en Salud yó ó Derechos Humanos PRAIS UBLE, a nombre del demandante y elaboradoÑ por la psic loga do a Jennifer Arteaga Beltr n. ó ñ á En el referido informe se se ala como impresi n cl nica, que seg nñ ó í ú sintomatolog a y antecedentes recopilados en las entrevistas, don Alejandroí Rivera se ajusta al Trastorno por Estr s postraum tico, categor a B:é á í Presencia de uno o m s de los s ntomas de intrusi n asociados al sucesoá í ó traum tico. Con presencia de sintomatolog a depresiva estacional.á í Se se ala que dicho diagn stico tiene relaci n directa con los hechosñ ó ó represivos vividos, afectando de s
Fallo
por tanto no pueden serñ exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se ha resuelto en diversosí fallos dictados por los tribunales, siendo esta pol tica de reparaci n valoradaí ó por rganos internacionales de importancia como la Corte Interamericanaó Código: HVYLXXXDCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autos basada en losó mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que hanñ inspirado precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadas yú al tenor de los documentos oficiales es que opone la excepci n deó reparaci n satisfactiva por haber sido ya indemnizado el demandante.ó En subsidio de lo anterior, alega la excepci n de prescripci nó ó extintiva, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 2.332 del C digo Civil ení ó relaci n con lo dispuesto en el art culo 2.497 del mismo c digo, solicitandoó í ó se rechace la demanda en todas sus partes, ya que seg n su relato laú detenci n, se habr an producidoó í entre el 20 de agosto y mediado de septiembre de 1978, se alando que entendiendo suspendida la prescripci nñ ó durante el periodo de la dictadura militar, iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legalesí correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de laó democracia, a la fecha de notificaci n de la demanda, 22 de junio de 2021,ó ha tran
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FOJA: 37 .- treinta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1341-2021 CARATULADO : RIVERA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO Concepci nó , veintisiete de Julio de dos mil veintid só VISTO: Que, en el folio 1, se presenta ALEJANDRO ALFONSO RIVERA ARIAS, pensionado, N mero de Registro Informe de la Comisi n Nacionalú ó sobre Pr
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