Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PÉREZ CON CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.

Rol

M-275-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT M 275-2022 don BERNABE SOFANOR PÉREZ GUZMÁN, cédula nacional de identidad 10.242.779-3, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Astorga 389, comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., rut 80.207.900-1, representada legalmente por don Carlos Antonio Avaria Vásquez, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 12.961.742-K, o quién lo represente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Oficial Carlos María O´Carrol 879, de la comuna de Rancagua, y del mismo modo, de conformidad con el artículo183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del Ministerio de Obras Públicas, Secretaria Regional Ministerial de la Región de O’Higgins, cédula de identidad 61.202.000-0, representada legalmente por doña María Ángeles Latorre Escandón, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Cuevas 530, comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que en la primera resolución se rechaza de plano la demanda interpuesta por don BERNABE SOFANOR PÉREZ GUZMÁN. - TERCERO: Que dentro del plazo legal la parte demandante reclama de la resolución dictada por el Tribunal en que rechazo de plano la demanda, citándose a la correspondiente audiencia única de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO: Que las demandadas comparecen y contestan la demanda solicitando su rechazo por las razones que exponen y constan en audio.- QUINTO: Que en la audiencia única se arribó a la siguiente convención probatoria Que la demandada principal fue declarada en liquidación concursal el 09 de noviembre de 2022, en el 9° Juzgado Civil en causa ROL C-11712-2022.:- SEXTO: Que en la correspondiente audiencia única no se arribó a conciliación y se recibió la causa a prueba.- SEPTIMO: Que en primer término cabe consignar que para efectos de acreditar la relación laboral se ha acompañado un con trato de fecha 14 de febrero de 2022, sin embargo dicho contrato no cuenta con firma alguna, motivo por el cual no será posible asignarle valor probatorio.- OCTAVO: Que también se ha incorporado finiquito de fecha 31 de mayo de 2022 entre el demandante y la demandada principal el que cuenta con un timbre notarial, en el cual se consigna la existencia de una prestación de servicios por parte del actor desde el 14 de febrero al 31 de mayo de 2022 y como causal de termino el vencimiento del plazo convenido en el contrato, vencimiento que se habría producido el 31 de mayo y dentro de los pagos se consigna el pago del feriado proporcional por la suma de $161.488.-, documento al que se dará valor probatorio atendido que consta del correspondiente timbre notarial, ha sido acompañado por el propio demandante y no existe ningún otro medio probatorio que altere lo consignado en él.- NOVENO: Que asimismo se consigna en el acta de comparendo ante la Inspección del trabajo que la reclamada exhibe contrato de fecha 1 de junio de 2022” hasta c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73 y siguientes, 420, 453, 454, 459, 500, 501, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don BERNABE SOFANOR PÉREZ GUZMÁN.- II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.- Regístrese, archívese y notifíquese. Rit M 275-2022 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT M 275-2022 don BERNABE SOFANOR PÉREZ GUZMÁN, cédula nacional de identidad 10.242.779-3, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Astorga 389, comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., rut 80.207.900-1, representada

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