COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA/LÓPEZ
Rol
I-12-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores Nicolás Rojas Pino Rut: 18.717.528-3, Joaquín Jara Aldana Rut: 17.224.678-8, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata”. Se enuncia -prosigue- la infracción de “Excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales” y considera infringido el artículo 22 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.526.320, la que debe entenderse notificada el 03 de octubre de 2022. Respecto del proceso de fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, afirma que ésta última, ha señalado que “El procedimiento de fiscalización regula la base de la actuación fiscalizadora, cuyo objetivo principal es velar por el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de seguridad y salud en el trabajo, por lo tanto debe entenderse que este procedimiento es flexible”. Explica que ese Servicio ha establecido que dentro de un proceso de fiscalización se configuran 3 etapas fundamentales desarrolladas por un Inspector, a saber: a. Fase preparatoria, que corresponde a la ejecución de todas o algunas de las siguientes acciones: activación, asignación, preparación. b. Fase investigativa, en la cual se indagan los hechos a través de la ejecución de todas o algunas de las siguientes acciones, pudiendo ser realizada en terreno, oficina o una mezcla de ambas: Inicio de la investigación, presentación con el fiscalizado, inspección perceptiva, entrevistas a trabajadores, revisión documental, entrevista a empleador, otras visitas dentro y/o fuera de la jurisdicción, plazos otorgados para la corrección de infracciones. c. Fase conclusiva y resolutiva, que corresponde a la presentación del resultado del análisis de los he
Fundamentos
considerando: Primero. Reclamación de multa administrativa. Que, el 10 de octubre de 2022, Pedro Matamala Souper, cédula de identidad número 8.317.911-2, abogado, en representación convencional de Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda. RUT: 76.156.521-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Antonio Bellet N° 444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, Santiago, interpone reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento de aplicación general, en contra de doña Marcela Alejandra López Ávila, Jefa de Inspección Provincial del Trabajo Colchagua y superior jerárquico del fiscalizador que dictó la resolución número N° 8837/22/23, notificada con fecha 03 de octubre de 2022, que motiva este recurso, domiciliada en Argomedo N°634, San Fernando. Funda su reclamación exponiendo que, el 11 de agosto de 2022, el fiscalizador don Osvaldo Antonio Acevedo Quero de la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua, cursa la resolución de multa referida en contra su representada, por los siguientes hechos: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores Nicolás Rojas Pino Rut: 18.717.528-3, Joaquín Jara Aldana Rut: 17.224.678-8, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata”. Se enuncia -prosigue- la infracción de “Excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales” y considera infringido el artículo 22 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.526.320, la que debe entenderse notificada el 03 de octubre de 2022. Respecto del proceso de fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, afirma que ésta última, ha señalado que “El procedimiento de fiscalización regula la base de la actuación fiscalizadora, cuyo objetivo principal es velar por el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de seguridad y salud en el trabajo, por lo tanto debe entenderse que este procedimiento es flexible”. Explica que ese Servicio ha establecido que dentro de un proceso de fiscalización se configuran 3 etapas fundamentales desarrolladas por un Inspector, a saber: a. Fase preparatoria, que corresponde a la ejecución de todas o algunas de las siguientes acciones: activación, asignación, preparación. b. Fase investigativa, en la cual se indagan los hechos a través de la ejecución de todas o algunas de las siguientes acciones, pudiendo ser realizada en terreno, oficina o una mezcla de ambas: Inicio de la investigación, presentación con el fiscalizado, inspección perceptiva, entrevistas a trabajadores, revisión documental, entrevista a empleador, otras visitas dentro y/o fuera de la jurisdicción, plazos otorgados para la corrección de infracciones. c. Fase conclusiva y resolutiva, que corresponde a la pre
Fallo
por tanto, con el estándar legal. En subsidio, alega que la parte reclamada asume atribuciones propias y excluyentes de los tribunales de justicia, precisando que las funciones del servicio, el artículo 1° del D.F.L. N° 2 de 1967, determina particularmente las funciones que le corresponderá a la Dirección del Trabajo, entre las cuales señala: “a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral.” Luego, de conformidad con el artículo 18 del D.F.L. N° 2 de 1967, la Dirección del Trabajo ejercerá sus funciones por medio de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales que determine el Director. Así, explica que la resolución reclamada sanciona por excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales. Señalando que, respecto de los trabajadores en cuestión, no desempeñan efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata. Indica que, la parte reclamada califica los hechos en cuestión, a saber, el fiscalizador, en la especie, ha realizado una actividad de calificación jurídica de los hechos que sustentan la multa, estimando que se incurre en la infracción que se sanciona, excediendo la fiscalización y constatación de hechos, realizando una labor que va más allá y que requiere de una valoración y apreciación, de una situación que no es indubitada. Afirma que la parte reclamada carece de poderes públicos para calificar jurídicamente la procedencia de la exclusión de la limitación de jornada ordinaria de los trabajadores
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San Fernando, diecisiete de abril de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: Primero. Reclamación de multa administrativa. Que, el 10 de octubre de 2022, Pedro Matamala Souper, cédula de identidad número 8.317.911-2, abogado, en representación convencional de Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda. RUT: 76.156.521-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Antonio Belle
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