DIAZ/COMERCIAL Y X Y SPA
Rol
M-685-2023
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:DEMANDA: Que, Brailer José Diaz González, bodeguero, domiciliado en Neptuno 859 Lo Prado, interpuso demanda en procedimiento monitorio laboral de declaración de relación laboral, despido verbal, cobro de prestaciones y nulidad de despido en contra de Comercial YXY Spa, representada por don Xinyu Yu, ambos domiciliados en San Alfonso 347 Santiago. Indicó que con fecha 20 de abril de 2022 fue contratado bajo vínculo de dependencia y subordinación como bodeguero por la empresa demandada. Relató que ese día se entrevistó con don Xinyu Yu representante de la empresa y acordaron que la empresa demandada lo contrataría por el plazo de un año desde esa fecha. Dicho contrato nunca fue escriturado por su empleador; su labor consistía en ingresar los embalajes que llegaban al local comercial perteneciente a su empleador ubicado en su domicilio y ordenarlos en la bodega. La empresa empleadora en ese local se dedica al comercio al detalle de productos para el hogar y para vehículos. Sus jefes eran don Xinyu Yu que estaba siempre en el local, dos personas más de nacionalidad china, uno llamado Chindao, el otro Chinyi y la señorita Constanza que es chilena y le decíamos Cony. Su horario de trabajo era de lunes a sábado de 9:30 a 17:00 hrs. Su empleador le pagaba $15.000 diarios en efectivo los que eran pagados todos los días de lunes a sábado al final de la jornada de trabajo en la caja del local por el jefe que en ese momento se encontraba ahí, haciendo un total de $390.000 mensuales, luego, su remuneración para los efectos del art 172 del Código del Trabajo era de $487.500 mensuales ya que se presume de derecho que mi empleador hizo los descuentos previsionales según el art 3 inciso 2 de la Ley 17.322. En cuanto al despido, señaló que el día 26 de diciembre de 2022 debido a un trámite en extranjería que tenía que hacer, pretendía ingresar a mi trabajo a las 13:00 hrs dando las excusas correspondientes; que a las 11:54 le escribió un whatsapp
Fundamentos
considerando cuarto de esta sentencia, aquellos se estiman como insuficientes para dar por establecido que el contrato de trabajo entre las partes era a plazo fijo por el término de un año, en primer lugar aquella situación no consta en el reclamo de fecha 29 de diciembre, tampoco hizo mención de este antecedente el representante legal del demandante en el comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo, limitándose a indicar que ratificaba el reclamo sin aportar nuevos antecedentes, además durante la audiencia concurrió a prestar declaración una compañera de trabajo del demandante a quien no le fue requerida información en este sentido, finalmente, no parece cercano a las máximas de la experiencia que contratos de las características del celebrado por el demandado en calidad de bodeguero de un establecimiento comercial, sean pactados a un plazo fijo tan extenso como el sostenido en el libelo. SÉPTIMO: Feriado Proporcional: Que, siendo el feriado legal y proporcional un derecho para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo, por lo que se ordenará su pago, correspondiente a 10 días, cuya base de cálculo será la propuesta por la demandante, correspondiendo en definitiva compensarse al trabajador con la suma de $162.500. OCTAVO: Nulidad del despido: Habiéndose establecido que la demandada no efectuó pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor, durante la vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 20 de abril y 26 de diciembre de 2022. Concurriendo en consecuencia los presupuestos del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, el empleador deberá pagar al trabajador, las cotizaciones adeudadas y las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador…..”.- NOVENO: Que el resto de la prueba rendida en autos analizada de conformidad a las reglas de la sana critica en nada altera o modifica lo razonado en los considerandos precedentes. COSTAS: COSTAS: Que no se condena en costas a la demanda teniendo a la vista su actual estado de liquidación concursal.
Fallo
por tanto debido al despido carente de justificación legal realizado por su empleador ha dejado de percibir las remuneraciones a las que tenía derecho hasta el término del contrato, lo que ocurriría el 20 de abril de 2023 como indemnización por lucro cesante, luego, afirmó que su empleador le quedó debiendo la suma de $1.868.750 correspondientes a 3 meses y 25 días que era lo que faltaba para que terminara mi contrato calculado con mi remuneración de $487.500 mensuales. Refirió que su empleador no lo ingresó a ninguna institución de previsión social por lo que no pago ninguna de sus cotizaciones previsionales las que también le debe. Previas citas legales, acoger la demanda, con costas, declarando que: 1.- Que su despido fue carente de justificación legal y nulo. 2.- Que mantuvo una relación laboral con el demandado desde el 20 de abril de 2022 hasta el 26 de diciembre de 2022 por un contrato no escriturado de plazo un año, que las condiciones del contrato son las planteadas en esta demanda según el art 9 del Código del Trabajo, que no se pagaron mis cotizaciones previsionales, que se me debe el lucro cesante y que en consecuencia, la demandada debe ser condenada a pagarme las siguientes prestaciones laborales: - La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $487.500. - La suma de $1.868.750 por indemnización por lucro cesante. - La suma de $232.212 por feriado proporcional calculado con una remuneración integra de $487.500. - Las remuneraciones desde la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:DEMANDA: Que, Brailer José Diaz González, bodeguero, domiciliado en Neptuno 859 Lo Prado, interpuso demanda en procedimiento monitorio laboral de declaración de relación laboral, despido verbal, cobro de prestaciones y nulidad de despido en contra de Comercial YXY
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