ITURRA/WALL SECURITY CORPORATION SPA
Rol
M-4-2023
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa. Atendido el mérito de los antecedentes, no habiendo comparecido la demandada principal Wall Security Corporation SpA., conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procede a la dictación de la sentencia: Dictación y notificación de sentencia: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. - se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Quillota, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés: VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho de la demanda, y con el sólo propósito de poner fin al presente litigio, ofrece pagar a la parte demandante don ELLIOTT ITURRA REBOLLEDO, Rut 15.177.529-2, representada por su abogado y apoderado don Henry Larez Rivas, la suma única y total de $200.00.- El pagó se realizará en una cuotas, a más tardar el día 2 de mayo de 2023. El pago se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta Rut del demandante N° 15177529 del Banco Estado, asociada al Rut N° 15.177.529-2. Todo ello en virtud de que carece de legitimidad activa para ser demandada, desde que no ha sido y ni ha tenido ninguna vinculación con la demandada principal Wall Security Corporation SpA., quien mantiene su domicilio en el lugar señalado en la demanda, donde se ha sindicado a la Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., sino es la empresa Cristian Naranjo y Cia. Ltda. Rut N° 76.054.410-8, y no Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., que jamás ha tenido domicilio en ese lugar. Por esas consideraciones, la demandada solidaria 2.- La parte demandante acepta el ofrecimiento y la forma de pago. 3.- La parte demandada principal, deberá dar cuenta al tribunal del pago una vez realizando. 4.- Las partes dejan constancia que el no cumplimiento efectivo del pago señalado dará derecho al demandante para exigir a este Tribunal el cumplimiento ejecutivo de la presente conciliación, aumentada ésta en un 50%, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo 5.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal resuelve: El tribunal tiene presente el acuerdo al que han arribado las partes, estos es, con la demandada solidaria Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., por la suma de $200.000, a pagarse a más tardar el día 2 de mayo de 2023, a través de transferencia electrónica a la cuenta rut del trabajador, debiendo la parte demandada dar cuenta al tribunal una vez que realice la transferencia. El tribunal tiene presente aquel acuerdo y le da su aprobación para todos los efectos legales; disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por la Juez mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Las partes quedan notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia por video conferencia mediante plataforma Zoom. Archívense estos antecedentes en su oportunidad. Resolvió doña PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Continuando con la audiencia: Contestación de la demanda respecto de la demandada principal Wall Security Corporation SpA. Se deja constancia que la demandada principal no comparece a la presente audiencia y no contesta la demanda; asimismo, en su rebeldía se deja constancia que no se efectúa el llamado a conciliación. La parte
Fallo
SE DECLARA: Que se acoge la demanda interpuesta por don Elliott Aquiles Iturra Rebolledo, en contra de Wall Security Corporation SpA; en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el trabajador, es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; asimismo, el despido es incausado y se condena a la parte demandada a pagar la suma de $600.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 18 de marzo de 2022 y el 30 de octubre de 2022, por la suma que asciende a $305.000, y al pago de las cotizaciones de AFP HABITAT, AFC CHILE y FONASA, devengadas durante todo el período trabajado, a razón de una remuneración mensual de $600.000, y al pago de las remuneraciones devengadas desde la separación ocurrida el día 30 de octubre de 2022, hasta la convalidación del despido, a razón de $600.000. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar, debidamente reajustadas Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, por ambas demandadas las que deben proceder a los pagos en forma solidaria dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de cumplimiento laboral de es
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 de abril de 2023 RUC 23-4-0452858-0 RIT M-4-2023 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paola Martínez Vargas HORA DE INICIO 09:27 horas HORA DE TERMINO 09:47 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340452858-0-97 DEMANDANTE Elliott Iturra Rebolledo ABOGADO Henry Larez Riva
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