LEAL/COMERCIAL GE 2 LIMITADA
Rol
T-18-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-18-2022, en juicio recaído en procedimiento de aplicación general, compareció don BRAULIO CÉSAR LEAL FIGUEROA, chileno, cesante, cédula nacional de identidad 17.586.808-9, con domicilio en calle Uno N°2058, Troncos Viejos, comuna de Villa Alemana, y dedujo denuncia y demanda de tutela de derechos fundamentales, por vulneración al artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y contratación, y lo establecido en el inciso cuarto de dicho numeral, con ocasión del despido e indemnizaciones, y recargos, en contra de su ex empleadora COMERCIAL GE 2 LIMITADA, RUT 99.545.180-8, representada legalmente por don José Tomás Schapp Rossel, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°13.832.769-8, ambos con domicilio, en Freire N°2414, local 1052, Tienda Block, Portal El Belloto, Quilpué. SEGUNDO: Que, la parte demandante funda su demanda, señalando que comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, en favor de la Empresa Comercial GE 2 Limitada, en la Sucursal Block Belloto, a partir del 01 de junio de 2018, hasta el 05 de julio de 2022. Añade que, durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la denunciada, se desempeñó realizando labores como Jefe de Tienda de la sucursal antes señalada. En cuanto a la Jornada de Trabajo, esta era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, en horario de apertura y cierre de mall, entre las 10:00 horas y las 22:00 horas, con intervalos de 1 hora diaria de colación, en turnos rotativos semanales. Indica, para los términos del artículo 172 del Código del trabajo, al ser su remuneración en parte fija y en parte variable, la cual está compuesta por un sueldo base, gratificación, horas domingo, comisiones, diferencia de remuneración y bono stock permanente,
Fundamentos
considerando los últimos 3 meses trabajados en forma íntegra, siendo estos los meses de diciembre de 2021 y febrero y junio de 2022, se debe considerar como base de cálculo remuneracional, la suma de $1.122.923, que como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, es el promedio de las remuneraciones de los meses señalados, percibida como contraprestación por su trabajo desempeñado para su ex empleadora y demandada de autos. Respecto al despido vulneratorio de Derechos Fundamentales, en lo tocante a la Libertad de Trabajo y el derecho a su libre elección, relata que, con fecha 05 de julio de 2022, se le hace entrega de carta de despido, en la cual se invoca como causal, la del artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador”. Hace presente que la causal por la cual se le despidió, no tiene sustento fáctico alguno, y atenta claramente contra su libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Cita que la carta de despido, a la cual hace mención, tiene el siguiente tenor: “Santiago, 05 de julio de 2022 Sr. Braulio Cesar Leal Figueroa Calle 1 2058, Troncos Viejos, Villa Alemana Región de Valparaíso PRESENTE. Ref: Aviso término contrato de trabajo. De nuestra consideración: Nos permitimos comunicar a Ud. que, con esta fecha, 05 de julio de 2022, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 160 número 2 del Código del Trabajo, esto es, “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador”. Los hechos en que se funda la causal invocada, se dan en el contexto del proceso de una investigación interna de nuestra Compañía, en virtud de la cual, se ha detectado que desde hace aproximadamente 4 meses y hasta la fecha de la presente carta, usted ha estado ejerciendo actividades dentro del giro del negocio de nuestra Compañía y que han sido prohibidas por escrito en su contrato individual del trabajo. Al efecto, según consta en información de la red social Facebook, declaraciones de distintos testigos y documentación recopilada durante la investigación, usted ha estado explotando el giro de venta de productos y artículos deportivos por medio de la marca BKFCHILE, productos que fueron vendidos a través de una tienda ubicada en calle Caupolicán N° 50, Villa Alemana, Región de Valparaíso; como asimismo, a través de la red social Facebook a nombre propio y por medio del sitio de Facebook @BKFCHILE. De conformidad a lo dispuesto en la cláusula Décimo Cuarta del contrato individual de trabajo, debidamente suscrito por usted y nuestra Compañía, “el trabajador deberá prestar sus servicios para la empresa en forma exclusiva y a plenitud de su dedicación trabajador personal. El se obliga por este acto a que durante la vigencia de e
Fallo
se declarará en lo dispositivo del fallo. DÉCIMO NOVENO: Que, despejado el asunto con relación a la acción principal promovida, es necesario analizar la subsidiaria de despido indebido. En tal sentido, conviene precisar el alcance que ha de concederse al artículo 454 número 1 del Código del Trabajo, que señala: “La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. En la especie la discusión se ha suscitado al tiempo de que la comunicación escrita de despido refiere ejercer “actividades comerciales dentro del giro del negocio”; “venta de productos y artículos deportivos por medio de la marca BKFCHILE”; que el trabajador “no podrá prestar sus servicios personales , ya sea, en forma directa o indirecta, remunerada o no en favor de otra empresa, institución o persona natura l o jurídica, en trabajos que digan relación con el o los productos o servicios que su empleador o empresas filiales desarrollen y/o comercialicen”, y la comercialización de “productos del mismo giro de los productos que usted ha estado comerciali
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Quilpué, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-18-2022, en juicio recaído en procedimiento de aplicación general, compareció don BRAULIO CÉSAR LEAL FIGUEROA, chileno, cesante, cédula nacional de identidad 17.586.808-9, con domicilio en calle Uno N°2058, Troncos Viejos, comuna de Villa Alemana, y dedujo de
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