DUGARTE/ANA MARÍA TERESA DE SANTA GEMMA FRANZANI ESPINOSA ESTACIÓN DE SERVICIO Y COMBUSTIBLE E.I.R.L
Rol
M-109-2023
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en este juicio en calidad de demandante don Hidalgo Jesús Dugarte, cedula de identidad N°21.912.893-3, de oficio atendedor multifuncional, domiciliado en calle 23 ½ Norte N°3218 de la comuna de Talca, representado en juicio por los abogados de la Defensoría Laboral de Talca don Fernando Maureira Orellana y doña Erika Valdivia Soto y como parte demandada principal empresa Ana Maria Franzani Espinoza Estación del Servicio y Combustible E.I.R.L. Rut N°76.721.886-9 persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ana María Franzani Espinoza, cedula de identidad N°7.654.075-6, ambos domiciliados en calle 1 Poniente N°1627 de la comuna de Talca, rebelde en juicio y como parte demandada solidaria o subsidiaria Empresa Nacional de Energía Enex S.A – Schell Chile Rut N° xxx persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Jutronich Navarro ambos domiciliados en Avenida del Cóndor Sur N°520, piso 3 de la comuna de Huechuraba de la Región Metropolitana, representada por su abogado don Alejandro Musa Campos. SEGUNDO: Que previo a la audiencia única, el demandante antes individualizado y la Empresa Nacional de Energía Enex S.A. arribaron a un avenimiento parcial, en virtud del cual y en lo sustancial, la empresa singularizada, sin reconocimiento de derecho alguno del actor y sin reconocimiento de existencia de un régimen de subcontratación, se obligó al pago con fecha 25 de abril del presente año 2023 de la suma única de $1.800.000 desistiéndose el demandante de la acción intentada en contra de Enex S.A allanándose esta empresa pura y simplemente al desistimiento. TERCERO: Que en la audiencia única celebrada con la comparecencia de las defensas de la parte demandante y de la empresa Ana María Franzani Espinoza Estación de Servicios y Combustible E.I.R.L. se hizo una reseña de los hechos contenidos en la demanda y de sus fundamentos de derecho y contestándola solicito su rechazo fundado en que la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo fue ajustada a derecho, allanándose en lo restante a todas las pretensiones indemnizatorias del demandante. Que del mérito de la contestación de la demanda, se evidencia la ausencia de hechos controvertidos puesto que, no negó el contenido de la carta de aviso de término de contrato como tampoco ninguno de los supuestos fácticos de la demanda, en razón por la cual, se omitió recibir la causa a prueba. CUARTO: Que en consecuencia, son hechos de la causa los siguientes: Que con fecha 21 de julio del año 2021 el demandante don Hidalgo Jesús Dugarte y la empresa Ana María Franzani Espinoza Estación de Servicio y Combustible E.I.R.L. celebraron un contrato de trabajo indefinido, en virtud del cual, el primero ingresó a prestar servicios en calidad de atendedor multifuncional en la venta de combustible de la estación de servicio Shell ubicada en la Ru
Fallo
por tanto todos quedaron sin trabajo y que posteriormente les haría llegar la carta de aviso de termino de contrato, la cual le fue entregada ante la Inspección del Trabajo la que daba cuenta del término de su contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del trabajo, fundada en “ el término de la concesión y el consecuente cierre de la sucursal”. Que a la fecha del despido del demandante este tenía pendiente de uso el feriado legal correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, y había devengado en su favor derecho a feriado proporcional por el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 al 12 de enero de 2023, beneficios que no le fueron compensados en dinero por parte de la empresa demandada, y finalmente, también a la misma fecha del despido del demandante la empresa demandada no pagó su remuneración proporcional a doce días del mes de enero del presente año 2023. QUINTO: Que en relación a la causa legal invocada por la empresa demandada, cabe precisar en primer término que el legislador no entregó una definición de necesidades de la empresa y, a su turno, ningún otro cuerpo normativo contiene algún concepto especial al cual remitirse. Sin perjuicio de ello, la propia disposición al identificar los casos que configuran necesidades de la empresa permite, por un lado, sostener que la causal estará motivada principalmente por situaciones derivadas de la economía, aun cuando, atendido
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMOUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: HIDALGO JESÚS DUGARTE. DEMANDADA PRINCIPAL: ANA MARÍA FRANZANI ESPINOZA ESTACION DE SERVICIO Y COMBUSTIBLE E.I.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ANA MARÍA FRANZANI ESPINOZA. DEMANDADA SOLIDARIA: EMPRESA NACIONAL DE NERGÍA ENEX S.A.- SCHELL CHILE REPRESENTADA POR JUAN JUTROVICH N
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