CARREÑO/SOCIEDAD COMERCIAL CGM SPA
Rol
M-56-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa. No habiendo sido contestada la demanda por la parte demandada, se hará uso de la facultad del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, por lo tanto, admitiéndose como tácitamente los hechos de la demanda, procediéndose a dictar sentencia: Dictación y notificación de sentencia: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. - se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Quillota, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés: VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 44, 63, 73, 162, 172, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil,
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda, deducida por doña MARLENY CARREÑO CARVAJAL, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CGM SPA, ambas ya individualizada; se declara que el despido de que fue objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Feriado proporcional correspondiente al periodo 2022 (9 días corridos) por la suma de $ 140.022.- 2.- Feriado legal correspondiente al periodo 2019/2020 y 2020/2021 (41 días corridos) por la suma de $ 637.878.- 3.- cotizaciones previsionales de AFP UNO los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, cotizaciones de salud FONASA enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, ni las AFC enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, a razón de una remuneración mensual, ascendente a la suma de $550.000.- 4.- Al pago de todas las remuneraciones devengadas desde la separación, ocurrida el día 24 de julio de 2022, a razón de una remuneración de $550.000. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses que disponen los artículos 63 del Código del Trabajo. III. Se condena a la demandada en costas las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar previamente reajustadas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la s
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 de abril de 2023 RUC 22-4-0443501-2 RIT M-56-2022 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ENCARGADO DE ACTA Paola Martínez Vargas HORA DE INICIO 10:26 horas HORA DE TERMINO 10:36 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240443501-2-97 PARTE DEMANDANTE Marleny Carreño Carvajal ABOGADO María Añasco Añ
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