BANCO DE CHILE/MALDONADO
Rol
C-5795-2021
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 06 de julio de 2021, comparece MARIELA PAZ GRAU GABRIELLI, MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA, RAUL SANTIAGO LOPEZ DE MATURANA CABRERA y FELIPE ANDRES FLORES VEGA abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente generalí don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle BANDERA 577, 2 PISO, COMUNA DE SANTIAGO, e° interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné ABRAHAM JOSUE MALDONADO PIZARRO, se ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Manquel 7216 0, comuna de Cerro Navia, Regi nó Metropolitana. Funda su demanda indicando que su representado es due o y legitimoñ tenedor del pagar N 255160858508008039, suscrito por don ENRIQUEé ° EDUARDO ESCALAS PAINEO y por do a STEPHANIE PAOLAñ SMITH SIRVENT, ambos en representaci n del Banco de Chile y estos aó su vez en representaci n del demandado de autos, seg n consta en eló ú documento debidamente firmado por el demandado denominado Solicitud“ y Contrato de Cr dito de Consumo en cuotas , que se acompa a a laé ” ñ demanda. C-5795-2021 Foja: 1 Se ala que dicho pagar fue suscrito por un capital original deñ é $9.636.046.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual,é que se se ala en el mismo documento. ñ Refiere que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci nó ó se pagar an en 68 cuotas de acuerdo al siguiente programa deí amortizaciones: 67 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $229.588.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de diciembre de 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la mismaá periodicidad antes indicada y una ltima cuota por el monto y con elú vencimiento que se indica
Fundamentos
fundamentos que en su presentaci n se ala.ó ñ C-5795-2021 Foja: 1 Con fecha 06 de agosto de 2021 se tuvo por evacuado el traslado,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi a prueba,ó rindi ndose la que consta en autos. é Con fecha 27 de mayo de 2022, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes para o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que acerca de la excepci n deó falta de alguno de los“ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” La Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “La excepci nó de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene porí objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, es decir, que eló t tulo que sirve de fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que laí ó obligaci n no es actualmente exigible, o bien que la obligaci n no esó ó l quida. Igualmente, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que laí excepci n dice relaci n con la ausencia de los requisitos propios del t tuloó ó í que funda la ejecuci n, como cuando se persigue el cobro de una obligaci nó ó condicional (Corte Suprema, Primera Sala, 22 de marzo de 2016, Rol 17238-2015) .” SEGUNDO: Que para resolver la excepci n que se ha planteado ó ha de se alarse en primer t rmino que el art culo 26 de la Ley de Impuesto deñ é í Timbres y Estampillas (Decreto Ley N 3475) dispone que los documentos° que no hubieren pagado el impuesto establ
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C-5795-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5795-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MALDONADO Santiago, veintis is de Julio de dos mil veintid sé ó Vistos: Con fecha 06 de julio de 2021, comparece MARIELA PAZ GRAU GABRIELLI, MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA, RAUL SANTIAGO LOPEZ DE MATURANA CABRERA y FELIPE ANDRES FLORES VEGA a
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