19º Juzgado Civil de Santiago

MARTÍNEZ/URZÚA

Rol

C-1735-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de marzo del 2022 comparece don CARLO DOMENICO DESCALZI CONTRERAS, abogado, en representaci n convencional de don SERGIO MARTINEZó TREJO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N 251, oficina N 904-A,° ° comuna de Santiago, en juicio sumario sobre terminaci n de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas y deduce demanda en contra de don RODRIGO URZ A ACEVEDO,Ú vendedor, domiciliado en calle Eleuterio Ram rez N 875, departamento N 1105, comuna deí ° ° Santiago, a fin de que se tenga por interpuesta, se ordene practicar las reconvenciones legales de pago, y se acoja la demanda en todas sus partes declarando la terminaci n del contrato deó arrendamiento, condenando al pago de las rentas adeudadas y la restituci n del bien arrendado,ó y en subsidio demanda el desahucio del bien, con reajustes y costas. Funda su demanda en que con fecha 01 de agosto del a o 2020, celebr con elñ ó demandado un contrato de arrendamiento sobre inmueble de su propiedad, ubicado en calle Eleuterio Ram rez N 875, departamento N 1105, comuna de Santiago. El contrato de arriendoí ° ° comenz a regir el 1 de agosto del a o 2020, estipul ndose una renta equivalente a la cantidadó ñ á de $400.000.- mensuales, reajustables seg n el IPC pagaderos dentro de los 2 d as h biles deú í á cada mes, para fines habitacionales, debiendo pagar en el domicilio del demandante. El contrato se pact por t rmino de un a o prorrogable, salvo acuerdo en contrario. ó é ñ Afirma que la demandada incumple con el contrato a partir del mes de noviembre del presente a o 2021, ya que no paga la renta en forma ntegra (solo $200.000), no obstante losñ í constantes requerimientos de pago formulados y entreg ndole cheques que han sido protestados yá que acompa a.ñ Por otro lado, adem s de incumplir el contrato de arrendamiento, la demandada haá dejado de pagar las cuentas de los servicios b sicos del de luz y agua, gas y gastos comunes, aá pesar de que se especifica en la convenci n c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n dispone el art culo 1915 del C digo Civil, el arrendamiento esú í ó un contrato bilateral por el que una de las partes, el arrendador, se obliga a conceder a la otra el goce de una cosa y de sta, el inquilino o arrendatario, se obliga a su vez a pagar a cambio, uné precio o renta determinada, siendo sta ltima, la principal obligaci n que contrae, de acuerdoé ú ó con el art culo 1942 del mismo cuerpo legal.í SEGUNDO: Que llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce.ó é TERCERO: Que con el fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental, la que habiendo sido acompa ada con las formalidades legales,ñ no se ha objetado y se encuentra agregado a los autos: Con fecha 09 de marzo del 2022: 1.- Copia de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, de fecha 01 de agosto del 2020. 2.- Copia de carta de aviso de t rmino de contrato de arrendamiento, de fecha 15 deé diciembre del 2021. 3.- Copia de cheque protestado serie HB 83072725-0000044, emitido por el Banco Santander, suscrito por don Rodrigo Yarlan Urzua Acevedo, por $1.200.000.-, de fecha 30 de enero del 2022. 4.- Copia de cheque serie HB 83072725-0000045, emitido por el Banco Santander, suscrito por don Rodrigo Yarlan Urzua Acevedo, por $425.000.-, de fecha 09 de marzo del 2022. 5.- Copia de cheque serie HB 83072725-0000032, emitido por el Banco Santander, suscrito por don Rodrigo Yarlan Urzua Acevedo, por $200.000.-, de fecha 18 de febrero del 2022. 6.- Documento titulado Aviso de deuda gasto com n mes: febrero, a o: 2022 , emitido“ ú ñ ” por Comunidad Edificio Serrano, de fecha 01 de marzo del 2022. CUARTO: Que por su parte, la parte demandada no rindi prueba alguna.ó C-1735-2022 Foja: 1 SEXTO: Que con el m rito de la prueba rendida en autos, apreciada de conformidad aé las reglas de la sana cr tica, se tendr por acreditado el hecho que entre las partes existe uní á contrato de arrendamiento por la suma mensual de $400.000.-, moneda de curso legal a la fecha del pago, por el cual la demandada adeuda la suma de $1.660.000.- correspondiente al per odoí entre los meses de noviembre del 2021 a marzo del 2022, m s las dem s rentas que seá á devenguen durante la tramitaci n de la causa y hasta la fecha de la restituci n del bienó ó arrendado. S PTIMO: É Que correspondi ndole a la parte demandada acreditar el pago de lasé rentas de arrendamiento que se han demandado, no rindi prueba alguna.ó OCTAVO: Que por otra parte, notificada del libelo de autos y reconvenida de pago, la parte demandada no pag ni prest seguridad competente de hacerlo dentro de un plazoó ó razonable, raz n por la que dicha parte se constituy en la hip tesis se alada por la actor para laó ó ó ñ terminaci n del contrato de arrendamiento, por la que se decretar el t rmino del mismo, y eló á é consecuente pago de las rentas adeudadas y las devengadas durante la tramitaci n del proceso. ó NOVENO: Que cuando el arrendamiento termine por l

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos adem s lo dispuesto en los art culos 1489, 1545, 1698,á í 1915, 1942, y 1977 del C digo Civil; 144, 160, 170, 173, 254, 346 N 3, 680 y 683 del C digoó ° ó de Procedimiento Civil, 7, 8, 10, y 21 de la ley 18.101, SE DECLARA: Que se acoge, con costas, la demanda en lo principal de la presentaci n de fecha 09 deó marzo del 2022, en consecuencia: I.- Se declara el t rmino del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes,é debiendo la demandada restituir el bien arrendado dentro de quinto d a, contado desde que laí presente sentencia cause ejecutoria. II.- Se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas por los meses de noviembre del 2021 a marzo del 2022, m s las que se devenguen durante la tramitaci n delá ó juicio hasta la restituci n del bien arrendado, rentas que deber n reajustarse de conformidad a loó á dispuesto en el art culo 21 de la Ley 18.101 a raz n de la renta originalmente pactada, deí ó conformidad a lo se alado en los considerandos sexto y noveno.ñ III.- Se condena en costas a la demandada. Reg strese.-í PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES,Ñ JUEZ TITULAR DEL DECIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. C-1735-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Julio de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitac

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C-1735-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1735-2022 CARATULADO : MART NEZ/URZ AÍ Ú Santiago, veintis is de Julio de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 09 de marzo del 2022 comparece don CARLO DOMENICO DESCALZI CONTRERAS, abogado, en representaci n convencional de don SERGIO MARTINEZó TREJO, ambos domiciliados para e

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