2º Juzgado de Letras de Los Angeles

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CHAVARRÍA

Rol

C-18-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 05 de enero de 2022, se presenta don Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, domiciliado en Lautaro 268, Oficina 308, Los Ángeles, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por don Alejandro Arze Safian, ambos domiciliados en Barros Arana 802, Concepción, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña PAOLA ANDREA CHAVARRIA MUÑOZ, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.354.996, más interés máximo convencional y costas, ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago y si no lo hiciera se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuar entero pago de todo lo adeudado. 2.- En folio 17, con fecha 06 de abril de 2022, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, habiéndose conferido traslado, el ejecutante no lo evacuó. 4.- En folio 28, con fecha 16 de mayo de 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. 5.- En folio 34, con fecha 07 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora funda su demanda en que es dueña de un pagaré que acompañó, por la suma de $11.354.996, con vencimiento el 14 de diciembre de 2021, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación, según mandato autorizado ante Notario, de doña PAOLA ANDREA CHAVARRIA MUÑOZ, ignora profesión, domiciliada en Los Ángeles, Río Negro 1059, Villa Los Ríos. Señala que este pagaré no fue pagado a su vencimiento y que habiendo sido autorizado ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, ha quedado, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Código: XVTZXXWXZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. 5.- En folio 34, con fecha 07 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora funda su demanda en que es dueña de un pagaré que acompañó, por la suma de $11.354.996, con vencimiento el 14 de diciembre de 2021, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación, según mandato autorizado ante Notario, de doña PAOLA ANDREA CHAVARRIA MUÑOZ, ignora profesión, domiciliada en Los Ángeles, Río Negro 1059, Villa Los Ríos. Señala que este pagaré no fue pagado a su vencimiento y que habiendo sido autorizado ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, ha quedado, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Código: XVTZXXWXZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña PAOLA ANDREA CHAVARRIA MUÑOZ, ya individualizada, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.354.996, más interés máximo convencional y costas, ordenando que un Ministro de Fe

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-18-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CHAVARR AÍ Los Angeles, veintiséis de Julio de dos mil veintidós VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 05 de enero de 2022, se presenta don Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, domiciliado en Lautaro 268, Oficina 308, Los Ángeles, en representación de PROMOTORA CM

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