27º Juzgado Civil de Santiago

VALDIVIA/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

C-1561-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En causa digital Rol C-1561-2022, por presentación de fecha 1 de marzo de 2022, folio 1, comparece doña Ana Maria Meza Urbina, abogada, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949m oficina 1705, comuna de Santiago, en representación convencional por mandato judicial de don Alex Daniel Valdivia Moya, chileno empleado, como hijo y asignatario forzoso en la sucesión por causa de muerte de su madre doña Ester del Carmen Moya Oliva, domiciliado para estos efectos en Jose Manuel Borgoño N° 1795, Villa Borgoño, comuna de Maipú, , quien deduce demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de la deuda que indica y de sus acciones de cobro, que se indicarán, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, persona jurídica de derecho público, rol único tributario 69.070.100-6, representada legalmente por su alcaldesa doña Iraci Hassler Jacob, ambos con domicilio en Municipalidad de Santiago Plaza de Armas S/N Santiago, a objeto que, en definitiva, declarar: a.- La prescripción extintiva de las acciones para el cobro de las cuotas comprendidas desde el numero 114 hasta la última de ellas, es decir, la numero 180 respectivamente, en contra de la I. Municipalidad de Santiago, según estado de deuda, emanado por la Dirección de Administración y Finanzas de dicho municipio. b.- Que la demandada sea condenada en costas, en el evento que no se allanare a e su presentación, tomando en consideración los 19 años transcurridos para el cobro de las cuotas señaladas. En folio 9, rola estampado receptorial, dando cuenta que con fecha 7 de abril de 2022, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada Ilustre Municipalidad de Santiago, a través de su representante legal alcaldesa doña Irací Hassler Jacob, de la acción deducida en su contra. Código: HNRXXXKVZTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio

Fundamentos

motivos plausibles que ha tenido para litigar. En folio 18, el demandante evacúa el trámite de réplica ratificando los hechos contenidos en la demanda y en atención al allanamiento total de la contraria a la demanda de autos, solicita se cite derechamente a las partes a oír sentencia, acogiendo la demanda de prescripción. Encontrándose la causa en estado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por resolución contenida en folio 19, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido doña Ana Maria Meza Urbina, abogada, en representación convencional por mandato judicial de don Alex Daniel Valdivia Moya, como hijo y asignatario forzoso en la sucesión por causa de muerte de su madre doña Ester del Carmen Moya Oliva, Código: HNRXXXKVZTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e interpone demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de la deuda que indica y de sus acciones de cobro, que se indicarán, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada legalmente por su alcaldesa doña Iraci Hassler Jacob, a objeto que, en definitiva, declarar: a.- La prescripción extintiva de las acciones para el cobro de las cuotas comprendidas desde el numero 114 hasta la última de ellas, es decir, la numero 180 respectivamente, en contra de la I. Municipalidad de Santiago, según estado de deuda, emanado por la Dirección de Administración y Finanzas de dicho municipio. b.- Que la demandada sea condenada en costas, en el evento que no se allanare a e su presentación, tomando en consideración los 19 años transcurridos para el cobro de las cuotas señaladas. Expresa que su representado adquirió derechos en el inmueble por sucesión por causa de muerte de su madre doña Ester del Carmen Moya Oliva, ubicado en el Mercado Vega Poniente, que corresponde a la calle Maquinista Escobar N° 3162 y N° 3196, con los deslindes que singulariza, de manos de la Ilustre Municipalidad de Santiago, según escritura pública de cesión de derechos de fecha 31 de enero de 1985, extendida ante el notario Publico de la cuadragésima Primera Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, Repertorio N° 731, cuyo título de dominio se encontraba inscrito a fojas 8440 número 8565 del Registro de Propiedad del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuya Hipoteca se encuentra inscrita a fojas 10486 número 116238 del año 1987, y cuya Prohibición se encuentra inscrita a fojas 7651 número 14423 del año 1987, del respectivo registro conservatorio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y hoy radicados a fojas 53146 número 77644 del Registro de Propiedad del año 2021. Refiere que su representado por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte al fallecimiento de su madre doña Ester Moya Oliva, quien a su vez adquirió el local 180 por parte de la Ilustre Municipalidad de Santiago, el qu

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, sin costas, atendido el allanamiento de la parte demandada y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Santiago, correspondientes a la deuda que mantiene el actor en su calidad de heredero de doña Ester Moya Oliva, esta última como adquirente del Local N° 180 del Mercado Vega Poniente, con sus reajustes e intereses en los términos reseñados en los motivos séptimo y décimo, deuda cuyos vencimientos ocurrieron entre el 31 de enero de 1997 y el 31 de julio de 2002, ambas fechas inclusive, y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes a la referida deuda que emanan de las cuotas singularizadas en los motivos ya citados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictado por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Julio de dos mil veintidós Código: HNRXXXKVZTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-26T14:20:04-0400

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FOJA: 16 .- dieciseis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1561-2022 CARATULADO : VALDIVIA/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, veintiséis de Julio de dos mil veintidós VISTOS: En causa digital Rol C-1561-2022, por presentación de fecha 1 de marzo de 2022, folio 1, comparece doña Ana Maria Meza Urbina, abogada, con domicilio en Avenida Libertador

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