BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CAPURRO
Rol
C-579-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2022, comparece doña Nancy Mellado Rojas, Abogado, domiciliada en esta ciudad, Calle Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, en representación, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2683, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, quien solicita se requiera de pago a don CARLOS ORLANDO CAPURRO VILLALOBOS, antes CARLOS ORLANDO BARRAZA VILLALOBOS, Empleado, domiciliado en Pasaje Los Calicheros Nº 11.514, Casa Nº 5, Del Conjunto Habitacional Vista Hermosa, Antofagasta, en su calidad de deudor del Banco de Crédito e Inversiones, en atención a los siguientes antecedentes: En primer lugar indica que por escritura pública de fecha 31 de Agosto de 2007, otorgada en la Notaría Pública de esta ciudad de don Edmundo Devia Osorio, el Banco de Crédito e Inversiones concedió un préstamo a don CARLOS ORLANDO CAPURRO VILLALOBOS, antes CARLOS ORLANDO BARRAZA VILLALOBOS, por la suma de UF. 2.125.- pactándose un interés de 5,8% anual, préstamo que debía pagarse en el plazo de 240 meses, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos y Código: TGXXXMYTTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que para garantizar estas obligaciones, en la misma escritura se constituyó hipoteca de primer grado con cláusula garantía general, a favor del Banco sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, Pasaje Los Calicheros Nº 11.514, que corresponde al sitio y Casa Nº 5 de la Manzana F del Conjunto Habitacional Vista Hermosa. Indica que el título de dominio del inmueble se encuentra inscrito a fojas 4.937 vuelta N° 5.550 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2005 y que por su parte, la hipoteca que grava el inmueble entregado en garantía se encuentra inscrita a fojas 5.736 vuelta, N° 4.996 del Registro de Hipoteca
Fundamentos
considerando que sólo consta en autos un depósito por $462.428, efectuado recién con fecha 25 de mayo de 2022, suma que es inferior al monto del dividendo pactado y en consecuencia controvierte que el ejecutado haya pagado parcialmente la deuda, por lo que, de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil, deberá probar el supuesto pago en la oportunidad procesal correspondiente. Respecto de la excepción del Artículo 464 nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la excepción interpuesta por el ejecutado tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien que la obligación no es líquida. Señala que es evidente que el título ejecutivo que dio inicio a éste procedimiento, cumple con todos los requisitos legales para tener fuerza ejecutiva absolutamente y con relación al demandado, indicando los requisitos de procedencia de la acción ejecutiva, los cuales son: 1) Que la obligación conste de un título ejecutivo perfecto (434, 530 y 544 CPC). 2) Que la obligación sea líquida, en las de dar, Código: TGXXXMYTTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl determinada, en las de hacer, y convertible, en las de no hacer (438, 530 y 544 CPC). 3) Que la obligación sea actualmente exigible (437 CPC). 4) Que la acción ejecutiva no esté prescrita (442, 531 y 544 CPC). Agrega que la acción ejecutiva seguida por su representado contra el ejecutado, se fundamenta en una escritura pública de Mutuo e Hipoteca celebrada entre su representado y don Carlos Orlando Capurro Villalobos ante el Notario Público don Edmundo Devia Osorio, con fecha 31 de agosto de 2007, sumado a lo anterior, la obligación es actualmente exigible, toda vez que el demandado dejó de pagar desde la cuota que venció el 25 de octubre de 2021, adeudando la suma de 924,7556 UF. Considerando esta misma situación, queda en evidencia que la acción ejecutiva tampoco se encuentra prescrita y en virtud de lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, una deuda es líquida en caso de encontrarse determinada en cuanto a su especie, género o cantidad, incluyendo aquéllas que puedan liquidarse mediante simples operaciones aritméticas y, es actualmente exigible, si no se encuentra sujeta a condición, plazo o modo. Una obligación será líquida, según lo que dispone la citada norma, para lo que en este asunto interesa, en el caso de consistir en una cantidad líquida de dinero o de un género determinado. Se entenderá cantidad líquida, no sólo la que actualmente tenga esta calidad, sino también la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas, sólo con los datos que el mismo título ejecutivo suministre. Por último indica que en relación a lo alegado por la contrari
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 14 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco de Crédito e Inversiones, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de don CARLOS ORLANDO CAPURRO VILLALOBOS, antes CARLOS ORLANDO BARRAZA VILLALOBOS, por la suma de UF. 924,7556.- las que al día 02 de Marzo de 2022 equivalen a la suma de $ 29.190.909., más los reajustes y los intereses pactados, corrientes y penales que se devenguen hasta el día de pago o del remate, más las primas de los seguros contratados y las costas procesales y personales. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en los numerales 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la demandante funda la ejecución en los documentos acompañados en el primer otrosí de la presentación de fecha 11 de marzo de 2022, estos son: 1.- Escritura pública de “Mutuo e Hipoteca, Mutuo Tasa Fija en UF (Mutuo Extra)”, otorgada con fecha 31 de Agosto de 2007, en la Notaría Pública de esta ciudad de don Edmundo Devia Osorio. 2.- Liquidación de deuda. 3.- Tabla de Desarrollo de Código: TGXXXMYTTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Deuda. 4.- Certificado de Hipoteca y Gravámenes Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-579-2022 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CAPURRO Antofagasta, veintiséis de Julio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2022, comparece doña Nancy Mellado Rojas, Abogado, domiciliada en esta ciudad, Calle Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, en representac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica