SOCIEDAD DE INVERSIONES RIZZOTTI LIMITADA/CHILEMARK SPA
Rol
C-1518-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de junio de 2022, comparece don Oscar del Barrio Cortez, abogado, domiciliado en Antofagasta, calle Sucre N° 220, oficina N° 506, en representación de Sociedad de Inversiones Rizzotti Limitada, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada por don Juan Antonio Anelli Carranza, médico, ambos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 1947, oficina 1001, de esta ciudad. Expresa que por instrumento privado suscrito el 1 de marzo de 2019, Sociedad de Inversiones Rizzotti Limitada celebró un contrato con Chilemark SpA, persona jurídica de derecho privado, comerciante, representada por don Sergio Philippe L´huissier Escobar, del cual ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 14 de febrero N° 2065, local N° 1, de esta ciudad. Señala que la renta pactada fue la suma de $900.000.- mensuales, que debe pagarse a más tardar el día 5 de cada mes, en forma anticipada, mediante transferencia a la cuenta corriente N° 69-21474-6 del Banco Santander, Código: BWRJXXQFSTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1518-2022 Foja: 1 reajustable una vez al año de acuerdo a la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor y que conforme a lo anterior, dicha renta asciende a la suma de $1.051.000.- a la fecha de interposición de la presente demanda. Refiere que el contrato de arrendamiento se pactó por el plazo de un año, comenzando el 1 de marzo de 2019, con prórroga automática por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifestare a la otra, mediante aviso por carta certificada y con a lo menos 30 días de anticipación al término de cada anualidad, la intención de ponerle término. Agrega que además convinieron que una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato, cualquiera de las partes puede ponerle término en cualquier tiempo, dando aviso a la otra con una anticipación de a lo menos 90 días de anticipación a la fecha d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha demandado el término del contrato de arrendamiento que unía a las partes de este juicio, respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, calle 14 de febrero N°2065, local N°1, por el incumplimiento de la obligación del pago de rentas de arrendamiento y servicios básicos, y en subsidio se ha interpuesto demanda de desahucio. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, por lo que se entiende controvertir todos los hechos expuestos en el libelo de fecha 15 de junio de 2022. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la demandante acompañó prueba documental consistente en: Contrato de arriendo de fecha 1 de marzo de 2019; Boleta electrónica N°332331700 emitida por CGE, con fecha emisión 6 de junio de 2022; Certificado de deuda de fecha 8 de junio de 2022; Certificado de situación comercial, de fecha 8 de junio de 2022. También rindió prueba testimonial compareciendo con fecha 14 de julio de 2022, a través de video conferencia, doña María Marcela Castillo Rodríguez y doña Carolina Andrea Cabeza Tabilo, quienes declararon al tenor de los puntos de prueba números uno y dos. CUARTO: Que, para que pueda prosperar la demanda intentada, es necesario que previamente se acredite por el Código: BWRJXXQFSTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1518-2022 Foja: 1 actor, la existencia, estipulaciones y demás modalidades del contrato que se invoca. Al respecto, con el documento privado de fecha 1 de marzo de 2019, esto es, un contrato de arrendamiento celebrado por las partes ante Notario Público -no objetado- apreciado en conformidad a las reglas de la sana crítica, se puede tener por acreditado que las partes se vincularon jurídicamente a través de dicho contrato, respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, calle 14 de febrero N°2065, local 1, pactándose como renta de arrendamiento mensual la suma de $900.000.- reajustable una vez al año de acuerdo a la variación del IPC positivo, pagadera por mes anticipado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante transferencia bancaria. El arrendatario además, se obligó a pagar los gastos comunes, consumos de energía eléctrica y agua potable, desde la fecha de entrega del mismo. En cuanto a la duración del contrato, se acordó que sería de 1 año, comenzando a regir el 1 de marzo de 2019 y expirando el 28 de febrero de 2020, y cumplido el primer año, el contrato se entendería prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes manifestare a la otra, mediante aviso con carta certificada y con a lo menos 30 días de anticipación al término de cada anualidad, la intención de ponerle término. Por su parte, conforme a lo pactado en el contrato respecto al reajuste, y de la prueba testimonial rendida –la que no fue desvirtuada- puede tenerse por efectivo lo señalado en la demanda en cuanto al reajuste de la renta, por lo que se tendrá por establecido que la
Fallo
Por lo expuesto, y citando los artículos 7, 8 y 10 y siguientes de la Ley N° 18.101 y artículo 1977 del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda por no pago de rentas en contra de Chilemark SpA, representada por don Sergio Philippe L´huissier Escobar, ambos ya individualizados, ordenar se practiquen las reconvenciones legales por la suma de $6.095.604.-, la primera al notificársele la demanda y la segunda en la audiencia de estilo y, en definitiva, acogerla y declarar terminado el contrato de arrendamiento y que la demandada debe pagar a su representado la suma de $6.095.604.- por los conceptos relacionados en el cuerpo de esta demanda, más las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio, gastos comunes y consumos de agua potable y energía eléctrica hasta la efectiva restitución material del inmueble, con costas. Y en subsidio, solicita el desahucio del contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento. Con fecha 23 de junio de 2022, se notificó la demanda. Con fecha 04 de julio de 2022, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba, a través de videoconferencia, con asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. La demandante, ratificando las demandas solicitó dar lugar a ellas, con costas. En la misma audiencia se practicó la segunda reconvención de pago y se llamó a conciliación, la que no se produjo por rebeldía de Código: BWRJXXQFSTN Este documento tiene firma e
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C-1518-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1518-2022 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES RIZZOTTI LIMITADA/CHILEMARK SpA Antofagasta, veintiséis de Julio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 15 de junio de 2022, comparece don Oscar del Barrio Cortez, abogado, domiciliado en Antofagasta, calle Sucre N° 220
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