19º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-3482-2021

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados precedentemente, resultando inoponible la obligaci n a su parte.ó Enseguida y en tal orden de ideas, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad yó conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci n que queda limitada a todo cuanto beneficia a laó ó acreedora mandataria, esto es, al verse liberada de la obligaci n de protestoó y constituir inmediatamente un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudorí mandante, de conformidad, adem s, a la parte final de los art culos 1.461 yá í 10 del C digo Civil. Consecuencia de ello, es que el pagar es nuloó é conjuntamente con la obligaci n en l contenida, por lo que debe negarseó é lugar a la ejecuci n. ó C-3482-2021 Foja: 1 Con fecha 19 de agosto de 2021, la parte ejecutante evacua el traslado conferido solicitando el rechazo a las excepciones opuestas atendidos los

Fundamentos

fundamentos que en su presentaci n expone. ó Con fecha 25 de agosto de 2021, se tuvo por evacuado el traslado,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba,ó rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 06 de junio de 2022, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por fundarse ambas excepciones en similares argumentos, se analizar n a continuaci n de forma conjunta, y estas a suá ó vez, en relaci n con cada uno de los fundamentos en que fueron deducidas; ó SEGUNDO: Que, trat ndose del primero de los fundamentos ená virtud de los cuales se han deducido las excepciones de los N 7 y 14 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y que en espec fico diceí ó í relaci n con el hecho deó haber obrado el mandatario fuera de los l mitesí del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagar de autos le es inoponible al demandado, se dir lo siguiente:é á Al efecto, es un punto no discutido por las partes y que habr deá tenerse por establecido, que el pagar que sustenta la presente ejecuci n fueé ó suscrito por SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, representante de Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, y esta a su vez en representaci n del deudor, suscrito ante Notario P blico de la 2 Notariaó ú ª de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, liber ndose al tenedor deá la obligaci n de protesto.ó Que el reproche no es el haber suscrito el pagar , sino que haberloé hecho ante Notario y liberando de la obligaci n de protestarlo,ó

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C-3482-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3482-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GONZ LEZÁ Santiago, veintis is de Julio de dos mil veintid sé ó Vistos, Con fecha 13 de abril de 2021, comparece LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 of.é 501, Santiago, calle Hu rfanos 1052

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