2º Juzgado de Letras de Iquique

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./

Rol

V-191-2019

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Paulina Andrea Álvarez Ulloa, abogada, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 3228, Antofagasta, quien presentó solicitud de manifestación minera a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, el día 10 de diciembre de 2019. Expone que requiere la constitución de concesión de explotación de todas las sustancias minerales concesibles subyacentes y/o existentes en un yacimiento ubicado en terrenos que son de propiedad fiscal, ubicados en la Comuna de Iquique, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, consistente en 18 pertenencias de 7 hectáreas de superficie cada una, que se denominarán “SANDRA 22 DEL 1 AL 18”, las que cubren una superficie de 126 hectáreas, tiene una longitud de 1.800 metros orientados con rumbo norte-sur y 700 metros orientados con rumbo este-oeste y cuyo punto de interés tiene las coordenadas Norte: 7.676.000,00 metros y Este: 400.570,00, abarcando un área total de 126 hectáreas; solicita, se tenga por presentada la manifestación, se ordene su inscripción y publicación, y disponer que se le dé copia autorizada. Código: XXDPXXTJWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Posteriormente con fecha 29 de julio de 2019, folio 5, solicita mensura por un conjunto de pertenencias que abarcará en total 92 hectáreas, siendo las coordenadas UTM del punto de interés 7.676.000,00 metros Norte y 400.570,00 metros Este, SEGUNDO: Que, según consta en el folio 5, la publicación de la manifestación se practicó el 20 de enero de 2020, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique N° 42.557 y se inscribió a fojas 01, N° 01 del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2020 del Conservador y Archivero Judicial de Iquique. TERCERO: Que la solicitud de mensura fue presentada con fecha 29 de jul

Fundamentos

motivos de las observaciones informadas, complementando los motivos de las observaciones informadas en oficio anterior. QUINTO: Que, habiéndose contradicho el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código del Ramo, corresponde al juez resolver de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 del referido cuerpo legal, ya sea declarando constituida la pertenencia o rechazando su Código: XXDPXXTJWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constitución. A este respecto es necesario tener presente que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 34 del Código de Minería: “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona.”. Norma que refuerza el aserto recientemente planteado. En efecto, de la norma transcrita se evidencia de manera palmaria que el informe del servicio respectivo no es vinculante para el órgano jurisdiccional, en este sentido también lo ha planteado la doctrina al escribir que “Hay que tener siempre presente que el informe no tiene el carácter de decisorio y,

Fallo

por tanto, no obliga al juez. Así se desprende del inc. Primero del art. 34 del Código de Minería.” (Derecho Procesal Minero Aspectos Procesales en el Nuevo Código, Andrés Bordalí Salamanca, pág 130, Editorial Jurídica). SEXTO: Que, siendo esta la autoridad llamada por ley a resolver sobre la constitución de la concesión minera de explotación peticionada, corresponde analizar los antecedentes obrantes en la carpeta virtual, a fin de determinar si son suficientes para acceder a lo solicitado o, por el contrario, se debe proceder al rechazo de la petición del actor. En este sentido, pertinente es cuestionar con rigor el primer informe del Servicio Nacional de Geología, quien en su primer dictamen rolante a folio 21 simplemente se limita a señalar en lo pertinente “2.1.1 Infringe Art. 28 Inciso 1 del Reglamento. HM desplazado. 2.1.2 Infringe Art. 31 del Reglamento. Linderos desplazados” Las críticas vienen de dos extremos, el primero, debido a la vaguedad del mismo y, el segundo, por la falta de pronunciamiento respecto a otros puntos esenciales sobre los cuales la ley lo conmina a orientar. En este orden de ideas, no se puede sino compartir el razonamiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Código: XXDPXXTJWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la Serena la que en un caso análogo estableció que “(…) se deduce que aquél funcionario pretendió informar la operación de mensura a que se refieren estos autos,

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FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-191-2019 CARATULADO : SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./ Iquique, veintiséis de Julio de dos mil veintidós Visto y teniendo presente: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Paulina Andrea Álvarez Ulloa, abogada, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A, persona jurídica de de

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