MUÑOZ/RIVERA
Rol
C-220-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, de fecha 21 de enero de 2022, don HERNÁN RAMÓN MUÑOZ BELTRÁN, chileno, casado, trabajador obrero, domiciliado en Buena Fe S/N, comuna de Molina, viene en interponer demanda de en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de doña MARCELA RIVERA POBLETE, cédula nacional de identidad N°14.286.557- 2, chilena, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Las Diucas N°58, Santa Mónica, Los Niches, comuna de Curicó, a objeto que se declare terminado el contrato de arrendamiento que los vincula hasta ahora y sea condenada a restituirle la propiedad arrendada libre de todo ocupante y al pago de las rentas insolutas, más lo que corresponda por concepto de suministro de servicios básicos de agua y luz, con costas, conforme con los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: HECHOS: 1. Que, señala ser dueño de la propiedad ubicada en Pasaje Las Diucas N°58, Santa Mónica, Los Niches, comuna de Curicó, tal como consta en certificado de dominio vigente del mes de enero del año en curso, que se acompaña en el otrosí de la demanda. 2. Que, en el mes de diciembre del año 2016 suscribió un contrato de arrendamiento, de manera verbal, con la demandada de autos para que utilizara su propiedad con fines habitacionales. 3. Que, se acordó en dicho contrato que el canon de arrendamiento sería la suma de $60.000 (sesenta mil pesos), pagaderos mensualmente dentro de los 20 primeros días de cada mes; ya en el año 2019 se acordó un nuevo canon, quedando el arriendo en la suma de $80.000 (ochenta mil pesos). Código: TEXBXXXDYSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4. Que, cada vez que el demandado le pagaba el dinero por concepto de renta, manualmente le emitía un recibo, de los cuales acompaña 6 en el segundo otrosí de su presentación, sin perjuicio de contar con todos los recibos emitidos hasta el mes de febrero de 20
Fundamentos
motivos personales no deseaba seguir con el contrato de arriendo; la que efectivamente recibió, pero pese a eso hizo caso omiso de su solicitud, y no conforme con eso, dejó de pagar la renta, situación que se mantiene hasta el día de hoy. 6. Que, su parte ha tratado, por buenos medios, intentar resolver la situación descrita, pidiéndole a la contraparte que abandone el inmueble, sin obtener éxito. 7. Al mes de enero del presente año, doña Marcela, le adeuda 11 meses de renta, lo que asciende a un total de $880.000 (ochocientos ochenta mil pesos), causal suficiente para poner término de contrato por no pago de rentas. 8. Por los motivos esgrimidos con anterioridad, es que necesita obtener la restitución de su inmueble. 9. Es
Fallo
por estas razones que ha decidido interponer la demanda a fin de obtener el pago de las rentas adeudadas y, principalmente el término del contrato de arrendamiento, pues la situación se tornó insostenible, y no le quedó otra opción que ejercer sus legítimos derechos, accionando así la tutela jurisdiccional. El incumplimiento del contrato En las circunstancias descritas, la arrendataria, a la fecha no ha pagado íntegramente el canon de arrendamiento acordado. En consecuencia, se adeudan las siguientes sumas: I. Rentas correspondientes a 11 meses de arriendo, $880.000.- El fundamento legal de esta acción se encuentra en el artículo 1977 del Código Civil que, en síntesis, señala que “…la mora de un periodo entero en el pago de renta, dará derecho…, para hacer cesar inmediatamente el arriendo,...” II. Rentas de arrendamiento que se devengan con el presente juicio. Además, la arrendataria adeuda y adeudará todas las rentas que se devenguen desde la interposición de la presente demanda en adelante. El fundamento legal de esta acción se encuentra en lo dispuesto en el artículo 1945 del Código que señala que “Cuando por culpa del arrendatario se pone término al Código: TEXBXXXDYSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 arrendamiento (lo que se hará mediante sentencia ejecutoriada), será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-220-2022 CARATULADO : MU OZ/RIVERAÑ Curico, veintis is de Julio de dos mil veintid sé ó VISTO: Que, a folio 1, de fecha 21 de enero de 2022, don HERNÁN RAMÓN MUÑOZ BELTRÁN, chileno, casado, trabajador obrero, domiciliado en Buena Fe S/N, comuna de Molina, viene en interponer demand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica