GÁRATE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-1594-2021
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de fecha 7 de octubre de 2021, comparece don ALAN MORONI GARATE SALAS, empleado, domiciliado en Pasaje Hurtado N 0129 de la° comuna de Rancagua, quien interpone demanda de prescripci n extintiva en contra deó La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada por su alcalde don Javier Mu oz Riquelme, empleado p blico, domiciliados ambos en Estado 279 de lañ ú comuna de Curic en virtud de las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derechoó que pasa a exponer: Es del caso se alar que, seg n consta de certificado emitido por la Ilustreñ ú Municipalidad de Curic , fue notificado de una supuesta deuda por la suma total deó $1.308.018.-, se ala al Tribunal, que casi la totalidad de la deuda se encuentra prescrita,ñ que seg n el certificado que acompa a corresponde a los periodos comprendidos entre elú ñ 30 de septiembre de 2006 al 30 de noviembre de 2015, por la suma total de $1.126.043.- El art culo 2514 del C digo Civil establece que La prescripci n que extingue lasí ó “ ó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Luego el art culo 2521 del mismo cuerpo legal establece” í que Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del fisco y de las“ ñ municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .-” Conforme lo anterior interpone la presente demanda a fin de que el Tribunal, declare la prescripci n de los periodos se alados.-ó ñ En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 2514 y 2521 del C digoí ó Civil y dem s pertinentes en la especie; solicita tener por interpuesta demanda deá prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Curic , representada poró ó su alcalde don Javier Mu oz Riquelme y en definitiva acoger la demanda interpuestañ declarando la prescripci n de los cobros de derechos de aseo domiciliarioó correspondientes a los periodos entre el 30 de septiembre de 2006 al 30 de noviembre de 2015, o lo que el Tribunal, determine conforme el m rito de autos.é Código: CXKBXXZSWSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el folio 5, de fecha 15 de enero de 2022, se lee estampado receptorial, en el que consta que se notific personalmente a don Javier Antonio Mu oz Riquelme, enó ñ su calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Curic , de la acci n impetrada en suó ó contra, designaci n del tribunal y prove do de la misma, con fecha 14 de enero de 2022.ó í En el folio 6, de fecha 17 de enero de 2022, en el primer otros , compareceí don Felipe Andr s Canteros Aliaga, é por su mandante I. Municipalidad de Curicó, persona jur dica de derecho p blico, Rol nico Tributario N 69.100.100-8, representadaí ú Ú ° legalmente por su alcalde don JAVIER ANTONIO MU OZ RIQUELMEÑ , Contador P blico y Auditor, C dula Nacional de Identidad N 10.204.975-6, todos domiciliadosú é ° para estos efectos en calle Estado N 279, Curic , seg n consta de mandato judicial,º ó ú otorgado ante Notario P blico de Curic , quien en tiempo y forma, y en laú ó representaci n que inviste, viene en ese acto en contestar la demanda incoada por donó ALAN MORONI GARATE SALAS, respecto a la declaraci n de Prescripci n del pagoó ó de los derechos de aseo domiciliarios, correspondientes al periodo entre el 30 de septiembre de 2006 al 30 de noviembre de 2015, en conformidad a los argumentos de hecho y derecho que pasa a expone
Fallo
por tanto, prescriben en el plazo deé 5 a os, que es la regla general de las acciones y, por tanto, el fundamento de lañ demanda principal respecto al c mputo de los plazos para alegar la prescripci n es deló ó todo incorrecto. Ahora bien, seg n lo expresado anteriormente, de esta forma y teniendo presenteú lo pretendido por la parte demandante y la legislaci n vigente al efecto, se concluye queó las acciones de cobro a favor del Municipio, respecto al periodo comprendido entre 30 de septiembre de 2006 al 30 de noviembre de 2015, se encuentran prescritas. Que, sin perjuicio de allanarse en los t rminos expresados anteriormente, esaé parte deja a salvo su facultad para demandar el cobro de las cuotas y derechos adeudados que no se encuentren prescritas respecto de la misma propiedad. Finalmente, solicita tener por contestada, dentro de plazo legal, la demanda deducida en contra de su representada por don ALAN MORONI GARATE SALAS, ya individualizado, allan ndose parcialmente a la demanda, y rechazando el resto, coná expresa condenaci n en costas.ó En el folio 6, de fecha 17 de enero de 2022, al segundo otros ,í comparece don Felipe Andr s Canteros Aliaga, é c dula de identidad N 16.768.371-1, por sué ° mandante I. MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legalmente por su alcalde don Javier Antonio Mu oz Riquelmeñ , quien en virtud de la representaci n se alada,ó ñ viene en impetrar demanda reconvencional de cobro de pesos por el no pago de derechos de Aseo Municipal en contra
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1594-2021 CARATULADO : G RATE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ CURICÓ Curico, veintis is de Julio de dos mil veintid sé ó VISTO: En el folio 1, de fecha 7 de octubre de 2021, comparece don ALAN MORONI GARATE SALAS, empleado, domiciliado en Pasaje Hurtado N 0129 de la° comuna de Rancagua, quien interpone
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica