Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

AEDO/CLINICA LOS ANDES S.A.

Rol

T-85-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-85-2022, compareciendo doña ANTONELLA MARISOL AEDO MEJÍAS, cesante, domiciliada en calle Costa Rica número 168 de la población Galvarino de esta comuna, asistido en juicio por el abogado don Iver Quiñones Soto, y la demandada CLÍNICA LOS ANDES S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Eugenia Navarrete Cruz, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Doctor Genaro Reyes número 581 de esta ciudad, asistida en juicio por los abogados doña Joanna Valdés Peñaloza y don Pablo Medina Sarasa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Antonella Marisol Aedo Mejías interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Clínica Los Andes S.A., representada legalmente por doña María Eugenia Navarrete Cruz, solicitando acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar: a) Que el despido de que fue objeto es vulneratorio de sus derechos fundamentales, y que la empresa demandada ha incurrido en represalias al haber puesto término a su contrato de trabajo por haber sido ofrecida como testigo en un juicio en contra de aquella y por haber interpuesto un reclamo ante la Inspección del Trabajo. b) Que la demandada deberá publicar al ingreso de sus dependencias un aviso en el que se señale “Todo trabajador puede hacer valer sus derechos laborales ante la Inspección del Trabajo o Tribunales de Justicia, o declarar como testigo en contra de la empresa, sin que por ello pueda ser objeto de represalias por parte de su empleador”, o la medida que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. c) Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: c.1) $6.507.820, por concepto de once remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, o la suma no inferior a seis remuneraciones mensuales que el Tribunal estime conforme a derecho; c.2) $1.242.402, por incremento de un treinta por ciento por sobre la indemnización por años de servicio, por ser improcedente el despido, o la suma que el Tribunal determine en mérito de autos; c.3) $881.215, por reembolso de descuento efectuado en finiquito por aporte al fondo individual de seguro de cesantía, o la suma que el Tribunal determine en mérito de autos; c.4) Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y c.5) Las costas de la causa. O las sumas que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso. En subsidio, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitando hacerle lugar, y declarar que el despido del cual fue objeto, es improcedente, condenando en definitiva a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: a) $1.242.402, por incremento de un treinta por ciento por sobre la indemnización por años de servicio, por ser improcedente el despido, o la suma que el Tribunal determine en mérito de autos; b) $881.215, por reembolso de descuento efectuado en finiquito por aporte al fondo individual de seguro de cesantía, o la suma que el Tribunal determine en mérito de autos; c) Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y d) Las costas de la causa. O las sumas que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 de abril de 2015, desempeñando el cargo

Fallo

Por tanto, el que acciona por sus derechos pierde su puesto de trabajo.” Señala que en este contexto, la garantía de indemnidad se transforma en la clave para la efectiva vigencia de los derechos laborales, al ser una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en forma implícita en el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política, atendido que su objeto es dar una efectiva protección a los derechos de los trabajadores, impidiendo que estos renuncien a su ejercicio, por las posibles represalias que puede adoptar su empleador. Indica que además, se vincula con la garantía contenida en el número 14 del artículo 19 de la Carta Fundamental, concebida como el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos o convenientes, derecho que en definitiva ejerce un trabajador cuando pone en conocimiento de la Inspección del Trabajo, hechos que le afectan en su relación laboral, solicitando se tomen las medidas procedentes para remediarlos. Esta última garantía también podría ser ilusoria si no se sancionaran las represalias ejercidas por el empleador cuando el trabajador hace uso de este derecho. En este mismo sentido Gamonal nos señala “que el legislador protege al trabajador en el entendido de que la consagración de derechos mínimos e irrenunciables no es suficiente para lograr una tutela adecuada del trabajador, ya que su posición de subord

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Los Ángeles, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-85-2022, compareciendo doña ANTONELLA MARISOL AEDO MEJÍAS, cesante, domiciliada en calle Costa Rica número 168 de la población Galvarino de esta comuna, asistido en juicio por el abogado

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