1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DESHOMMES/MOLINA Y VELASQUEZ LIMITADA

Rol

O-4590-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y alegaciones: comparece el abogado Daniel Gutiérrez Orlandi en representación de doña DIANETTE DESHOMMES, Cedula Nacional de Identidad 24.585.230-4, Haitiana, soltera, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana e interpone en procedimiento ordinario demanda laboral por despido sin causa legal e injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de MOLINA Y VELASQUEZ LIMITADA Rut 76.098.423-K, representada legalmente por don CARLOS RODRIGO MOLINA VELASQUEZ, Cédula Nacional de identidad 9.911.859-8 con domicilio en Av. las industrial 251, comuna Quilicura, Región Metropolitana. Funda la demanda señalando que la demandante ingresó a prestar servicios personales y subordinados para la demandada con fecha 1 de julio de 2014, como operadora de producción, cuya remuneración ascendía a $ 500.000 mensuales, con una jornada de trabajo de lunes a jueves de 8:00 a 18 horas y viernes hasta las 15:30 horas, contrato de duración indefinida. Con relación al término de la relación laboral afirma que con fecha 05 de julio de 2022, la actora va camino al trabajo cuando aproximadamente a las 7:20 a.m. recibe una llamada telefónica de su jefa Carol Lazo donde le comunica que no se presente a trabajar que estaba despedida y que le llegaría a su domicilio la carta respectiva, poniendo término a la relación laboral en forma verbal, sin cumplir con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Antes de que la demandada decidiera poner término a la relación laboral la actora comenzó a presentar síntomas de estrés, recibiendo licencia médica por 15 días emitida el día 28 de marzo de 2022 debido al hostigamiento continuo por parte de su jefe Carlos Molina para luego continuar con un reposo de 30 días más; fue diagnosticada con trastorno de ansiedad y depresión; al retornar nuevamente a su lugar de trabajo le comunican que su jefe solicitó una investigación en virtud del artículo 5° de la Ley N° 20.585 que es “

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece el abogado Daniel Gutiérrez Orlandi en representación de doña DIANETTE DESHOMMES, Cedula Nacional de Identidad 24.585.230-4, Haitiana, soltera, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana e interpone en procedimiento ordinario demanda laboral por despido sin causa legal e injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de MOLINA Y VELASQUEZ LIMITADA Rut 76.098.423-K, representada legalmente por don CARLOS RODRIGO MOLINA VELASQUEZ, Cédula Nacional de identidad 9.911.859-8 con domicilio en Av. las industrial 251, comuna Quilicura, Región Metropolitana. Funda la demanda señalando que la demandante ingresó a prestar servicios personales y subordinados para la demandada con fecha 1 de julio de 2014, como operadora de producción, cuya remuneración ascendía a $ 500.000 mensuales, con una jornada de trabajo de lunes a jueves de 8:00 a 18 horas y viernes hasta las 15:30 horas, contrato de duración indefinida. Con relación al término de la relación laboral afirma que con fecha 05 de julio de 2022, la actora va camino al trabajo cuando aproximadamente a las 7:20 a.m. recibe una llamada telefónica de su jefa Carol Lazo donde le comunica que no se presente a trabajar que estaba despedida y que le llegaría a su domicilio la carta respectiva, poniendo término a la relación laboral en forma verbal, sin cumplir con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Antes de que la demandada decidiera poner término a la relación laboral la actora comenzó a presentar síntomas de estrés, recibiendo licencia médica por 15 días emitida el día 28 de marzo de 2022 debido al hostigamiento continuo por parte de su jefe Carlos Molina para luego continuar con un reposo de 30 días más; fue diagnosticada con trastorno de ansiedad y depresión; al retornar nuevamente a su lugar de trabajo le comunican que su jefe solicitó una investigación en virtud del artículo 5° de la Ley N° 20.585 que es “Eventual emisión de licencia médica con evidente ausencia de fundamento médico.” Alega además, que desde el año 2018 ha sido hostigada laboralmente. Durante la relación laboral fue víctima de constante amenazas y discriminaciones por su color de piel y nacionalidad, no obstante, esta amenaza se materializo el día 05 de julio cuando fue notificada de manera verbal del despido. En fecha 06 de Julio de 2022 procede a dejar una constancia por despido verbal e injustificado y con fecha 07 de Julio realiza Reclamo Administrativo, ante la Dirección del Trabajo. Luego de señalar consideraciones de derecho y citas de jurisprudencia, concluye solicitando se declare el despido sin causa legal y

Fallo

por tanto injustificado, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo por años de servicio del 50%, indemnización compensatoria de feriado legal, reajustes, intereses y costas. En la contestación de la demanda, (en Folio 17), el abogado Carlos Rodrigo Molina Velásquez en representación de la demandada, expuso que el término de la relación laboral con la actora fue el 15 de julio de 2022 en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, es decir, “faltar sin previo aviso, permiso o justificación a su trabajo”, desde el 11 de julio de 2022, fecha en que debía reintegrarse después de haber hecho uso de feriado legal correspondiente al año 2021. El despido fue comunicado por medio de carta, la cual fue enviada al domicilio de la parte demandante por medio de correo certificado. Niega el despido verbal esgrimido por la actora, y reconoce conversaciones telefónicas y por WhatsApp entre Carol Lazo y la actora, el 5 de julio es la actora quien llama a aquella, para avisarle que irá al Compin; el 6 y 7 de julio se le remite Whats App para preguntarle por sus inasistencias, luego se le otorga feriado desde el 5 al 10 de julio, a petición de la actora. Después del 8 de julio la demandante no contesta mensajes. Luego de realizar una defensa negativa respecto de todos los hechos no reconocidos, solo reconoce la suma de $266.000, que corresponde a 21 días calculado sobre el sueldo base; reconociendo remuneración me

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece el abogado Daniel Gutiérrez Orlandi en representación de doña DIANETTE DESHOMMES, Cedula Nacional de Identidad 24.585.230-4, Haitiana, soltera, domiciliada en Gran Avenida José Migu

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