LÓPEZ/TRANSELEC.S.A
Rol
O-3394-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta, todo ello en conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen en su escrito y que se dan reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. Luego se dicta sentencia parcial respecto del monto que reconoce adeudar la demandada por la suma de $393.373 por concepto de feriado legal. Dicho monto deberá ser pagado dentro de quinto día hábil, mediante deposito o trasferencia electrónica en la cuenta corriente N°86810693 del Banco BCI a nombre del apoderado de la parte demandante don Felipe José Velastin Torres, cédula de identidad N° 15.643.468-K, correo electrónico fvelastin@lot.cl., quedando obligada la demandada a dar cuenta dentro de quinto día hábil siguiente a la fecha ordenada de pago del cumplimiento del pago ordenado. También la parte demandante viene en este acto en desistirse de las acciones del cobro de las cotizaciones de seguridad social que efectuó en la demanda la parte demandante respecto de las cotizaciones de enero a abril del año 2018 y consecuencialmente se desiste de la sanción de nulidad del despido que reclama en el libelo, desistimiento que es aceptado por la parte demandada y, que el Tribunal tiene presente para todos los efectos legales. Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Existencia de vínculo labores entre las partes desde el día 01 de mayo de 2015 y hasta el 17 de marzo de 2022. 2) Que la parte demandante fue contratado por la demandada para desempeñar analista de mantenimiento de líneas de alta tensión, quedando discutido la función que efectivamente desempeñaba a la época de terminación de sus servicios. 3) Que con fecha 17 de marzo de 2022 la empresa demandada puso término al contrato de trabajo del actor en virtud de comunicación escrita fundando su decisión en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código
Fundamentos
considerando el promedio bruto de las últimas 3 liquidaciones de sueldo. F.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. G.- Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP Provida, ISAPRE BANMEDICA y AFC CHILE, respecto de todos los periodos posteriores al despido. H.- Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad a la ley. I.- Todo lo anterior con expresa condena en costas. J.- En conjunto con lo anterior se solicita ordenar que el actual Gerente de Zonas pida disculpas por escrito, a su cliente, con comunicación a los demás trabajadores de la compañía, por el trato recibido de parte de la empresa y la vinculación que se ha hecho de su cliente con el caso del trabajador Juan Labra. Segundo: Que comparece don Eduardo José Tagle Gana, cédula de identidad N° 16.210.817-4 , representante legal de Transelec S.A. (en adelante indistintamente “Transelec” o la “Empresa”), rol único tributario número 76.555.400-4, ambos domiciliados, para estos efectos, en Apoquindo 3885, piso 18, Las Condes, Santiago, y contesta la demanda solicitando su total rechazo por no ser efectivos los hechos en que se fundamenta, todo ello en conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen en su escrito y que se dan reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. Luego se dicta sentencia parcial respecto del monto que reconoce adeudar la demandada por la suma de $393.373 por concepto de feriado legal. Dicho monto deberá ser pagado dentro de quinto día hábil, mediante deposito o trasferencia electrónica en la cuenta corriente N°86810693 del Banco BCI a nombre del apoderado de la parte demandante don Felipe José Velastin Torres, cédula de identidad N° 15.643.468-K, correo electrónico fvelastin@lot.cl., quedando obligada la demandada a dar cuenta dentro de quinto día hábil siguiente a la fecha ordenada de pago del cumplimiento del pago ordenado. También la parte demandante viene en este acto en desistirse de las acciones del cobro de las cotizaciones de seguridad social que efectuó en la demanda la parte demandante respecto de las cotizaciones de enero a abril del año 2018 y consecuencialmente se desiste de la sanción de nulidad del despido que reclama en el libelo, desistimiento que es aceptado por la parte demandada y, que el Tribunal tiene presente para todos los efectos legales. Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Existencia de vínculo labores entre las partes desde el día 01 de mayo de 2015 y hasta el 17 de marzo de 2022. 2) Que la parte demandante fue contratado por la demandada pa
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Fabián Alberto López Andía, cédula nacional de identidad N° 15.958.410-0, en contra de su ex empleador Transelec S.A., RUT N° 76.555.400-4, representada legalmente por don Arturo le Blanc Cerda, cédula de identidad N° 10.601.441-8, todos ya individualizados, y siendo injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 17 de marzo de 2022, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo señalada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A.- $1.829.978.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.- $12.809.846.-, por indemnización por años de servicios. C.- $10.247.876.-, por concepto de recargo del 80% a la indemnización antes señalada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda en cuanto se solicita la reparación de daño moral. III.- Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 22-4-0405522-8 RIT O-3394-2022. Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos. Primero: Que comparece don FELIPE VELASTIN TORRES, abogado, cedula de identidad N° 15.643.468-K, domiciliado en Isidora Goyenechea 3365, oficina 902, Las Condes, actuando en nombre y representación de don Fabián Alberto López Andía, ingeniero, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 15.958.410-0, domiciliado para estos
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