22º Juzgado Civil de Santiago

VEGA/

Rol

V-150-2021

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Fernando Antonio Cort s L pezé ó y Cristian Rodrigo Moncada Valenzuela, abogados, ambos domiciliados en calle Gregorio Cordovez 588, oficina 311, La Serena, en representaci nó convencional de don JORGE ALEJANDRO VEGA SABANDO, profesor, domiciliado en calle Aromo de Castilla Oriente 8754, La Florida, y de don ANDR S ENRIQUE VEGA SABANDOÉ , inform tico,á domiciliado en calle Exequiel Fern ndez 2324, departamento 211, Macul,á vienen en solicitar a don HERIBERTO ENRIQUE S NCHEZ VEGAÁ , domiciliado en pasaje Vitor 0615, villa Los Bosquinos, Maip , a donú H CTOR ULISES S NCHEZ VEGAÉ Á , domiciliado en calle Reum né 5875, poblaci n D vila, Pedro Aguirre Cerda, y a don ó á CLAUDIO RODRIGO S NCHEZ VEGAÁ , de igual domicilio, de quienes desconocen profesi n u oficio, a fin que manifiesten si acepten o repudian laó herencia de los bienes quedados al fallecimiento de do a ñ JULIETA CRISTINA VEGA MORALES, conforme al art culo 1232 del C digoí ó Civil, quien es comunera con los solicitantes respecto al inmueble de Calle El Santo N 1024° , La Serena. A folio 10, comparecen los requeridos aceptando la herencia. Sin perjuicio de ello, dicho instrumento solo es firmado por H ctor S nchezé á Vega. A folio 11 se orden ratificar la presentaci n por los restantesó ó requeridos. Foja: 1 A folio 20 y 21, constan notificaciones a H ctor y Claudio, ambosé S nchez Vega.á A folio 27, se apercibi a Claudio S nchez Vega a ratificar lo obradoó á en presentaci n de folio 10, constando notificaci n de dicha resoluci n aó ó ó folio 36. A folio 39, comparece Heriberto S nchez Vega, aceptando laá herencia, ratificando la presentaci n de folio 10.ó A folio 60, se dict autos para fallo.ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JORGE ALEJANDRO VEGA SABANDO y don ANDR S ENRIQUE VEGA SABANDOÉ , vienen en solicitar a don HERIBERTO ENRIQUE S NCHEZ VEGAÁ , a don H CTOR ULISES S NCHEZ VEGAÉ Á y a don CLAUDIO RODRIGO S NCHEZ VEGAÁ , que manifiesten si acepten o repudian la herencia de los bienes quedados al fallecimiento de do a ñ JULIETA CRISTINA VEGA MORALES. SEGUNDO: Que, constando emplazamiento de los 3 requeridos, solo dos manifestaron expresamente su voluntad de aceptar la herencia, siendo estos don Heriberto y don H ctor, ambos de apellidos S nchezé á Vega, manteni ndose rebelde don Claudio S nchez Vega, sin perjuicio deé á constar notificaci n a su persona y haber sido apercibido en virtud deló art culo 1233 del C digo Civil.í ó TERCERO: Que, a folio 1 consta certificado de defunci n de do aó ñ Julieta Vega Morales, con fecha 19 de mayo del 2020, madre de los requeridos, y a folio 51 consta oficio del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, el cual ratifica que los tres requeridos ser an los nicos hijosó í ú de la causante. Adem s, indica que su c nyuge, H ctor S nchez Sierra,á ó é á falleci el 20 de mayo del 2020.ó CUARTO: Que, a folio 59, los solicitantes acompa an informe deñ inscripci n en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas respecto a donó H ctor S nchez Sierra, donde figuran los tres requeridos en calidad deé á herederos, lo cual les lleva a indicar que deber a presumirse la aceptaci ní ó de Claudio S nchez Vega, en raz n de haber este aceptado la herencia deá ó su padre, por lo que bien podr a aceptar la de su madre.í Foja: 1 QUINTO: Que, el art culo 1232 del C digo Civil dispone queí ó “Todo asignatario ser obligado, en virtud de demanda de cualquierá persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y har estaá declaraci n dentro de los cuarenta d as subsiguientes al de la demanda. Enó í caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podr el juez prorrogar este plazo; peroá nunca por m s de un a oá ñ Por su parte, el art culo 1233 del mismo cuerpo” í legal establece una sanci n, consistente en ó “El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entender que repudiaá ” SEXTO: Que, si bien obra en autos que se apercibi al requeridoó don Claudio S nchez Vega a ratificar lo obrado por su hermano doná H ctor S nchez Vega, lo cierto es que dicho instrumento ya constaba uné á indicio de la aceptaci n de parte del requerido rebelde, la cual puedeó presumirse como confirmada mediante la posesi n efectiva solicitadaó respecto al padre de los hermanos S nchez Vega, seg n consta ená ú documento de folio 59, ya que l figura dentro de los herederos delé causante. S PTIMO:É Que, en raz n de ello, se tendr por aceptada laó á herencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 817,í 818, 819 y siguientes, 1232 y 1233 y siguientes del C digo Civil, se declara:ó - Que, se tiene por aceptada la herencia quedada al fallecimiento de do a ñ JULIETA CRISTINA VEGA MORALES, R.U.N. 3.388.177-0, de parte de sus hijos don HERIBERTO ENRIQUE S NCHEZ VEGAÁ , R.U.N. 7.577.315-3, don H CTOR ULISES S NCHEZ VEGAÉ Á , R.U.N. 8.984.305-7 y don CLAUDIO RODRIGO S NCHEZ VEGAÁ , R.U.N. 10.701.734-8, para todos los efectos legales a que haya lugar. Reg strese y notif quese.í í . Dictada por do a Lorena Cajas Villarroel, Juez Suplente.ñ Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Julio de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-07-26T12:35:51-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-150-2021 CARATULADO : VEGA/ Santiago, veintis is de Julio de dos mil veintid s.é ó VISTO: A folio 1, comparece don Fernando Antonio Cort s L pezé ó y Cristian Rodrigo Moncada Valenzuela, abogados, ambos domiciliados en calle Gregorio Cordovez 588, oficina 311, La Serena, en representaci nó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica