Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SALAZAR/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A..

Rol

O-275-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Esto consta en los Boucher de envíos operado por Correos de Chile. Así las cosas, nos dirigieron a la Inspección del Trabajo de Talca y entregaron personalmente una copia de las cartas de despido indirecto la cual se encuentran timbradas por el mencionado organismo. Los incumplimientos antes expresados son de suma gravedad y que no les permiten seguir con la relación laboral existente entre las partes, toda vez que el no pago de remuneraciones en forma íntegra, no pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, no otorgar feriado legal, atrasarse frecuentemente ele en pago de remuneraciones y el no proporcionarnos el trabajo convenido sintiendo un total abandono por parte del demandado hizo necesaria nuestra desvinculación laboral con el demandado de autos. Frente a los graves y reiterados incumplimientos decidimos poner término al contrato de trabajo con el demandado. En lo relativo a la nulidad del despido: El inciso 5o del artículo 162 del Código del Trabajo, introducido por la Ley 19.631 manda "[...] Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá efecto de poner término al contrato de trabajo". Conforme a la citada norma, por el hecho de no encontrarse integra y oportunamente pagadas al momento del despido las cotizaciones previsionales por todos los periodos señalados, mi despido debe ser declarado nulo. En lo relativo a los efectos de la nulidad del despido: El inciso 7 del artículo 162 del Código del Trabajo establece la consecuencia del no pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido o término de la relación laboral. En el caso de autos, tal como se acredita con los certificados de las instituciones de previsión correspondientes que se acompañan en el cuerpo de la demanda por los periodos señalados como fundamento de la nulidad que se solicita, su ex empleador no pagó todas las cotizaciones previsionales, por lo que debe a

Fundamentos

considerando el sueldo base por la cantidad de $1.700.000), equivalentes a la cantidad de $2.564.166.- o la suma y periodos que se determine conforme al mérito del proceso. h.- Que se condene a los demandados para que me reembolsen los dineros por la rendición de fecha 31 de enero de 2022 (N° 35), correspondientes a boletas, facturas, peajes y pasajes costados con dineros personales del trabajador, mas no de la empresa, por la cantidad total de $584.872. i.- Que se condene a los demandados para que me reembolsen los dineros por la rendición de fecha 02 de marzo de 2022 (N° 36), correspondientes a boletas, facturas, peajes y pasajes costados con dineros personales del trabajador, mas no de la empresa, por la cantidad total de $534.817. j.- Que se condene al demandado al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, las que a continuación se señalan: - Cotizaciones previsionales en AFP Modelo, correspondiente al periodo febrero de 2022 y marzo de 2022; - Cotizaciones de cesantía en AFC Chile II. S.A. por los periodos correspondientes a febrero y marzo, ambos del año 2022 - Mas todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que el demandado dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. k.- Pago íntegro de todas las remuneraciones mensuales que sean devengadas entre el día del despido Indirecto y la fecha en que este sea convalidado mediante el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes. l.- El demandado debe además ser condenado al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según expone el artículo 173 del Código del Trabajo o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. m.- Todo lo anterior con expresa condena en costas. El monto total por los conceptos demandado asciende a la cantidad de $23.786.981, más los efectos de la nulidad del despido, reajustes, intereses y costas del juicio. 2) Respecto del demandante 2, Dagoberto Alfonso Méndez Moreno: Que se declare justificada la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuestas por esta parte. Como consecuencia de lo expuesto se condene al demandado a que le paguen las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- Indemnización por 7 años, 11 meses de servicio, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 del mismo cuerpo legal, equivalente a la cantidad de $ 9.918.264. b.- Recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la cantidad de $ 4.959.132. c.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad de $1.239.783. d.- 50% de Remuneración correspondientes al mes de trabajo de marzo de 2022, equivalentes a $ 524.569 e.- 50% de Remuneración correspondientes al mes de trabajo de abril de 2022, equivalentes

Fallo

Por estas circunstancias mi representado, MOP - Fisco de Chile se encuentra impedido de dar término anticipado a las obras mencionadas en la demanda. Improcedencia de aplicar, en la especie, el régimen de subcontratación. El MOP no es dueño de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Su rol es meramente regulador. El concepto de trabajo en régimen de subcontratación, regulado por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, no aplican a las licitaciones del MOP. En tal sentido, la demanda se funda en una idea errada, consistente suponer que el MOP -o en otros términos, la Administración central del Estado como mandante- presta el servicio de construcción para el mejoramiento de caminos y que, además es dueña de la obra, empresa o faena donde se ejecutan las obras o donde se prestan los servicios, yerro que, de seguir esta línea de razonamiento, se extendería a los restantes órganos de la Administración que actúan, también, por mandato, responsables del estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras que le encarguen los ministerios que por ley cuentan con la facultad para edificar o mantener obras materiales, como las instituciones o empresas del Estado; las sociedades en que el Estado tenga participación; los Gobiernos Regionales y las municipalidades; conviniendo sus condiciones, modalidades y financiamiento. El estatuto legal sobre Obras Públicas y las atribuciones y funciones que

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Causa Ruc 22-4-0407586-5 Rit O-275-2022 Materia Despido indirecto Nulidad del despido. Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Luis Antonio Bobadilla Villanueva María Eugenia Jara Opazo Jorge Luis Aravena Aravena Camilo Alejandro Méndez Moreno Rodrigo José Velásquez Gálvez Bárbara Angélica Torres Bobadilla Eduardo Patricio Ramos Vásquez Leonel Luis

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